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Multa revocada: la Corte de Apelaciones de Santiago declara improcedente multa a Telecanal por emisión de programa de RT con declaraciones de Vladimir Putin

El pasado 23 de septiembre de 2026, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa Rol CA-25-2026) dejó sin efecto la multa de 50 UTM que el Consejo Nacional de Televisión impuso a Canal Dos S.A. (Telecanal) por exhibir en «Noticias con Carla González» un extracto de la intervención del presidente de la Federación Rusa Vladimir Putin en San Petersburgo, que abordaban al lazo de unidad histórica entre Rusia y Ucrania. La multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión en votación unánime de sus integrantes, se basó en la supuesta infracción del programa señalado al principio de pluralismo informativo. La sentencia de la Corte de Apelaciones, por su parte, acogió los argumentos de la concesionaria: la legislación chilena no impone un equilibrio simultáneo en cada segmento noticioso, la selección de fuentes forma parte de la libertad editorial y el Consejo se apartó, sin explicación objetiva, del informe de su Departamento de Fiscalización y Supervisión del mismo organismo público, imponiendo una sanción indebida. Repasamos aquí este controvertido caso que da cuenta de la sistemática falta de pluralismo efectivo en los medios de comunicación masiva en Chile, y el notorio sesgo de un Consejo Nacional de Televisión abiertamente alineado con las narrativas pro OTAN y pro Estados Unidos en esta y otras materias.

RT en Telecanal y la reacción del ente regulador

El lunes 16 de junio de 2025, Telecanal comenzó a retransmitir contenidos de la señal estatal rusa RT. El giro en la pauta del canal produjo un comunicado oficial de la Embajada de la Federación de Rusia en Chile, fechado el 18 de junio, y una amplia cobertura periodística sobre la llegada de la señal rusa a la televisión abierta chilena.

Esa misma semana se emitieron los cuatro programas que después fueron objeto de sanción. El 15 de diciembre de 2025, en sesión ordinaria, el Consejo Nacional de Televisión resolvió los cuatro procedimientos. El acta de esa sesión registra el despacho de cuatro multas contra el mismo canal por contenidos vinculados a la misma señal rusa, RT o  Russia Today. Salvo en uno de los casos, las multas fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes del CNTV: el presidente Mauricio Muñoz (designado por el presidente Boric), el Vicepresidente Gastón Gómez, las Consejeras María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell ́Oro, Constanza Tobar, Beatrice Ávalos, Bernardita Del Solar, Daniela Catrileo y Adriana Muñoz, los Consejeros Andrés Egaña y Francisco Cruz. Es decir, las sanciones tuvieron el visto bueno de los consejeros designados bajo tanto por el gobierno de Sebastián Piñera, como por el gobierno de Gabriel Boric, en ambos casos con el acuerdo del Senado.

Cuatro emisiones, cuatro multas

«Impacto Directo», 17 de junio: 50 UTM. El programa, conducido por el periodista Rick Sánchez, trató la situación de la península de Crimea tras su anexión a Rusia posterior al Golpe de Estado en Ucrania, un proceso de desestabilización que tuvo su símbolo en las violentas y armadas protestas en el Euromaidán a fines de 2013 y que culminó en febrero de 2014. En el programa se mostró la entrevista a residentes de Sebastopol que manifestaban su deseo de pertenecer a Rusia y al gobernador de Crimea, Serguéi Aksiónov, quien defendió la legitimidad del referéndum y criticó al gobierno ucraniano. El CNTV determinó que el reportaje se concentró en la visión rusa sobre la incorporación de Crimea aa la Federación Rusa, acusando de omitir la postura de Ucrania y privar a la audiencia de visiones alternativas sobre un asunto de interés internacional. Aplicó una multa de 50 UTM por falta de pluralismo y afectación del derecho a recibir información.

«Noticias con Carla González», 18 de junio: 50 UTM. El Consejo objetó dos contenidos. Uno fue la cobertura de las manifestaciones de apoyo a la expresidenta argentina Cristina Fernández tras su condena judicial por corrupción. A juicio del CNTV, se proyectó una narrativa que la presentaba como víctima de persecución política sin explicar los fundamentos del fallo ni incluir la posición de la Fiscalía o de expertos. El otro fue la afirmación en pantalla de que Rusia se encontraba «aislada por Occidente», que el Consejo consideró una aseveración categórica e imprecisa, ajena a la realidad y sin distinción entre hechos y opiniones. La multa fue de 50 UTM por falta de pluralismo y vulneración del correcto funcionamiento de la señal.

