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La Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso que prohibió uso de balines por parte de Carabineros

Desde el inicio de la revuelta popular en octubre de 2019, un sinnúmero de acciones legales fueron interpuestas ante los tribunales de justicia para detener la brutal y sistemática represión por parte de las fuerzas policiales y militares, que incluyó una abundante y grave violación a los derechos humanos más esenciales para miles de personas.

En una de las aristas de esto, una serie de acciones legales fueron interpuestas para detener el uso de armamento antidisturbios, y en especial, de balines y perdigones que provocaron miles de personas heridas, y más de 400 personas con lesiones oculares, llegando en muchos casos a pérdida de ojos. La dimensión de la utilización de este armamento fue propia de un estado de cuasi guerra urbana: entre el 18 de octubre y fines de diciembre de 2019, Carabineros informó que disparó 152 mil cartuchos calibre 12, cada uno con una docena de perdigones. Casi dos millones de disparos.

En ese contexto, conociendo una serie de acciones interpuestas por universidades y la propia Municipalidad de Valparaíso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictaminó en junio de 2020 que «se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización”.

Tal sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema, recayendo en su Tercera Sala (Constitucional), la que revocó tal decisión en sentencia de esta semana, y que en lo más medular, sostiene que:

“La determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile (…) es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto”. Es decir, se afirma que el recurso de protección no es una vía apropiada para proteger los derechos de las personas ante la utilización masiva de este armamento por parte de Carabineros (!).

“Que en aquello que concierne a Carabineros de Chile, en sus informes, ha reconocido las labores que les corresponden en relación con la seguridad pública y la prevención y represión de hechos de violencia. En efecto, cada una de ellas, asumiendo dichas funciones, afirma haberlas ejercido a cabalidad, a través de la adopción de distintas medidas, las cuales ciertamente y a la luz de los antecedentes acompañados y que son de público conocimiento, sus procedimientos no han sido suficientes para evitar hechos como aquellos que se describen en el recurso y que han afectado a la población de la ciudad de Valparaíso, debiendo adoptarse las medidas que sean necesarias para que los agentes policiales actúen coordinadamente para resguardar adecuadamente la propiedad (…) En efecto, los hechos descritos importan necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes de particulares. En esas condiciones, procede acoger los recursos de protección deducidos, a fin de restablecer el imperio del derecho y dar la protección debida a los derechos fundamentales de la población afectada, frente a alteraciones del orden público que deben ser prevenidas y repelidas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ejercicio de las funciones que le son propias».

Esto es, una argumentación que sin decirlo de manera explícita pero dándolo a entender, que hace prevalecer el derecho de propiedad y la conservación del orden público frente a derechos fundamentales tan o más esenciales como son la integridad física, la vida, y el derecho a la manifestación pública.

La sentencia fue dictada por la Ministra Angela Vivanco, y los abogados integrantes Pedro Pierry, y Álvaro Quintanilla, con la ausencia del Ministro Sergio Muñoz (de perfil más progresista), por encontrarse en su feriado legal.

El fallo muestra la crucial importancia que tiene la figura de los «abogados integrantes» en la integración de la Corte Suprema, precisamente a par de días en que se conoció que dos nuevos abogados fueron designados por el Ministerio de Justicia para ser incorporados bajo esta vía a la máxima instancia del Poder Judicial del país: Pedro Águila Yáñez, hasta hace poco, abogado defensor de Julio Ponce Lerou, y Ricardo Alcalde Rodríguez, esposo de la ultra derechista Teresa Marinovic. Ambos, estarían integrando, precisamente, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema.

La sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema:

Fallo Corte Suprema por rec… by Ex-ante

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