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El capitalismo y sus empresas no terminaron con la esclavitud ni el trabajo forzoso: los subcontrata, inserta en sus cadenas de producción globales y oculta al ojo público

La abolición jurídica de la esclavitud es, en la mayoría de los países del planeta, un hecho consumado desde hace bastante más de un siglo. Y sin embargo, 27,6 millones de personas se encontraban sometidas a trabajo forzoso en 2022 según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que calcula además que ese sistema genera una cifra de al menos 236.000 millones de dólares anuales en ganancias ilícitas. Si bien esclavitud y trabajo forzoso no son lo mismo pues el primer concepto pone el acento en la relación de propiedad a la que está sujeto el trabajador esclavo, mientras que el segundo hace referencia a la falta de voluntariedad en el trabajo realizado, ambos conceptos coinciden en señalar prácticas de empleo que van más allá de la mera explotación laboral, y hoy se entiende que el trabajo forzoso es una forma de esclavitud moderna. La enorme cifra de trabajadores sometidos a regímenes laborales de exclavitud o trabajo forzoso no describe una anomalía marginal del capitalismo global ni un resabio del pasado colonial que tardará en desaparecer: describe un mecanismo estructural, engarzado en las cadenas de suministro que producen la ropa, la electrónica, el chocolate, el pescado y los minerales que sostienen la vida cotidiana en los países ricos. La esclavitud fue abolida formalmente por el capitalismo «liberal» y globalizado pero en la práctica no despareció, si no que reformateado y hoy existe bajo diversas modalidades de «trabajo forzoso», trata de personas, y formas de explotación y sometimiento laboral extremas que aún actualmente anulan toda capacidad de millones de trabajadores de negarse a trabajar en tales condiciones.


La magnitud de un sistema que el discurso oficial prefiere llamar “trabajo forzoso”

De los 27,6 millones de personas en situación de trabajo forzoso registradas por la OIT —la Organización Internacional del Trabajo, organismo del sistema ONU—, 17,3 millones son explotadas en la economía privada, 6,3 millones en explotación sexual comercial forzada y 3,9 millones en formas de trabajo forzoso impuesto directamente por el Estado. Otras estimaciones —recogidas por la organización Walk Free— elevan a 50 millones el número de personas en situación de esclavitud moderna en el mundo, y sitúan en dos tercios la proporción de casos de trabajo forzoso vinculados a cadenas de suministro globales. Un tercio de los trabajadores explotados en el sector privado se encuentra, además, en sectores orientados a la exportación, es decir, integrados en las cadenas de valor que alimentan el consumo de los países centrales. El caso australiano resulta ilustrativo de esa dependencia: cerca de 100.000 millones de dólares australianos en importaciones —uno de cada cinco dólares gastados en 2024— provenían de sectores con alto riesgo de esclavitud moderna.

El mecanismo contemporáneo rara vez recurre a cadenas físicas o a la propiedad legal explícita de una persona. Opera mediante endeudamiento, confiscación de documentos, amenazas contra la persona o su familia, retención de salarios, engaño sobre las condiciones laborales, dependencia migratoria, encierro y coerción ejercida por grupos armados, redes criminales o autoridades estatales. Una persona puede ser, formalmente, un “trabajador libre” y encontrarse, sin embargo, en una relación que el derecho internacional ya reconoce como trabajo forzoso.

Monumento a Leopoldo II de Bélgica vandalizado en repudio a su obra colonialista y genocida.

