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Informe del Observatorio de Derechos Humanos de Estudiantes de la Universidad de Chile (ODEUCH) a 5 años del Estallido Social

En el marco de las conmemoraciones y actividades acerca de los 5 años de la Revuelta Social iniciada en Octubre de 2019, compartimos el completo informe del Observatorio de Derechos Humanos de Estudiantes de la Universidad de Chile (ODEUCH). Para su descarga como documento .doc o pdf, acá.


INFORME ODEUCH: A 5 AÑOS DEL ESTALLIDO SOCIAL EN CHILE

INTRODUCCIÓN

En un segundo juicio, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicolás Andrés Neira Durán y Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez, otrora oficial y suboficial de Carabineros, respectivamente, a penas de 4 años y un día y 5 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de torturas en el contexto del estallido social. Esta condena marca un importante precedente respecto de los hechos ocurridos desde octubre de 2019, época que actualmente pareciera ser el recuerdo difuso de un sueño más que una realidad palpable, una realidad que sigue siendo extrañamente confusa a pesar de las toneladas de información que existehoy en día; y es justamente en ello que reside su importancia.

Chile es un país que se caracteriza por su mala memoria, y la poca información que hoy circula a la luz pública respecto de aquella época no facilita la tarea de recordar con exactitud qué fue lo que realmente ocurrió en las calles de Chile durante este periodo. Sin embargo, el hecho de que miembros de las fuerzas de orden y seguridad hayan sido condenados por tortura da cuenta de que algo efectivamente ocurrió, y nos lleva inevitablemente a cuestionar la realidad y mirar al pasado. Si nos adentramos sólo un poco en el mar de información, discursos y narrativas ligadas al estallido, veremos esa realidad: en Chile se violaron de forma masiva y sistemática los derechos fundamentales de miles de Chilenos.

“Octubrismo”, “estallido delictual”, “golpe de estado no tradicional”, estas son algunas de las denominaciones que hoy son utilizadas para referirse a lo sucedido en 2019. El Estallido Social fue mucho más que una ola de violencia desatada contra la autoridad, fue un momento cúlmine donde la ciudadanía se hizo parte de una manifestación del descontento con un sistema que ya hace mucho estaba siendo cuestionado. Lo que empezó por una “simple” subida en la tarifa del sistema de transporte público santiaguino, terminó desencadenando una serie de críticas que culminaron en manifestaciones masivas asociadas a una extendida insatisfacción ciudadana con el sistema político, económico y social de nuestro país. De esta forma, más allá de qué tanto se pueda estar de acuerdo con las demandas del estallido social, no podemos sino reconocer la legitimidad de esta muestra de descontento que, recordemos, llevó a millones de Chilenos a las calles. Esta legitimidad, sin embargo, fue desconocida por las autoridades del momento quienes, de una forma inédita, respondieron con los más altos niveles de violencia vistos desde la vuelta a la democracia.

Las semanas siguientes al 18 de octubre fueron una mezcla de sentimientos. Si bien la efervescencia, alegría y esperanza del momento permeó las calles de Santiago, estos sentimientos se fueron mezclando con confusión, desesperación, rabia y angustia, ya que con cada manifestación aumentaban considerablemente los casos de estudiantes, trabajadores, y manifestantes en su generalidad, que vieron mermada su calidad humana y sufrieron violentas vulneraciones a sus derechos fundamentales. “Estamos en guerra” señaló el exmandatario Sebastian Piñera; y la respuesta del Estado en las calles parecía confirmarlo.

Son indubitables las consecuencias político-sociales a 5 años del estallido, siguen latentes, y asimismo la reparación de las víctimas sigue pendiente, en tanto han sido abandonadas por un gobierno que asumió con la promesa de hacerse cargo de esta crisis, y son justamente estas circunstancias las que han motivado la creación de esta iniciativa.

El presente informe del Observatorio de Derechos Humanos de Estudiantes de la Universidad de Chile (ODEUCH) busca poner en la mesa el análisis y reflexión sobre las consecuencias sociales, políticas y legales del Estallido Social en Chile, un episodio de nuestra historia que no sólo remeció los cimientos de la institucionalidad, sino que dejó una huella imborrable en la memoria de quienes fueron víctima de atropellos a sus derechos, que en el plano colectivo, sin embargo, pareciera desvanecerse lentamente.