«Noticias con Mauricio Ampuero», 19 de junio: 20 UTM. Se trata de la única decisión dividida, con 6 votos a favor de sancionar y 4 por absolver. La sanción fue calificada como infracción levísima por la ausencia de multas previas en los 12 meses anteriores. El reproche concreto del CNTV se centró en el segmento final del noticiero, donde el analista en relaciones internacionales Márcio Forti expuso sobre el desgaste estratégico en el conflicto de Ucrania y afirmó la existencia de profundas divisiones europeas, llegando a calificar a la Unión Europea como “los tiranos de Bruselas”. El Consejo sancionó el hecho argumentando que se difundió una aseveración taxativa y un juicio de valor emitido por un experto dentro de un formato informativo, sin advertir su carácter opinativo ni ofrecer un contrapunto con la postura oficial del organismo o de otros analistas.

«Noticias con Carla González», 20 de junio: 50 UTM. Es la sanción por la frase de Putin, objeto del recurso y de la sentencia que revocó la multa.

La nota desde San Petersburgo

La emisión cuestionada contenía un reportaje enviado desde Rusia por los periodistas Aliana Nieves y Semión Sénderov, transmitido entre las 15:01 y las 15:08 horas. La nota informaba sobre el Foro Económico Internacional de San Petersburgo (SPIEF ’25) y daba cuenta del crecimiento económico de los países BRICS, que pasaron de representar un 20% a un 40% de la economía mundial. Recogía discursos de líderes de Indonesia, Sudáfrica y China y la propuesta de Baréin de servir como plataforma de diálogo entre Rusia y Ucrania.

En ese marco se exhibió el extracto del discurso de Putin que el CNTV convirtió en cargo: «el pueblo ruso y el pueblo ucraniano, son realmente el mismo pueblo. En este sentido, toda Ucrania es nuestra».

Los cargos del CNTV

El Ordinario N° 1150, de diciembre de 2025, impuso a la concesionaria una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. El organismo sostuvo que la emisión vulneró el deber de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838 (que crea el Consejo Nacional de Televisión), por una falta de pluralismo en sus dimensiones de diversidad étnica y política. Su fundamentación tuvo tres partes.

La primera fue la ausencia de contrapunto. Según el Consejo, las declaraciones se difundieron sin análisis, contraste ni visión alternativa, como la de Ucrania.

La segunda fue la diversidad étnica. El CNTV entendió que, en el contexto de la guerra, transmitir únicamente la postura de la autoridad rusa, que afirma que el pueblo ucraniano no es distinto del ruso, sin un contrapeso informativo, niega la diversidad étnica e impone una narrativa única.

La tercera fue el derecho de la ciudadanía a recibir información. El Consejo afirmó que la libertad de expresión comprende una dimensión social, la de recibir información veraz, oportuna y objetiva. Al presentar una versión parcial sobre la anexión o soberanía de territorios en conflicto, sostuvo, se privó al público de los elementos de juicio necesarios para formarse una opinión propia de manera transparente e informada.

Para graduar la sanción, el CNTV aplicó la Resolución N° 610 de 2021. Consideró dos factores: el riesgo a un bien jurídico sensible, que identificó con el pluralismo y el derecho a la información, y la emisión dentro del horario de protección de menores. Con esos dos elementos calificó la infracción como leve y fijó la multa en el tramo de 50 UTM. La resolución se adoptó por la unanimidad de los consejeros presentes.

Lo que decían los fiscalizadores del propio Consejo

El expediente contiene un antecedente que el Consejo tuvo a la vista antes de decidir. El Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV elaboró el Informe de Caso C-16667 y recomendó no formular cargos ni iniciar un procedimiento sancionatorio contra Canal Dos.

Sus razones fueron dos. La primera, que la emisión de las declaraciones de Putin no reunía la gravedad ni la suficiencia necesarias para configurar una infracción al deber de correcto funcionamiento establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.838. La segunda, que existía un precedente institucional: el archivo unánime que el propio Consejo había adoptado ante una situación análoga, el caso del concesionario Tú Ves S.A., en su sesión del 30 de mayo de 2022.

Es decir, el departamento técnico del organismo propuso el archivo apoyándose en una decisión unánime del Consejo tomada tres años antes. El Consejo optó por sancionar.

La defensa de Canal Dos

La concesionaria presentó sus argumentos sobre libertad de expresión y de prensa tanto en los descargos ante el CNTV como en el recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Los ordenó en cuatro líneas.