El linaje colonial de la explotación empresarial: cuando la empresa y el imperio eran la misma estructura

Para comprender la esclavitud contemporánea hay que abandonar la idea de que se trata de un fenómeno nuevo o desconectado de la historia del capitalismo industrial y colonial. Los imperios coloniales europeos generaron compañías y formas de subcontratación del trabajo muchas veces forzoso de multitudes de trabajadores en nuestra América, África y Asia. Un precedente brutal es el Estado Libre del Congo bajo Leopoldo II, donde la extracción de caucho para el mercado mundial se organizó mediante un sistema de coerción en el que empresas concesionarias privadas, la autoridad colonial y el ejército constituían una misma maquinaria. Poblaciones enteras eran obligadas a cumplir cuotas de producción mediante amenazas, toma de rehenes y violencia directa. No se trataba de “malas condiciones laborales”: era la subordinación de comunidades completas a la lógica de exportación de una mercancía, en un esquema —mercado mundial del caucho, empresas concesionarias, cuotas, coerción colonial— que constituye uno de los precedentes fundacionales de la relación entre capital global, territorio colonial y trabajo sin derechos.

Un patrón estructuralmente similar se repitió en la Liberia de los años 1920s, donde la compañía Firestone construyó una plantación caucherera de escala colosal en Harbel y se convirtió en uno de los principales actores económicos del país, en un modelo de concesión territorial extranjera, autoridad estatal débil y mano de obra africana sometida a reclutamiento coercitivo. La empresa moderna, envuelta en el prestigio de la corporación internacional, dependía en última instancia de trabajadores situados en una posición de subordinación extrema respecto al mercado mundial.

La United Fruit Company o «Chiquita» en Centroamérica y el Caribe, una mega empresa frecuentemente operadora de intervencionismo político del imperialismo estadouniense en la región. Fotografía

En Centroamérica, la United Fruit Company —luego rebautizada Chiquita Brands— desplegó un modelo distinto pero convergente: sin necesidad de poseer jurídicamente a sus trabajadores, la compañía llegó a controlar tierras, ferrocarriles, puertos, comunicaciones y economías regionales enteras, imponiendo sistemas de plantación jerárquicos, represión sindical e influencia política directa sobre gobiernos. En Guatemala, la empresa fue uno de los actores centrales frente a la reforma agraria impulsada en 1952 por el gobierno de Jacobo Árbenz, que afectaba tierras no cultivadas de la compañía. Tanto la empresa como Washington rechazaron el proceso, y el golpe que derrocó a Árbenz en 1954 contó con respaldo estadounidense: un caso paradigmático de cómo el capital corporativo y el poder imperial actuaron como una sola fuerza para proteger un modelo de dependencia cuasi señorial.

También en el terreno de la industria alimentaria hay un antecedente temprano y revelador: en 1901, la empresa británica Cadbury —construida sobre una reputación de responsabilidad social— descubrió que el cacao que compraba a plantaciones portuguesas en la isla de São Tomé era producido por mano de obra esclava. El episodio anticipa, más de un siglo antes de que existiera el vocabulario de la “diligencia debida”, la contradicción central que atraviesa toda la historia posterior: la posibilidad de que una marca construida sobre un discurso de «ética empresarial» se sostenga, en la práctica, sobre cadenas de suministro esclavistas.

Vista aérea de Auschwitz, luego de ser liberada por el Ejército Rojo soviético. Fotografía originalmente en blanco y negro.

El nazismo como laboratorio extremo de la fusión entre Estado y capital industrial

El caso histórico más extremo de integración entre economía capitalista y esclavitud sigue siendo la Alemania nazi, donde el Estado fascista, la SS, el ejército y las grandes empresas privadas conformaron una economía de guerra sostenida por millones de trabajadores forzosos. El Museo del Holocausto de Estados Unidos documenta cómo compañías como Siemens, I. G. Farben, Messerschmitt y Junkers intensificaron progresivamente el uso de trabajo forzoso para sostener la producción bélica; en Auschwitz III-Monowitz, prisioneros fueron utilizados directamente en una planta de caucho sintético de I. G. Farben.