Nuestro foco está dado en un examen de lo que fueron las violaciones a los derechos humanos por parte de los agentes del Estado en el contexto del ya señalado estallido social. Asimismo, se busca contrastar el discurso negacionista y encubridor que se ha intentado, exitosamente, incorporar en la mentalidad de los chilenos, aludiendo a los “actos de violencia y vandalismo” para desviar la atención de lo realmente importante: En Chile se vivió la mayor crisis de derechos humanos desde el regreso a la democracia, en tanto se cometieron de forma masiva y sistemática graves vulneraciones a los derechos humanos excediéndose todo límite razonable, y donde hasta el día de hoy muchos de los autores de estas vulneraciones siguen disfrutando de su impunidad.

No podemos olvidar quiénes son las reales víctimas en el estallido social, debemos rescatar la memoria de lo acontecido y así contribuir al necesario debate público sobre verdad, justicia y reparación. Agentes del Estado usaron violencia excesiva, cometieron abusos y, en ocasiones, torturaron y asesinaron, es una realidad que no nos está permitida ignorar porque lamentablemente después de 30 años repitiendo el “nunca más”, volvimos a ver con pesar cómo se pisoteó a la dignidad humana es su aspecto más esencial. El olvido de lo ocurrido es garantía de que estos hechos volverán a ocurrir, y es justamente por ello que se hace imperativo no sólo hacer un ejercicio de memoria, sino adoptar un rol activo en la búsqueda de la verdad y la justicia.

NARRATIVA POST PLEBISCITO DEL 04 SEPTIEMBRE.

Tras el plebiscito constitucional del 04 de septiembre de 2022, en donde se rechazó la propuesta de Constitución redactada por la Convención Constitucional, se ha instalado y ha primado una narrativa que vincula al Estallido Social con hechos delictivos, actos vandálicos y violencia.

Dicho discurso se ha naturalizado en el ambiente colectivo, en donde los lemas de “Chile despertó” y “Hasta que la dignidad se haga costumbre”, desaparecieron del consciente de la población. Es interesante cómo se ha antagonizado la revuelta del año 2019, la cual expuso las diversas problemáticas existentes en la sociedad chilena:

Si bien el detonante fue el alza de la tarifa del transporte capitalino, ya en los primeros días se expresaron múltiples demandas entre barricadas, caceroleos y enfrentamiento con la policía. Unos exigían la renuncia del Presidente Piñera, otros mejores pensiones y fin al sistema privado de AFP, mejores servicios de salud pública y educación pública. Sin embargo, al poco andar las protestas ya apuntaban a poner fin a las profundas desigualdades sociales y al abuso por parte de quienes ocupan puestos de poder; al mes ya conectaban con las demandas feministas que se habían levantado con fuerza el año anterior y de la causa Mapuche1

Durante el desarrollo de dichas manifestaciones se reaccionó con una gran y desmedida represión por parte del Estado, en donde se vulneraron diversas garantías constitucionales, lo cual fue denunciado por organismos nacionales e internacionales como la ONU y la CIDH. Sin embargo, todo aquello ha quedado en el olvido con la imposición de un discurso negacionista, reduccionista y deshumanizador.

En ese sentido, Goicovic señala que la narrativa del “octubrismo” ha sido utilizado para minimizar el carácter del estallido, reduciéndolo a simples actos de violencia desbordada. Ello es importante, ya que se ha producido un sesgo respecto de las demandas o reivindicaciones que se estaban exigiendo y manifestando en las calles.2

En la línea de la narrativa peyorativa del Estallido, el investigador de la Fundación para el Progreso define el octubrismo como un “reflejo de una decadencia social y política que sigue latente y generando estragos como el vandalismo escolar anquilosado y criminal”3. Asimismo, el cientista político Mauricio Morales vincula el octubrismo con “el silencio cómplice frente a los inaceptables hechos de violencia”.4 Dicha corriente de pensamiento minimiza las demandas por problemáticas históricas a meros hechos de violencia, siendo una manera de invisibilizar todo lo acontecido durante el periodo de protestas que envuelve el Estallido Social.

Dicho argumento es persuasivo, en tanto la alusión a la violencia provoca que la población genere un rechazo a las manifestaciones acaecidas. Además, esta percepción eclipsa el foco en las violaciones a los derechos humanos producidos por parte de agentes del Estado, puesto que el percibir a los manifestantes como delincuentes genera que la población general tienda a despojarlos de su papel de víctimas y, en definitiva, a deshumanizarlos.

