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El controvertido rechazo a la propuesta de autorización del levantamiento del secreto bancario en la discusión del Reglamento de la Convención Constitucional

En una de las votaciones más controvertidas de la sesión de la Convención Constitucional del recién pasado jueves 23 de septiembre en el que se comenzó la votación definitiva de los reglamentos del órgano constituyente, terminó siendo rechazada la indicación, propuesta por las y los constituyentes de «Chile Digno» (Partido Comunista), y patrocinada también por Escaños Reservados de los Pueblos Indígenas, Pueblo Constituyente, y Movimientos Sociales Constituyentes, que proponía autorizar el levantamiento del secreto bancario de las y los convencionales constituyentes.

La votación fue la siguiente: 65 votos a favor (básicamente, de los promotores de la iniciativa, es decir: Chile Digno, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, y Escaños Reservados de los Pueblos Indígenas), 85 votos en contra (Chile Vamos, Frente Amplio, Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo, Lista del Apruebo, Independientes No Neutrales).

La votación en la Convención Constitucional de la indicación de autorización para el levantamiento del secreto bancario, jueves 23 de septiembre.

Posterior a las votaciones, fue uno de los temas controvertidos de las votaciones de la primera sesión de votación de los reglamentos, entre otros como el rechazo a la incorporación del principio de participación popular vinculante, o la propuesta de la Comisión de Descentralización en el sentido del deber de las comisiones temáticas a sesionar al menos una vez en los territorios, o la de no contabilizar las abstenciones en el número de votos requeridos por el quórum para la aprobación de normas.

Uno de los constituyentes que rechazaron la propuesta, como Jorge Baradit, salió a defender su postura con la idea de que lo que se había rechazado era «que cualquiera y en cualquier momento pudiera acceder a tu privacidad».

Argumento controvertido inmediatamente por varias personas en la misma red social, entre ellas, la también constituyente Carolina Videla: «Jorge, no es correcto desvirtuar la información, que por cierto es pública, todxs pueden leer las indicaciones, como tú leíste y firmaste previamente. Es clarísima la indicación. 3 entidades [Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero, y el Servicio de Impuestos Internos] NO es «cualquier persona accede a tu vida privada», eso es claro.»

Importante señalar que la idea que subyace a esta indicación en particular, si bien se perdió en esta ocasión, seguramente volverá a ser tratada cuando se aborden las materias de transparencia y regulación del sistema político en la Nueva Constitución. Pero como en muchos otros temas de debate de los Reglamentos de la Convención, las posturas que habrán en relación al nuevo texto constitucional, ya han comenzado a delinearse en esta fase reglamentaria.

Compartimos, a continuación, el documento elaborado por «Chile Digno» sobre el tema:


INDICACIÓN PARA INCORPORAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO A LOS DEBERES DE LOS Y LAS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de corrupción y malversación de fondos públicos como los casos SQM, Penta, entre otros, han mermado en la confianza hacia los cargos públicos y agudizado el escrutinio de la ciudadanía. En esta línea, el cumplimiento de deberes relacionados a los más altos estándares de probidad y transparencia, resultan claves en recuperar la confianza en las instituciones y la labor política. Actualmente, estos estándares se traducen en la necesidad de que dichas autoridades, en la forma y época que la ley establezca, efectúen una declaración de patrimonio e intereses, que sea representativa de su situación personal y la de sus familiares, con la finalidad de detectar posibles conflictos de intereses y contribuir a la transparencia en el ejercicio de la función pública, debiendo actualizar periódicamente estas declaraciones.

Asimismo, la ley contempla que en determinados casos se debe delegar la administración de bienes y obligaciones que supongan conflictos de interés a terceros, como la necesidad de enajenarlos, en todo o parte, cuando así se requiera.

2. En miras de elevar los estándares de probidad y trasparencia, es necesario el levantamiento del secreto bancario de las y los constituyentes, a fin de otorgar una autorizació n anticipada, a favor de las instituciones fiscalizadoras (Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero, y el Servicio de Impuestos Internos, para dar cumplimiento a sus funciones), para que dichos organismos puedan monitorear permanente sus operaciones bancarias, permitiendo alertar cualquier transacción que pueda ser considerada sospechosa, como depósitos que excedan ciertos montos o pagos adelantados de créditos de consumo o hipotecarios.