La propia Volkswagen reconoce que la entonces Volkswagenwerk GmbH se integró a la industria armamentística nazi y utilizó aproximadamente 20.000 trabajadores forzosos, incluidos cerca de 5.000 prisioneros de campos de concentración; en 1944, dos tercios de su fuerza laboral estaba compuesta por trabajadores extranjeros. La compañía documenta que el sistema incluía deportación, clasificación racial, internamiento, vigilancia armada, castigos corporales, privación de alimentos y envío a campos penales, y reconoce la muerte de cientos de niños extranjeros nacidos en ese contexto de explotación. Siemens, por su parte, admite haber utilizado al menos 80.000 trabajadores forzosos entre 1940 y 1945 —prisioneros de guerra, civiles deportados, personas judías, sinti y romaníes, y prisioneros de campos de concentración— y llegó a operar una fábrica dentro del propio sistema concentracionario, en Bobrek, cerca de Auschwitz. La documentación histórica de la empresa reconoce que sus beneficios y su expansión durante la guerra estuvieron directamente vinculados al uso masivo de esa mano de obra esclavizada; posteriormente aportó más de 150 millones de euros a mecanismos de compensación.

A esa nómina se suman Daimler-Benz/Mercedes-Benz, BMW, Krupp y AEG en el sector industrial y automotriz, además de Deutsche Bank y Allianz en su vinculación con la economía y el sistema financiero del régimen. La diferencia estructural entre este capítulo y los casos contemporáneos es que aquí existió una cadena de mando directa y estatalmente organizada —Estado fascista, deportación, sistema concentracionario, asignación de trabajadores, empresa industrial— que hoy ya no necesita ser tan explícita para producir resultados análogos.

La misma lógica de complicidad empresarial con el poder imperial se repitió en el Pacífico: durante la expansión imperial japonesa, empresas como Mitsubishi, Mitsui, Sumitomo, Nippon Steel, Nissan y Kajima utilizaron trabajadores coreanos, chinos y prisioneros de guerra en minas, fábricas y obras de infraestructura. La responsabilidad histórica de esas compañías sigue siendo, hasta hoy, un asunto de disputa política y diplomática entre Japón y Corea del Sur y China, un litigio que Tokio ha preferido mantener sin resolución definitiva.

MInería en la República Democrática del Congo. Imagen de años recientes.

Del algodón al cobalto: la anatomía de la cadena que oculta al explotado tras el consumidor

La esclavitud contemporánea rara vez ocurre en el mismo lugar donde se consume su producto. Una prenda de ropa puede recorrer una cadena que recorre largas distancias geográficas: el algodón puede proceder de Brasil, India o África occidental; la confección, de Bangladesh o Vietnam; la marca visible, de Europa o Estados Unidos. En cada eslabón se multiplican subcontratistas, agencias de empleo y talleres informales, y el resultado es una distancia enorme entre quien se beneficia económicamente del producto final y quien realiza el trabajo más vulnerable.

La escala, la complejidad y la fragmentación del sector de indumentaria y calzado dificultan gravemente la gestión de los riesgos laborales y de derechos humanos en toda la cadena. El mismo patrón se repite con el cacao de África Occidental —Costa de Marfil y Ghana concentran una porción decisiva de la producción mundial— y con el cobalto congoleño, mineral estratégico para las baterías de la electrónica y la transición energética, extraído en buena medida mediante minería artesanal donde se documentan trabajo infantil, condiciones extremadamente peligrosas y presencia de grupos armados en determinadas zonas mineras. Un estudio académico citado en el debate regulatorio europeo mostró que, aunque solo el 8,5% de las empresas europeas tiene proveedores directos de alto riesgo, esa cifra asciende al 82,4% al considerar a los proveedores de segundo nivel y supera el 99% al tercer nivel: prácticamente ninguna marca global puede afirmar seriamente que su cadena está libre de trabajo forzoso.