En ese sentido, diversas figuras políticas han explotado e instrumentalizado el negacionismo de las violaciones a los derechos humanos producidos. Ejemplo ilustre fue lo manifestado por el diputado del Partido Republicano, Luis Sánchez, en el Congreso: “las violaciones masivas a los derechos humanos son un invento”5 señaló, ocupando como argumento la carencia de sentencias judiciales, pese a la existencia de múltiples denuncias ante el INDH y la Fiscalía. Otro ejemplo de esta narrativa peyorativa se puede observar en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, en una sesión especial solicitada por el comité UDI para condenar lo que ellos denominaron “el estallido delictual”, en donde el parlamentario Gustavo Benavente rechaza las consecuencias del octubrismo que “buscaba refundar Chile”.6

Bajo la misma línea, la Cámara de Diputados aprobó una resolución que condenaba el octubrismo, reclamando que el Estallido atentaba contra los valores que ostenta la sociedad chilena, en relación con la unidad, el respeto hacia la autoridad y la defensa de nuestras tradiciones, costumbres y emblemas. Asimismo, señalan que tras la revuelta el país sigue viviendo graves consecuencias a nivel social y económico.7

El mandatario Gabriel Boric se ha pronunciado respecto a esta narrativa que se ha instalado en el colectivo, y señala que con ese discurso “se pierde de vista ese malestar que llevó -en algún momento- a parte importante de la sociedad chilena a apoyar las diferentes formas de manifestación que se estaban haciendo, incluso las violentas»8.

Este discurso sensacionalista, que alude a la violencia y delincuencia, produciendo estigmatización en el colectivo, contamina la visión pública y produce un efecto de deshumanización de los manifestantes, muchos que finalmente fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos. No podemos permitir que esta narrativa nos nuble a los terribles acontecimientos ocurridos en dichas protestas, los estallidos oculares, los muertos, y los heridos. Tampoco podemos permitir la abierta presencia de comunicaciones negacionistas que obvian los cientos de denuncias en proceso, y cómo ocupan esta maquinaria discursiva en favor de sus intereses políticos, los cuales buscan ensombrecer los únicos momentos donde la población general manifestaba el deseo de un cambio social.

Por lo demás, más allá del afán político que pueda existir tras este discurso, y cualesquiera sean los motivos que le subyacen, hay cuestiones fácticas que simplemente no son objeto de controversia, las cuales veremos a continuación.

EL CONTRASTE

Durante el periodo más álgido de los enfrentamientos de manifestantes con fuerzas policiales, algunos actores sociales asumieron el rol de vigilancia y/o asistencia en materia de derechos humanos de personas afectadas por los disturbios. En particular, como Observatorio traemos a colación el desempeño que tuvo la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile y la Amnistía Internacional en informar a partir de un correlato que contrasta con el discurso instaurado hoy. Según la experiencia de estos actores que incidieron directamente durante el estallido social, asistiendo en calles, hospitales y comisarías, existieron casos de violencia desmedida con índices que permiten determinar la sistematicidad en su comisión, así como también otros casos límites que no caben dentro de la información oficial.

A continuación se presenta información disponible sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el estallido social. Esta se trata de datos recogidos desde los informes emitidos entre diciembre del año 2019 y 2020, con especial énfasis en puntos críticos no incorporados en el relato difundido por las autoridades sobre violencia ejercida durante el despliegue de procedimientos de represión en contexto de manifestaciones.

En primer lugar, en cuanto a la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, esta fue una organización que velaba por el resguardo de los derechos de los manifestantes. Sus voluntarios, desplegados en las calles, hospitales y comisarías para dejar constancia y en la medida de lo posible evitar la violencia (a través de la presencia en comisarías), recibieron ‘‘en sus primeros cinco días de acción más de 500 denuncias, llegando a superar las dos mil al 30 de noviembre de 2019. El 85,03% de las denuncias señalaron a agentes del Estado como autores de las vulneraciones, especialmente a Carabineros de Chile’’9. Vale precisar que se trata solo de denuncias en la Región Metropolitana, donde “la gran mayoría de las denuncias dan cuenta de violaciones múltiples a los derechos humanos, es decir, se configuran contra una misma persona varias vulneraciones’’. En muchos casos las personas sufrieron privación de sus derechos propios del debido proceso, y además fueron afectados en su integridad personal mediante lesiones graves e incluso ataques sexuales.

