Subsecretario del Interior Manuel Monsalve niega existencia de Presos Políticos Mapuche: «están condenadas por un delito que está tipificado en el Código Penal»
Contrariando la anterior declaración de la ministra Izkia Siches, y siguiendo la línea marcada por el propio presidente Gabriel Boric, el Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve negó la existencia de Presos Políticos Mapuche, con el siguiente argumento:
«Las personas que están hoy condenadas por un delito han sido condenadas por nuestro sistema judicial, por lo tanto, están condenadas por un delito que está tipificado en el Código Penal. Desde esa perspectiva no son presos políticos (…) en nuestro sistema jurídico vigente hoy día hay presos por causas penales que están tipificadas (…) es evidente que hay un sector de la sociedad que considera que hay presos políticos. Cada vez que hay un hecho y ese hecho tiene una consigna, un panfleto o algún lienzo en el cual se deja evidencia se hace alusión al carácter de presos políticos (…) Por tanto, hay un sector de la sociedad que considera que hay presos políticos (…) respecto a nuestro sistema judicial vigente, Poder Judicial que por lo demás es autónomo, las personas que hoy están detenidas están detenidos por delitos tipificados en código penal» (Nota en Emol: «Monsalve dice que no hay presos políticos mapuche: «Lo están por delitos tipificados en Código Penal»).
Estas declaraciones entran en contradicción con varias declaraciones del presidente Gabriel Boric, que, para no ir muy lejos, en julio de 2020, entonces diputado, hablaba de presos políticos Mapuche con ocasión de la huelga de hambre en la que participaba el Machi Celstino Córdova:
Es decir, para el Subsecretario Monsalve, basta con que un tribunal haya basado su condena en un delito tipificado en el Código Penal, para que la persona condenada no pueda ser considerada «preso político» o «presa política».
De utilizarse esta definición, pues resulta que prácticamente nadie en el planeta sería «preso/a político/a», pues hasta los regímenes más represivos y autoritarios tienen normas en sus códigos penales que tipifican delitos con los que se justifica el sometimiento de personas a prisión política, y a su vez, tribunales que aplican condenas en virtud de esas normas.
En una dirección en sentido contrario a lo que afirma el Subsecretario del Interior del gobierno de Boric, el concepto de prisión política ha ido avanzando en un sentido de incorporar más condiciones o circunstancias en las que puede hablarse de «prisión política».
De hecho, ya que a algunos/as les gusta tanto mirar hacia Europa, decir que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución n°1900 de octubre de 2012, estableció que:
«Toda persona privada de su libertad personal debe ser considerada como un “preso político”:
a) si la detención ha sido impuesta en violación de una de las garantías fundamentales consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y sus Protocolos, en particular, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación;
b) si la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas, sin conexión con cualquier delito;
c) si, por motivos políticos, la duración o las condiciones de la detención están claramente fuera de proporción con el delito por el cual la persona ha sido declarada culpable, o presunta responsable;
d) si, por motivos políticos, él o ella son detenidos en forma discriminatoria en comparación con otras personas; o,
e) si la detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y ésta parece estar relacionado con motivos políticos de las autoridades”. (SG/Inf 2001)34, párrafo 10)
4. Aquellos individuos privados de su libertad personal por los delitos de terrorismo no deben ser considerados como presos políticos, si han sido procesados y condenados por dichos delitos de acuerdo con la legislación nacional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ETS No. 5)».
5. La Asamblea invita a las autoridades competentes de todos los Estados miembros del Consejo de Europa a reevaluar los casos de todos los presuntos presos políticos a través de la aplicación de los criterios antes mencionados y a liberar o volver a juzgar a dichos prisioneros, si es procedente.»
Conforme a tal conceptualización, claro que hay Prisión Política en Chile, tanto con respecto a los Presos Políticos Mapuche, como de Presos de la Revuelta, y los casos de presos políticos en los inicios de la transición post-dictadura.
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