La industria pesquera constituye otro de los eslabones más opacos del sistema, porque los barcos permanecen meses en el mar, fuera del alcance de cualquier inspección laboral, mientras los trabajadores —reclutados mediante engaño, endeudados con intermediarios, despojados de sus documentos— no pueden abandonar la embarcación. En 2025, cuatro pescadores indonesios demandaron en Estados Unidos a Bumble Bee Foods, alegando haber sido sometidos a trabajo forzoso, abuso y servidumbre por deudas en barcos que suministraban atún a la cadena de la empresa: una de las primeras acciones judiciales de este tipo dirigidas directamente contra una gran compañía estadounidense de productos pesqueros.

En los países del Golfo Pérsico —monarquías con alta segregación social y económica y escasos derechos para amplias franjas de la sociedad—, millones de trabajadores migrantes empleados en construcción, hostelería, seguridad y trabajo doméstico quedaron históricamente atados al sistema de patrocinio laboral conocido como kafala, que otorgaba al empleador el control sobre la residencia del trabajador y su posibilidad de cambiar de empleo. En Catar se han documentado abusos graves contra trabajadores migrantes vinculados a proyectos de infraestructura de gran escala —salarios impagos, deudas, restricciones a la movilidad, amenazas— y en 2022 registró el caso de guardias de seguridad migrantes obligados a trabajar doce horas diarias, siete días a la semana, con sanciones salariales arbitrarias.

La multinacional de la alimenación más grande del mundo, la suiza Nestlé.

Nestlé, Cargill y el cobalto tecnológico: cuando la responsabilidad se diluye en la arquitectura jurídica de la empresa global

El litigio judicial más emblemático sobre responsabilidad corporativa en cadenas de suministro esclavistas es probablemente Nestlé USA, Inc. v. Doe, resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en 2021. Seis personas originarias de Mali alegaron haber sido traficadas hacia Costa de Marfil siendo niños y obligadas a trabajar en plantaciones de cacao; demandaron a Nestlé USA y a Cargill, que no poseían directamente las plantaciones pero proporcionaban recursos, herramientas, capacitación y financiamiento a las explotaciones agrícolas. La Corte Suprema no negó la existencia de esclavitud infantil: centró su fallo en la aplicación extraterritorial del Alien Tort Statute y concluyó que las alegaciones no establecían suficiente conducta relevante ocurrida en territorio estadounidense. El resultado revela la brecha más profunda del derecho corporativo internacional: una empresa puede no ser jurídicamente condenada aunque el sistema de explotación que alimenta su cadena exista de manera comprobada.

En 2021, ocho antiguos niños esclavizados de Malí presentaron una nueva demanda —esta vez bajo la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata (TVPRA)— contra las mayores empresas de chocolate del mundo, entre ellas Nestlé, Mars, Hershey y Cargill, relatando haber sido obligados a trabajar sin paga, con machetes y pesticidas y sin protección alguna. Un tribunal de apelaciones desestimó la demanda en julio de 2025 por falta de pruebas específicas que vincularan a los menores con una empresa en particular, evidenciando cómo la opacidad deliberada de las cadenas de suministro funciona, en la práctica, como un escudo jurídico. Meses después, la organización International Rights Advocates presentó una acción distinta contra Nestlé por publicidad engañosa, sosteniendo que la compañía proclama en sus empaques “tolerancia cero con el trabajo infantil” mientras sus propias investigaciones internas confirman que ese trabajo infantil y peligroso sigue siendo la norma en las plantaciones de Ghana y Costa de Marfil de las que se abastece.

El mismo patrón de displicencia jurídica protegió a las grandes tecnológicas frente al cobalto congoleño. En 2019, familias de la República Democrática del Congo demandaron a Apple, Google/Alphabet, Dell, Microsoft y Tesla, alegando que sus hijos habían muerto o sufrido daños graves trabajando en minas artesanales de cobalto integradas en las cadenas de suministro de baterías y componentes tecnológicos. En 2024, una corte federal de apelaciones estadounidense rechazó el caso, argumentando que la mera compra de cobalto no constituía participación suficiente en una empresa común bajo la legislación federal invocada, y que la relación entre las tecnológicas y sus proveedores era, jurídicamente, una simple relación de comprador y vendedor. El fallo condensa el problema central de la arquitectura corporativa contemporánea: una multinacional puede operar en cien países como una unidad económica real y, al mismo tiempo, defenderse jurídicamente como una multiplicidad fragmentada de entidades separadas —matriz, filiales, subsidiarias, contratistas, proveedores— que impide demostrar la relación jurídica entre la empresa global, el proveedor y la víctima.