A continuación se muestra la tabla demostrativa contenida en el Informe de la Defensoría Jurídica:

Por su parte, la Amnistía Internacional es una organización global independiente de ideologías políticas, que cumple funciones de investigación y activismo contra quienes perturben los derechos humanos de toda persona. Entre sus formas de incidir en distintos países está la de exigir información y transparencia a las instituciones atingentes. Para el caso del Estallido Social, integrantes de la Amnistía Internacional solicitaron a la Fiscalía Nacional los siguientes datos:

Al 30 de noviembre de 2019, la Fiscalía Nacional adelantaba investigaciones por un total de 5.558 víctimas de “violencia institucional” de las cuales 1.938 eran de personas lesionadas por armas de fuego y 674 por lesiones graves, de las cuales 285 eran lesiones oculares. Del total, 834 eran niños, niñas o adolescentes. 39 Además, registraba 246 víctimas de violencia sexual, seis por penetración sexual con un objeto y dos por violación sexual, una de ellas, por violación múltiple. Existían 134 investigaciones por tortura y 4.158 por apremios ilegítimos (equivalente a malos tratos). 10

Ahora bien, en base a estos datos, la observación que realizaron en las calles durante las manifestaciones, entrevistas y reuniones con algunas autoridades, han llegado a la conclusión preocupante de que “durante el periodo analizado, agentes de Carabineros de Chile violaron de forma generalizada los derechos humanos de los manifestantes, incluyendo el derecho a la integridad personal en el contexto de las protestas. Ello, debido a que infligieron deliberadamente dolores y sufrimientos graves a la población manifestante […]” 11

Del total de las denuncias, 4.170 eran contra personal de Carabineros, 244 contra funcionarios del Ejército, 96 contra Policía de Investigaciones (PDI) y el resto contra otras corporaciones.

En respaldo de esta realidad, la Amnistía expone casos particulares y su estado procesal hasta el año 2020. Uno de los casos más impactante es el de una adolescente de 15 años de iniciales D.S.A.G, quien se encontraba con dos menores de edad más en un área verde de la comuna de Cerrillos mientras se desarrollaba una manifestación pacífica. Según la declaración de la menor contenida en el informe de la Amnistía, un manifestante grita que se agachen pero ella no alcanza a hacerlo. En ese momento un funcionario de Carabineros a unos 15 metros la observa, apunta con su arma y dispara un perdigón en la zona alta de su cuerpo, impactando su ojo izquierdo. Luego de eso pierde el conocimiento y es reanimada por su amiga, y manifestantes detienen un auto particular que la lleva a un recinto del Servicio de Atención Primaria de Pedro Aguirre Cerda.

Lamentablemente, esta adolescente pierde el 95% de visibilidad de su ojo izquierdo. Sus padres realizan acciones judiciales para denunciar esta situación por apremios ilegítimos, sin embargo durante la investigación el Ministerio Público solicita al Departamento de Asuntos Internos de Carabineros de Chile (DAICAR) identificar a los funcionarios que habrían estado en el lugar de los hechos. La respuesta al requerimiento por parte de Carabineros fue tardía e incompleta pese a estar obligados como institución a mantener ese tipo de registros según el Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile, n° 14 de 1996. Hasta la publicación del informe de la Amnistía (octubre de 2020) no existieron imputados ni mayores avances en la investigación.

El actuar de Carabineros en este caso da cuenta de la violencia desmedida en la represión, donde no existió precaución alguna en la dirección de los disparos, con una evidente preeminencia a dirigirlos hacia la mitad superior del cuerpo de las personas, provocando daños aún más severos, excediendo sus facultades de mantención del orden público.

INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA

Queda en evidencia el actuar desproporcionado desde las fuerzas de orden y seguridad a partir de los datos e informes sistematizados y realizados por diferentes instituciones de DDHH durante el estallido social, sin embargo, resulta relevante hacer el hincapié y el contraste entre el actuar de las fuerzas de orden, en particular Carabineros, y la normativa vigente que fue fijada justamente para estos fines.

Considerando la labor que corresponde ejercer a Carabineros resulta natural la existencia de normativa, tanto legal como interna de la institución, tendiente a establecer parámetros en el actuar de la fuerza policial, más aún tratándose de aquellas situaciones más críticas en las que el uso de la fuerza puede ser requerido. De esta forma, también es lógico, y ya un paradigma asentado, que las fuerzas de orden y seguridad deben tener la posibilidad de utilizar la fuerza, en mayor o menor medida, dependiendo de las circunstancias a las que se enfrenten. Por lo tanto, el uso de la fuerza no es en sí mismo objeto de controversia, entendiéndose esta como parte de todo Estado organizado, sin embargo dicho uso de la fuerza no puede ser utilizado de forma arbitraria, un paradigma moderno que encuentra sustento ya en el siglo XXI en una normativa tanto nacional como internacional, encargada de establecer garantías básicas a través del límite y control de este uso de la fuerza, normativa que, por lo demás, responde justamente a las experiencias de la historia en las que la misma humanidad ha sido testigo con horror de las atrocidades que pueden llegar a cometerse en un Estado donde no se encuentran estas limitantes.