Autonomía editorial. Canal Dos sostuvo que seleccionar temas, noticias, fuentes y enfoques es un ejercicio legítimo de la libertad editorial y de prensa garantizada por la Constitución. Planteó que imponer un contrapunto obligatorio en cada emisión implicaría un equilibrio forzado, una neutralidad absoluta que terminaría por direccionar la pauta noticiosa, alteraría la línea editorial del medio y operaría como censura implícita.

Función informativa del noticiero. La concesionaria distinguió entre emitir opinión y transmitir hechos. Los noticieros, afirmó, tienen la función de reproducir hechos de interés público que efectivamente ocurrieron. Informar las declaraciones que un jefe de Estado extranjero, Vladimir Putin, prestó públicamente en un foro internacional no implica que el medio adopte o promueva la postura política del declarante.

Pluralismo global y no aritmético. Según la defensa, el pluralismo debe entenderse de manera amplia y proyectarse sobre la programación general o la oferta informativa global del canal. Medirlo de forma «atomizada» o «aritmética» en cada segmento sería materialmente imposible y desnaturalizaría el ejercicio periodístico.

Diligencia y límites respetados. El estándar periodístico, argumentó Canal Dos, no requiere veracidad absoluta del trasfondo político de una noticia. Requiere la comprobación diligente de que el hecho informado es real, y aquí las declaraciones de Putin existieron. Añadió que la emisión no contuvo discursos de odio, discriminación ni incitación a la violencia, que no omitió deliberadamente antecedentes relevantes y que se enmarcó en el derecho de la ciudadanía a recibir información de relevancia internacional.

El recurso y los argumentos de la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago

El recurso de ilegalidad interpuesto por Canal Dos recayó en la causa Rol CA-25-2026 de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el ministro suplente Pedro Maldonado Escudero y la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien redactó la sentencia. El 23 de septiembre de 2026 el tribunal revocó la multa y absolvió a la concesionaria de todos los cargos.

El primer fundamento del tribunal es de interpretación legal. El pluralismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 18.838 no obliga a que cada noticia o programa contenga de manera inmediata todas las visiones existentes sobre un hecho. Exigir paridad o equilibrio en cada emisión individual supone añadir a la ley una exigencia que el legislador no previó. La Corte devolvió así el debate a su base normativa: el CNTV aplicó como estándar legal lo que era una expectativa del propio regulador.

Además, el criterio periodístico pertenece al medio: La sentencia remarca que la selección de hechos noticiosos, fuentes y declaraciones forma parte del ejercicio legítimo de la libertad editorial. Sancionar la falta de un contrapunto obligatorio en una nota informativa equivaldría, dice el tribunal, a sustituir el criterio periodístico del concesionario por el del órgano administrativo. El punto coincide con lo que Canal Dos planteó desde sus descargos y resuelve la tensión entre regulación y línea editorial a favor de esta última.

Las declaraciones correspondían a un hecho real, el discurso público de un jefe de Estado extranjero en un foro internacional, y estaban claramente atribuidas a Putin. La Corte concluyó que los televidentes podían distinguir entre la transmisión de un hecho noticioso verídico y la postura política de quien lo pronunció. Anotó, además, que el CNTV no explicó de qué manera esa difusión privaba a la audiencia de formarse un juicio propio. La tesis del Consejo sobre un público incapaz de discernir carecía de sustento en la resolución sancionatoria.

El tribunal criticó que el CNTV evaluara la nota de forma atomizada, sin analizar el noticiero en su integridad. En la misma emisión se abordaron otros pasajes del conflicto, como el canje de prisioneros entre Rusia y Ucrania y la posición de la OTAN. Por ello, concluyó la Corte, no se probó que la cobertura global fuera engañosa o incompleta. Es el argumento sobre el pluralismo global que la defensa había sostenido, ahora incorporado a la sentencia.

La Corte recordó que en el derecho administrativo sancionador no se puede sancionar con base en consecuencias o daños hipotéticos. El CNTV no acreditó, mediante antecedentes objetivos, en qué medida se afectó realmente al público ni en qué se excedió el margen de la libertad de informar. La afectación a la diversidad étnica, central en la tesis del Consejo, quedó como una inferencia sin prueba.

El último fundamento se refiere al Informe C-16667 del Departamento de Fiscalización y Supervisión no era vinculante para el Consejo, constituía un antecedente técnico de peso que imponía al CNTV la obligación de explicar de manera concreta por qué se apartaba del criterio de sus propios fiscalizadores. El Consejo tampoco justificó por qué se separaba de sus antecedentes previos, entre ellos el archivo del caso Tú Ves S.A. de 2022. Sin una justificación objetiva suficiente, la resolución sancionatoria carecía de motivación.