Trabajo agrícola en Estados Unidos, con una gran mayoría de trabajadores migrantes de origen latinoamericano. En numerosas ocasiones, bajo condiciones de trabajo forzoso o esclavitud moderna.

Desde los campos de sandía de Estados Unidos a la cadena de valor de Apple con la empresa taiwanesa Foxconn en China

La presión por lanzar productos al mercado a gran velocidad y bajo costo ha generado, en la industria electrónica, un terreno particularmente propicio para la explotación laboral. En 2022 y luego nuevamente en 2025 se denunció que trabajadores de la planta de la mega empresa taiwanesa Foxconn —de propiedad de Terry Gou, el hombre más rico de Taiwán— en Zhengzhou, China: la mayor planta productora de Iphones del mundo y de otras marcas tecnológicas y parte de la enorme red de industrias de Foxconn que en su conjunto ha llegado a tener casi un millón de trabajadores, sufrieron retención de salarios, horas extra forzadas que llegaban a jornadas de entre 60 y 75 horas semanales, coacción a trabajadores estudiantes para realizar turnos nocturnos con salarios bajos, intimidación contra quienes denunciaban y exposición a químicos peligrosos sin equipo de protección. Apple y Foxconn respondieron con una investigación, y el gobierno chino aplicó sanciones administrativas.

En el sector agrícola estadounidense, un tribunal federal declaró en 2023 culpable a la empresa Los Villatoros Harvesting de violar leyes contra la esclavitud, tras contratar a trabajadores mexicanos con visas temporales para la cosecha de sandías, dejarlos sin pagar, cobrarles tarifas de reclutamiento abusivas, retenerles los pasaportes y alojarlos en condiciones precarias. Esos productos se vendían a cadenas como Walmart, Kroger y Sam’s Club: el trabajo forzoso no se refugia únicamente en zonas de conflicto lejanas, sino en el interior mismo de las cadenas de abastecimiento del consumo masivo estadounidense.

Trabajadoras y trabajadores de Foxconn, la mega empresa con sede en Taipéi (Taiwán) que opera industrias tecnolóficas proveedoras de marcas como Apple en diversas plantas en China.

Volkswagen, BYD y Shell: la esclavitud contemporánea no pertenece solo al pasado colonial ni al nazismo

Uno de los casos más reveladores del último año conecta directamente la historia de la esclavitud corporativa del siglo XX con la actualidad latinoamericana. Un tribunal laboral brasileño ordenó a Volkswagen pagar 165 millones de reales —cerca de 30 millones de dólares— por daños morales colectivos derivados de la explotación de trabajadores en una gran propiedad agrícola de la empresa en la Amazonía durante la dictadura militar brasileña, entre 1974 y 1986. La explotación incluyó condiciones degradantes, vigilancia armada, vivienda precaria, alimentación insuficiente, atención médica deficiente y servidumbre por deudas. El tribunal calificó esas condiciones como formas de esclavitud moderna y estableció que la empresa se benefició directamente del trabajo —el desmonte de tierras para pastizales— y que los delitos de esclavitud no prescriben, aunque los hechos hayan ocurrido hace décadas. Volkswagen anunció que apelaría.