De esta forma, en concordancia con esta tendencia y teniendo la experiencia de la brutalidad en el uso de la fuerza vivido durante la dictadura, existen en nuestro país diferentes normativas que vienen a regular las circunstancias y en qué medida puede ser utilizada la fuerza. Particularmente tratándose del uso de la fuerza en el contexto de manifestación, existiendo ya tipificados diferentes delitos relacionados en la legislación penal, se ha desarrollado dentro de la misma institución de Carabineros ciertos cuerpos normativos tendientes a regular e instruir a los efectivos policiales sobre las circunstancias en las que debe usarse la fuerza, además de establecer cuáles son los niveles de violencia permitida y bajo qué circunstancias se pueden ejercer. De esta forma podemos detenernos en 2 cuerpos particularmente:

  1. La circular N° 1832: En él se establece en términos generales los principios que deben guiar a Carabineros en el uso de la fuerza, así como los conceptos generales relativos a los diferentes niveles de resistencia a los que Carabineros se puede enfrentar y con ello cuál es la respuesta que sus funcionarios deben tener dependiendo de las circunstancias
  2. La orden general N° 2635: Documento en el que se establecen los “protocolos para el mantenimiento de orden público”, donde se regula detalladamente el uso de la fuerza en el contexto de alteraciones al orden público, tratándose materias como el uso de los vehículos de control de orden público, de escopetas antidisturbios, protocolo de detención, trato hacia personas privadas de libertad, etc.

En términos generales, ambos cuerpos normativos aluden a principios básicos en el actuar frente a estas situaciones, que serían

  • Legalidad: Todo uso de la fuerza debe tener respaldo normativo y encontrarse acorde a la legislación nacional.
  • Necesidad: El uso de la violencia es sólo de última instancia y se debe usar sólo ante la imposibilidad de usar medios no violentos.
  • Proporcionalidad: Existiendo la necesidad del uso de la fuerza, esta debe ir en concordancia con el riesgo y el nivel de resistencia. Se señala textualmente que “no se puede infringir más daño que aquel que se pretende evitar con su empleo”
  • Responsabilidad: Los excesos en el uso de la fuerza acarrean la responsabilidad individual del efectivo y también la de sus superiores al mando.

Además de los ya mencionados principios, encontramos a su vez instrucciones específicas respecto del actuar de Carabineros en este contexto de protesta donde, si se analiza detalladamente, podemos constatar no sin cierta sorpresa algunas indicaciones que se contradicen radicalmente con lo que se pudo apreciar en las calles durante este período. Podemos mencionar algunos ejemplos:

  • Obligación de advertencia previo al uso de la fuerza, entre otras razones, para permitir a niños, adultos mayores, etc., hacer abandono del lugar.
  • Respecto del uso de disuasivos químicos (principalmente gas lacrimógeno): Estos sólo pueden ser utilizados en caso de agresión activa y se debe tener especial consideración el lugar donde se hará su uso (por ejemplo, evitar su uso cerca de hospitales o recintos educacionales). Se prohíbe expresamente el uso de granadas de gas como proyectiles.
  • Respecto al uso de escopetas antidisturbios: Su uso se dispone para casos en los que ni la intervención de carros y gases sea suficiente (última ratio). Se debe tener en consideración la distancia y la precaución frente a la existencia de mujeres embarazadas, niños, etc., dentro de la muchedumbre.
  • Existe además una constante mención al uso focalizado de la fuerza, entendiendo que “los incidentes suelen ser ocasionados por grupos reducidos”. Sorprende más aún que en este mismo documento se mencione que “las personas integradas en una multitud no forman una masa homogénea (…) la intervención policial (…) debe efectuarse con precisión para no afectar a personas inocentes”.
  • Llama la atención además una norma muy específica que señala “el personal de carabineros no debe reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales (…)”.

Las mencionadas normas son sólo algunas de las muchas que fueron incumplidas durante el periodo de manifestaciones por Carabineros, y podemos dilucidar esta situación a partir de las muchas denuncias, casos, registros y testimonios de la época. Para evidenciarlo, nos remitiremos a algunos de los casos que fueron judicializados:

  1. En el contexto de manifestaciones, carabineros hacen sin previo aviso ingreso al hall de un edificio residencial en el que vecinos se encontraban observando la situación, disparando sus escopetas antidisturbios. Resultarían heridos dos jóvenes secundarios, uno de ellos recibiendo el impacto de 11 perdigones en la espalda. Por la presencia de carabineros, quienes no asistieron a los heridos de ninguna forma, y el miedo de los vecinos, estos fueron llevados tardíamente a un centro asistencial. Más tarde uno de ellos debió someterse a una intervención en la cual se extraen 2 litros de sangre de sus pulmones.
  2. Las 2 víctimas se encontraban transitando en su auto cuando se topan con una manifestación entre la que ocurrían disturbios y saqueos. Al poco andar se encuentran con una patrulla de carabineros quienes les ordenaron bajarse, momento en el cual uno de ellos dispara a quemarropa con su escopeta antidisturbios a la altura de la rodilla a uno de ellos. Acto seguido, ambos son puestos en el suelo boca abajo recibiendo numerosos puntapiés provocando una fractura dental en la víctima.
  3. La víctima se encontraba circulando por Vicuña Mackenna portando una máscara antigás, cuando un efectivo policial a la distancia de 8 metros aproximadamente le dispara con su escopeta antidisturbios a la altura de las piernas. La víctima cae sin posibilidad de moverse y es rociada con gas pimienta mientras se la arrastra al carro de policía. Si bien voluntarios de la Cruz Roja intentaron curar sus heridas, carabineros negaron el auxilio llevándola al carro policial y rociándola una vez más con gas pimienta.
  4. Encontrándose en una manifestación, Alex Núñez, mientras escapaba de maniobras de dispersión de carabineros, es interceptado por 3 efectivos policiales quienes lo tiran al suelo propiciando numerosos golpes de pies y luma. Más tarde es llevado de urgencia a la ex Posta Central donde fue diagnosticado con edema cerebral, TEC cerrado y fractura de cráneo. Fallece al día siguiente.

Teniendo en consideración la normativa y contrastándola con los casos recién descritos, podría ser hasta innecesario profundizar en un análisis que salta inmediatamente a la vista, y que lleva a la conclusión de que Carabineros no sólo no cumplió sus reglamentos sino que actuó de forma directamente contraria, incurriendo en las conductas que, de acuerdo a los cuerpos normativos señalados, se buscan evitar a partir del establecimiento de estos protocolos, una conducta que por repetitividad masiva a lo largo de todo el país nos puede llevar a pensar en la intencionalidad detrás de estas violaciones a los derechos humanos.

No podemos negar que en el contexto de las manifestaciones se hayan cometido delitos que efectivamente se encuentran sancionados penalmente, o que incluso algunas de las conductas que se dieron en las calles durante las protestas facultaban legalmente a Carabineros para intervenir, sin embargo, lo relevante es que esta intervención excedió gravemente el nivel de violencia que está permitido para las fuerzas policiales. Esto trajo como consecuencia, además, que un gran número de personas que no se encontraban cometiendo delitos, o cuya infracción no ameritaba esos niveles de intervención policial, sufrieron de igual manera los niveles más altos de violencia, tanto de la permitida en los reglamentos como la violencia desatada fuera de toda norma.

Al respecto, no está de más remitirnos a dos antecedentes relevantes. El primero es que ya en 201812 organizaciones internacionales de derechos humanos habían llamado la atención al Estado de Chile por el nivel de violencia ejercida, en ese momento, en contra de las manifestaciones estudiantiles, siendo esto por lo tanto materia que ya se había tratado. Por otro lado, resulta sumamente relevante rescatar un informe elaborado por Carabineros en el año 2012 titulado “Disparo con escopeta antidisturbios, con empleo de cartuchería de perdigón de goma y sus efectos en la superficie del cuerpo humano”. En dicho informe se deja constancia de diversas pruebas para determinar el resultado del uso de las escopetas antidisturbios a diferente distancia. Sin necesidad de profundizar podemos mencionar algunas conclusiones extraídas del mismo informe, el cual utiliza como metodología el disparo de perdigones a una placa de madera a 5, 10, 15, 20, 25 y 30 metros distancia, dejando constancia de los posibles riesgos dependiendo del lugar en el que los perdigones impacten (Cabeza, rostro, ojos, brazos, manos, abdomen, espalda, piernas y pié)

  • A la distancia de 5 metros todas las partes del cuerpo pueden verse gravemente comprometidas, existiendo en su mayoría la posibilidad de fractura.
  • En cuanto a los impactos en la cabeza, se constató que al menos hasta los 25 metros de distancia existe la posibilidad de fractura craneal.
  • Respecto del rostro: existe posibilidad de fractura de huesos faciales a la distancia de 5 metros. Desde los 10 hasta los 25 metros se señala el riesgo de muerte producto de una lesión vascular en el cuello. Además, a mayor distancia aumenta la probabilidad de herir más áreas del cuerpo por la dispersión de los perdigones.
  • En cada una de las pruebas, desde los 5 hasta los 30 metros, se advierte el riesgo de estallido ocular en caso de que los perdigones impacten en el ojo
  • Conclusión final: Producto de las pruebas y sus resultados, el informe (elaborado el 2012) establece como recomendaciones en el uso de las escopetas antidisturbios que este sea a una distancia superior a los 30 metros, apuntando siempre hacia el tercio medio inferior del cuerpo.