3. El secreto bancario es una fórmula que impide saber información sobre las cuentas personales, las cuales no pueden ser conocidas por terceros a menos que se den determinados supuestos legales o se ordene por resolució n judicial. De este modo, las autoridades políticas no están obligadas en la actualidad a entregar dicha información sobre sus cuentas.

Consideramos que aprobar el levantamiento del secreto bancario resultaría un gesto de absoluta transparencia hacia la ciudadanía que contribuirá a reconstruir la confianza en el
mundo político y legitimar el proceso constituyente chileno.


II. IMPLICANCIAS.

1. Sólo podrán monitorear las cuentas las tres instituciones señaladas. No podrá acceder cualquier particular a la información de las y los constituyentes, manteniéndose los estándares respecto de protección de datos. Es decir, sigue vigente la aplicación de la Ley 19.628 de protección de datos de carácter personal.

2. Es una medida que busca prevenir la corrupción y aumentar la transparencia respecto de los organismos encargados de fiscalizar, otorgándoles previamente la posibilidad de monitorear sin necesidad de que exista un proceso judicial en curso.

III. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES EN LA MATERIA.

1. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2004): Señala la necesidad de flexibilizar el secreto bancario a fin de adoptar medidas contra la corrupción no pudiendo los Estados justificarse en el secreto bancario para denegar alguna de las medidas estipuladas para sancionar y perseguir los delitos asociados a la corrupción.

2. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): En el informe de 24 de marzo de 2000 de acuerdo con la Resolución de Consejo C(97)64/FINAL, relativo a “Mejorar el acceso a la información bancaria por motivos fiscales”, señala explícitamente: (…) “el secreto bancario guardado frente a autoridades gubernamentales, incluyendo a las autoridades fiscales, puede ser el pretexto para que determinados contribuyentes oculten actividades ilegales o escapen a sus obligaciones fiscales. La administración efectiva y el cumplimiento de leyes y normativas (como las tributarias) requieren la posibilidad de acceder y analizar los registros de transacciones financieras. Las condiciones que permiten ocultar los registros y las transacciones financieras ante los funcionarios responsables de la aplicación de la ley, o de rechazar el acceso de éstos a la información, pueden dar pie a un gran número de posibilidades de defraudar y de escapar a los reglamentos relacionados con áreas como la tributación. 3. Los gobiernos de todos los países miembros de la OCDE reconocen la importancia de permitir el acceso a las autoridades gubernativas a la información bancaria para conseguir la aplicación de determinadas leyes (como en la lucha contra el lavado de dinero).”

IV. INDICACIÓN.

Para incorporar al artículo 24 un nuevo numeral 8, en el siguiente sentido:

“8. Las y los constituyentes deberán firmar todos los formularios, autorizaciones y documentos necesarios ante todos los bancos en que mantengan operaciones financieras y captaciones de cualquier naturaleza, con el fin de levantar el secreto bancario para que las instituciones fiscalizadoras correspondientes puedan monitorear constantemente sus operaciones bancarias, en concordancia con el principio de probidad y transparencia que rige el quehacer ético de las y los constituyentes. Para el cumplimiento de esta norma, deberán extender sin mayor trámite la autorización dentro de los primeros 30 días desde aprobado el Reglamento General de la Convención y surtirá efectos hasta el cese de las funciones en el mismo. “

CONVENCIONALES DE CHILE DIGNO.-

Carolina Videla (Arica y Parinacota), Hugo Gutiérrez (Tarapacá), Hernán Velásquez (Antofagasta), Ericka Portilla (Atacama), Valentina Miranda (Metropolitana, distrito 8), Bárbara Sepúlveda (Metropolitana, distrito 9), Marcos Barraza (Metropolitana, distrito 13), Nicolás Núñez (O’Higgins), Paola Grandón (Maule norte), Roberto Celedón (Maule norte).


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