Un caso más reciente aún involucra a la filial en Brasil de la automotriz china BYD. En 2024, autoridades brasileñas rescataron a trabajadores chinos empleados en la construcción de la planta de la empresa en Camaçari, Bahía, en condiciones que las propias autoridades calificaron como análogas a la esclavitud: alojamiento degradante, hacinamiento, retención de pasaportes, jornadas de siete días por semana y posibles elementos de tráfico laboral, todo ello a cargo de contratistas vinculados al proyecto. La empresa china responsabilizó a las empresas contratistas con sede en Brasil. Con todo, en 2026, el Ministerio de Trabajo brasileño incluyó a BYD en el registro conocido como “Lista Suja”, el mecanismo estatal que hace pública la identidad de empleadores sancionados administrativamente por someter trabajadores a condiciones análogas a la esclavitud. El episodio confirma que la esclavitud contemporánea no es un fenómeno exclusivo de países pobres ni de sectores informales: puede aparecer en un megaproyecto industrial de alta tecnología financiado por una de las grandes corporaciones automotrices del mundo.

También en 2026, trabajadores de Shell Nigeria Exploration and Production Company protestaron acusando a la petrolera de “esclavitud moderna”, denunciando discriminación salarial contra el personal nigeriano, pagos por debajo del mercado y condiciones laborales que, según los sindicatos, provocaron muertes no accidentales asociadas al estrés y a cargas de trabajo excesivas: el mismo patrón colonial de extracción de recursos energéticos africanos mediante mano de obra local sometida a condiciones que la fuerza laboral metropolitana de la compañía jamás toleraría.

El caso de Furukawa Plantations en Ecuador ilustra otra dimensión del problema: durante más de medio siglo, la empresa produjo abacá —una fibra utilizada en bolsitas de té y papel moneda— en condiciones de explotación extrema, con trabajadores que vivían en campamentos sin servicios básicos ni contratos formales. La fibra se vendía a Japón, Estados Unidos y Europa bajo etiquetas de “sostenibilidad”. En 2023, una sentencia judicial declaró al Estado ecuatoriano responsable por omisión. El caso demuestra cómo la demanda de productos “verdes” en los países ricos puede esconder abusos sistémicos en el Sur Global, y cómo la responsabilidad no recae únicamente sobre el Estado que tolera la explotación, sino también sobre las corporaciones metropolitanas que se benefician de esas cadenas de valor deliberadamente opacas. Es el caso, por ejemplo, de la industria del salmón en el sur de Chile, donde se han denunciado prácticas generalizadas de trabajo forzoso por parte de empresas nacionales y extranjeras, donde destacan las de origen noruego, país que se presenta como un referente de buenas prácticas empresariales.

Las «maquilas» en el sector de vestuario han sido frecuentemente señaladas por prácticas de trabajo forzoso y de explotación laboral.

El nuevo lenguaje jurídico: de la responsabilidad social voluntaria a la «diligencia debida» obligatoria

Durante décadas, la respuesta corporativa a estas denuncias se limitó a códigos de conducta, auditorías, informes de sostenibilidad y compromisos voluntarios de “responsabilidad social empresarial”, un modelo cuyos límites son bien conocidos: la visita del auditor suele ser anunciada con antelación, los trabajadores temen hablar, los registros pueden falsificarse y la explotación puede residir en un subcontratista no declarado. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), organización compuesta por 38 estados, ha advertido que las certificaciones e iniciativas privadas difieren enormemente en alcance, calidad y credibilidad, y no pueden sustituir una verdadera diligencia debida basada en riesgos.

La tendencia normativa más reciente intenta desplazar esa lógica voluntaria hacia obligaciones jurídicas exigibles. La Unión Europea avanza en dos frentes: el Reglamento de Productos Libres de Trabajo Forzoso, que prohibirá en el mercado comunitario cualquier producto fabricado total o parcialmente con trabajo forzoso —con aplicación plena prevista desde diciembre de 2027—, y la Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD), que exige a las grandes empresas identificar, prevenir y mitigar impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente en toda su cadena de actividades. Canadá aprobó una Ley de Lucha contra el Trabajo Forzoso que obliga a informes públicos y combina esa exigencia con una prohibición de importación, mientras que la pionera Ley de Esclavitud Moderna en Australia, limitada a la obligación de informar, es objeto hoy de fuertes presiones para incorporar exigencias de diligencia debida más estrictas ante su impacto limitado. Brasil, por su parte, desarrolló un mecanismo propio particularmente eficaz en términos de exposición pública: la llamada “Lista Suja”, que publica los nombres de empleadores incluidos tras procesos administrativos por someter a trabajadores a condiciones análogas a la esclavitud, buscando generar consecuencias reputacionales y económicas directas.