A la luz de esta información cabe hacerse la pregunta: ¿cuál es la posibilidad de que ni las fuerzas especiales desplegadas en las calles ni sus altos mandos fueran conscientes del riesgo que implicaba el uso indiscriminado de un arma tan peligrosa como la escopeta antidisturbios? Naturalmente es evidente que, de haber seguido los protocolos establecidos, no habría sido posible que se dieran lesiones oculares de forma tan masiva.

OBSTACULIZACIÓN A LAS LABORES DE DDHH

Sin perjuicio de lo anterior, la ilegalidad del actuar de Carabineros no sólo se limita al incumplimiento expreso de su normativa interna sino que incluso se extiende a una práctica de obstaculización de labores e instituciones abocadas a la supervisión y justamente creadas para prevenir las arbitrariedades vividas durante este periodo.

Uno de los principales problemas durante este periodo fue el acceso a la información particularmente sensible, como los registros de Carabineros, constancias e información relativa a las personas detenidas. Existió de forma sostenida una política de secretismo, donde deliberadamente se ocultó información que por disposición legal debía encontrarse a disposición pública. Frente a esto fueron diversas organizaciones las que llamaron la atención a las autoridades competentes, dentro de las que se encuentra el Consejo para la Transparencia, los tribunales de garantía y el mismo Colegio de Abogados. A pesar de estos llamados de atención y, contraviniendo abiertamente a la legislación nacional, esta política se mantuvo, haciendo sumamente difícil la obtención de información vital en un contexto de violaciones a los DDHH como, por ejemplo, una garantía básica como el registro del paradero de personas detenidas (siendo registradas en comisarías donde no se encontraban) o la falta de constancia de las razones y cargos imputados a personas detenidas.

Esta situación queda claramente plasmada y documentada en la labor de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, organización de estudiantes y profesores que se dedicaron en las calles, comisarías y hospitales a constatar las lesiones y denuncias de quienes fueron víctimas de la brutalidad policial. Esta organización compuesta de voluntarios deja constancia de circunstancias como:

  • Infracción a garantías procesales básicas como la detención bajo un cargo determinado, el registro de detenidos en los cuarteles de Carabineros, la imposibilidad de una comunicación libre entre los detenidos y sus abogados, entre otros.
  • Negativa a la entrega de información.
  • Grabación de entrevistas entre víctimas y sus abogados.
  • Seguimiento en la vía pública a voluntarios que se encontraban participando en la Defensoría.
  • En el contexto de tratamiento médicos en hospitales de personas heridas en manifestaciones, personal de Carabineros aparecía interviniendo en aspectos como la retención de constatación de lesiones o la amenaza ante quienes pretendían hacer dicha constatación.
  • En general, amedrentamiento, obstrucción y denegación de información en el desarrollo de las labores de la Defensoría, una labor que, de acuerdo con nuestra legislación, no es sólo legítima sino que es un derecho de quienes han sido privados de libertad.

Ante esto, no es posible evitar cuestionar no sólo los actos en particular hacia los que fueron víctimas, detenidos y quienes buscaron garantizar sus derechos, sino que, más aún, la normalización, similitud y la sistematicidad de estas actividades que tanto hoy como en ese momento son derechamente contrarias a la ley.

De esta forma, y bajo el entendido de que la legislación y reglamentos no cambiaron sustancialmente durante este período, podemos hablar de que el gobierno y autoridades de aquel entonces forzaron un verdadero quiebre en la institucionalidad y legislación nacional, con el fin de configurar prácticas de una nueva institucionalidad (de facto) de forma forzada, autoritaria y sin ningún respaldo normativo democrático; funcionales a una política nacional de violación a los DDHH siendo esto una señal inequívoca del caracter sistemático de las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social. De esta forma cabe preguntarse ¿qué tan fidedignas son las cifras respecto a las violaciones a los DDHH? Ante estas políticas de obstrucción y de ocultación de la violencia resulta lógico dudar de estas cifras y, más aún, de lo fidedignas que han sido las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUSTICIA

Hoy, a 5 años del Estallido Social de octubre de 2019, la judicialización como manera de encontrar justicia, verdad, reparación y no repetición a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado es un tema que se ha encontrado ajeno a los grandes medios de comunicación y a las políticas del gobierno de turno, relegando del debate público la importancia de contar con mecanismos de reparación integral que permitan a las víctimas y a la sociedad en su conjunto avanzar en justicia.