Votaciones en el CNTV y en la Corte

En el caso Putin no hubo votos disidentes en ninguna de las dos instancias. El CNTV rechazó los descargos de Canal Dos e impuso la multa por unanimidad de los consejeros presentes el 15 de diciembre de 2025. La Séptima Sala revocó y absolvió, también por unanimidad, el 23 de septiembre de 2026.

En el Consejo, la división se produjo en la sanción por «Noticias con Mauricio Ampuero», del 19 de junio de 2025. Votaron a favor de sancionar el vicepresidente Gastón Gómez y los consejeros Andrés Egaña, Beatrice Ávalos, María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell’Oro y Bernardita Del Solar. Votaron por absolver el presidente del CNTV, Mauricio Muñoz, y las consejeras Adriana Muñoz, Daniela Catrileo y María Constanza Tobar, por estimar que no se cumplían los requisitos de la infracción.

Esa emisión trató el conflicto entre Israel e Irán, con los ataques con misiles, el impacto cerca de un hospital en Beersheva, las posturas contrapuestas de la Guardia Revolucionaria Iraní y el gobierno israelí, el debate sobre el programa nuclear iraní y las reacciones diplomáticas de Rusia y China. Abordó también las divisiones en los círculos militares estadounidenses, con la destitución del coronel del Pentágono Nathan McCormack por publicaciones críticas hacia Israel, y la incertidumbre sobre la asistencia de Volodímir Zelenski a la cumbre de la OTAN, junto con la reducción del respaldo económico y militar de Estados Unidos a Ucrania.

El reproche se limitó al segmento final, entre las 08:17 y las 08:19 horas. Allí, el analista en relaciones internacionales Márcio Forti habló del desgaste estratégico en Ucrania, afirmó la existencia de profundas divisiones europeas y calificó a la Unión Europea como «los tiranos de Bruselas». El CNTV sancionó la difusión de una aseveración taxativa y un juicio de valor de un experto en un formato informativo, sin advertir su carácter opinativo ni ofrecer el contrapunto de la postura oficial del organismo o de otros analistas. Cuatro de diez consejeros, incluido su presidente, consideraron que esa exigencia no configuraba una infracción.

Lo que fija la sentencia

Las cuatro sanciones de diciembre de 2025 tienen un rasgo común. En cada emisión, el CNTV encontró la falta en la ausencia de la contraparte dentro del mismo segmento: la voz de Crimea sin la de Kiev, las manifestaciones a favor de Cristina Fernández sin la contraparte favorable al actuar de la Fiscalía argentina, la frase sobre el aislamiento de Rusia impuesto por los gobiernos occidentales agrupados en la OTAN, el juicio sobre la cúpula gobernante de la Unión Europea Bruselas sin réplica. Ese criterio convierte a cada nota en una unidad que debe contener su propio equilibrio. 

La Séptima Sala establece otra regla en el caso Putin. El pluralismo se evalúa sobre el conjunto del noticiero y de la programación; la atribución explícita de las declaraciones permite al público distinguir el hecho de la posición de quien habla; la sanción exige daño acreditado; y el organismo regulador debe fundamentar cualquier decisión que contradiga a sus propios técnicos. El CNTV tenía en su archivo, desde 2022, un caso análogo resuelto con el archivo unánime, y en junio de 2025 recibió una recomendación técnica en el mismo sentido. La multa la revocó un tribunal seis meses y medio después de que el Consejo la impusiera.

Comentarios finales

De lo expuesto además salta a la vista el enorme sesgo con el que el Consejo Nacional de Televisión está tomando decisiones acerca de lo que es el pluralismo. En lo relativo a la información sobre el álgido escenario internacional que atraviesa el mundo en estos años, es precisamente la ausencia de noticiarios y medios alternativos a la narrativa occidental lo que produce una sistemática falta de pluralismo en el sistema de medios de comunicación masiva en Chile, donde la difusión de las versiones alternativas, como las que expone en canal ruso RT, es prácticamente inexistente. De hecho, con la salida de la señal Telecanal y sus retransmisiones de RT tras el abundante hostigamiento institucional que recibió, simplemente no existe en los canales de televisión abierta una versión alternativa a la en declive hegemonía estadounidense y europea. Es esa, precisamente, la falta de pluralismo que existe en Chile y que debiera atacarse, no la divulgación de las voces, actorías y narrativas que pujan por un nuevo orden internacional multilateral y multipolar. En tal sentido, la actuación del Consejo Nacional de Televisión hace lo contrario de lo que dicen sus objetivos legale, reforzando la falta de pluralismo informativo y el sesgo pro occidental y Otanista de los medios corporativos y los grandes intereses políticos y empresariales tras ellos. 


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