En China, leyes como la Ley del Trabajo y la Ley de Contratos de Trabajo otorgan a los trabajadores el derecho a rescindir su contrato de inmediato si el empleador recurre a la violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal para forzar el trabajo. El artículo 244 del Código Penal tipifica como delito el trabajo forzoso, estableciendo penas de prisión y multas, que se agravan en casos de especial gravedad o cuando se comete contra menores. La Ley de Sanciones Administrativas en materia de Seguridad Pública también prevé sanciones, como la detención y multas, para quienes fuercen a otros a trabajar mediante violencia o amenazas.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo, un organismo ONU) ha señalado, en cualquier caso, que la regulación tradicional basada en la soberanía nacional resulta insuficiente frente a cadenas de suministro transnacionales, y que el cumplimiento efectivo de estas nuevas leyes sigue siendo profundamente desigual entre países. Las legislaciones mencionadas han mostrado, a fin de cuentas, su ineficacia frente a la permanencia de las prácticas de esclavitud o trabajo forzoso en las grandes empresas o cadenas de producción transnacionales.

En el plano internacional, el marco de referencia continúa siendo los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011, organizados en tres pilares: el deber estatal de proteger, la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos —lo que exige diligencia debida sobre operaciones y relaciones comerciales— y el acceso efectivo de las víctimas a la reparación. Ese marco, conocido como “Proteger, Respetar y Remediar”, representó un cambio conceptual profundo: la empresa dejó de poder analizarse únicamente como una persona jurídica privada que responde solo por sus propios empleados, para pasar a ser evaluada también por sus cadenas de suministro, filiales, contratistas y proveedores.

La industria del salmón en Chile, en su extremo sur, ha sido señalada en múltiples denuncias por trabajo forzoso en regiones donde es prácticamente la única fuente laboral para miles de trabajadores.

El edificio jurídico internacional y sus límites políticos

La arquitectura normativa internacional contra la esclavitud se remonta a la Convención sobre la Esclavitud de 1926, adoptada bajo la Sociedad de Naciones, que definió la esclavitud como el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona y obligó a los Estados a suprimirla progresivamente. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 elevó esa prohibición a principio inalienable del sistema universal de derechos humanos en su artículo 4, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud de 1956 amplió la protección a instituciones y prácticas “análogas a la esclavitud” —servidumbre por deudas, servidumbre de la gleba, matrimonio forzado, entrega de niños para su explotación— reconociendo que la esclavitud no siempre requiere propiedad jurídica formal.

La OIT sostiene el andamiaje normativo específico sobre el trabajo forzoso a través del Convenio N.º 29 de 1930, que define el trabajo forzoso como todo trabajo exigido bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente; del Convenio N.º 105 de 1957, centrado en la abolición del trabajo forzoso impuesto por el Estado como castigo político o disciplina laboral; y del Protocolo de 2014, que exige a los Estados políticas activas de prevención, protección de víctimas y acceso a la justicia. El Protocolo de Palermo de 2000 estructura, por su parte, la lucha contra la trata de personas mediante el reconocimiento de actos, medios y finalidad de explotación, bajo el esquema de las “tres P” —prevención, protección, persecución penal— ampliado en la práctica hacia una cuarta dimensión de cooperación internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye la esclavitud como crimen de lesa humanidad cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, y la Agenda 2030 incorporó en su Meta 8.7 el compromiso de erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud contemporánea, la trata de personas y las peores formas de trabajo infantil como objetivo de política pública mundial, no solo de persecución penal.

Todo ese edificio jurídico convive, sin embargo, con la permanencia de las prácticas de esclavitud, enlazadas con prácticas colonialistas e imperialistas hasta hoy. En un episodio revelador de las tensiones políticas que atraviesan al sistema internacional, en marzo de 2026, la Asamblea General de la ONU adoptó, a propuesta de Ghana, una resolución que califica la esclavitud africana y la trata transatlántica como “el crimen más grave contra la humanidad”, abriendo la puerta a discusiones sobre reparaciones históricas. La resolución fue aprobada por 123 votos a favor, pero encontró fuerte oposición o abstención de los gobiernos de Estados Unidos y varias naciones europeas, que argumentaron objeciones sobre el lenguaje empleado y sobre la eventual creación de una jerarquía entre crímenes históricos. El episodio resulta elocuente: las mismas potencias occidentales que exigen a otros Estados estándares probatorios estrictos en materia de trabajo forzoso —como demuestra la Uyghur Forced Labor Prevention Act aplicada a China— se resisten a reconocer, en el plano simbólico y reparatorio, la responsabilidad histórica de sus propias economías en la esclavitud atlántica que financió buena parte de la acumulación originaria del capitalismo europeo y estadounidense.

Lo que conecta a la esclavitud del colonialismo de la modernidad temprana con el tardocapitalismo actual

Aunque separados por más de un siglo, la plantación cauchera congoleña, la fábrica de Volkswagen dentro del sistema concentracionario nazi, la finca amazónica de la misma Volkswagen bajo la dictadura militar brasileña y la mina artesanal de cobalto que alimenta las baterías de los teléfonos inteligentes comparten un mismo esquema estructural. En todos los casos, la empresa principal intenta desplazar formalmente la explotación hacia proveedores, contratistas o intermediarios —“no es nuestro trabajador”— mientras continúa beneficiándose de su productividad, de su bajo costo y de la materia prima que produce. En todos los casos, las víctimas pertenecen a las categorías más desprovistas de poder de negociación: migrantes, niños, campesinos empobrecidos, poblaciones racializadas, personas desplazadas o sometidas a ocupación y guerra. Y en todos los casos, la distancia física y jurídica entre quien obtiene el beneficio y quien sufre la explotación permite que el primero sea perfectamente visible mientras el segundo permanece invisible para el consumidor final.

Esa arquitectura es una de las condiciones de funcionamiento más rentables en el marco del capitalismo global. La globalización económica permite producir donde el trabajo es más barato, contratar donde la regulación es más débil, subcontratar el riesgo legal y trasladar capital de un país a otro en cuestión de segundos, mientras los derechos laborales continúan siendo, en lo esencial, nacionales, territoriales y dependientes de la capacidad de fiscalización de cada Estado. El capital cruza fronteras con una libertad que ningún trabajador explotado podrá jamás ejercer para hacer valer sus derechos. Por eso la pregunta relevante ya no puede ser únicamente jurídica —qué empresa posee legalmente al trabajador, cuando en la inmensa mayoría de los casos contemporáneos ninguna empresa lo posee formalmente—, sino política: qué actor concentra el poder económico para imponer las condiciones de la cadena, quién se apropia del valor producido por el trabajo forzoso, y qué hizo —o deliberadamente dejó de hacer— para impedir que un ser humano fuera reducido a una fuerza de trabajo sin libertad real.

La esclavitud, en definitiva, no desapareció con la abolición formal del siglo XIX ni con las convenciones internacionales del siglo XX. Cambió de forma, se disolvió en miles de contratos de subcontratación y se repartió entre jurisdicciones fragmentadas para que ninguna corporación tuviera que responder por el conjunto. El capitalismo global diversificó, tercerizó y escubre la esclavitud para hacerla menos visible.


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