En particular, sobre la judicialización, para enero del 2021, la Fiscalía ya había cerrado el 46% de las causas por violaciones de derechos humanos ocurridas en el estallido social, lo que corresponde a 3.050 casos, mediante la decisión de no perseverar, archivo provisional o no dar inicio a la investigación, de los cuales 541 corresponden a víctimas menores de edad.

El nulo reconocimiento a las vulneraciones de derechos humanos ha generado un efecto de exclusión de las víctimas en la esfera de participación activa que les corresponde integrar en espacios de diálogo que tengan como objetivo generar políticas públicas enfocadas en mecanismos de reparación y otras formas de garantizar que estos hechos no se repitan en un futuro. Demandas como la reforma a Carabineros de Chile y el establecimiento de responsabilidad en los altos mandos de esta institución continúan siendo urgentes y necesarias; como mencionaba Amnistía Internacional para el cuarto aniversario del Estallido Social: “La responsabilidad de los mandos de Carabineros se sustenta en el cumplimiento de tres supuestos que el derecho internacional de los derechos humanos dispone. En primer lugar, hubo múltiples fuentes por las cuales los mandos sabían o deberían haber sabido que se estaban produciendo violaciones de derechos humanos bajo su mando. Es decir, estas personas conocían de la violencia policial. En segundo lugar, los mandos de Carabineros mantuvieron un control efectivo sobre las unidades dentro de la institución. Es decir, tenían la capacidad de prevenir abusos, pero no lo hicieron. Y en tercer lugar, los mandos no tomaron las medidas suficientes para prevenir abusos, en concreto en lo relativo al uso de munición lesiva, la falta de protocolos operativos adecuados, los planes operativos inalterados, las órdenes imprecisas y la ausencia de sanciones”13.

Para poder avanzar en reparación es necesario, tal como lo describe el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile el 10 de agosto de 1990, que: “se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (…) que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En el quinto aniversario de la Revuelta de octubre es posible afirmar que el Estado de Chile ha incumplido los estándares internacionales de derechos humanos, durante y post-estallido.

Pese a este desalentador contexto, las organizaciones de derechos humanos y las agrupaciones de víctimas y sus familiares han encaminado una incansable búsqueda por el reconocimiento de estas vulneraciones. Por ejemplo, la Coordinadora de Víctimas con Trauma Ocular (CVTO) que, en el prólogo de su recopilación de relatos de sobrevivientes titulada “Ojos, memoria de un estallido”, declara que: “Hay días en que hay esperanza, hay fuerza para luchar por un país mejor, uno donde exista justicia, equidad y una vida digna. Hay ímpetu de exigir nuestra propia reparación, de plantarnos y dar cara frente a quienes nos consideran un enemigo peligroso (…) Queremos que recuerden que en Chile se violaron los Derechos Humanos sistemáticamente y esto dejó a miles de personas heridas, mutiladas, torturadas, detenidas, violadas y asesinadas. Quienes sufrimos violación a los derechos humanos y nuestros familiares, hasta el día de hoy, seguimos luchando incesantemente por verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

Es por todo aquello que urge un compromiso de todos los actores sociales para hacer frente a la impunidad. La memoria es un ejercicio que se debe hacer activamente y que va más allá de las cifras y las estadísticas que, si bien son relevantes para dimensionar este fenómeno, no son nada sin las vivencias de las miles de personas que vivieron en carne propia la cara más brutal de la represión estatal. Inmersos en nuestra ubicación histórica, no podemos perder de vista lo fundamental que resulta volver a conectar con la dimensión más humana de los sucesos de nuestra historia y entender a partir de los relatos, las cifras y las imágenes el valor de la dignidad humana.

No podemos permitir una vez más el triunfo de una impunidad que abrirá el camino para que la historia se vuelva a repetir. Aún quedan muchas responsabilidades que perseguir pero, sobre todo, muchos hechos que esclarecer y medidas que tomar para hacer valer la justicia. Chile necesita un primer gran paso hacia la justicia, verdad y reparación, tanto personal como simbólica, y ahora mismo esa es la gran deuda que tenemos y el gran objetivo al que podemos aspirar para comenzar a cimentar un futuro donde se haga valer de una vez por todas el Nunca Más.


1Aguilera, Carolina, & Espinoza, Vicente. (2022). “Chile despertó”: los sentidos políticos en la Revuelta de Octubre. Polis (Santiago), 21(61), 13-41. https://dx.doi.org/10.32735/s0718-6568/2022-n61-1707

2 Villa Grimaldi. (2023) Historiador Igor Goicovic: acuñaron el concepto “octubrismo” para mostrar al estallido como simple violencia desbordada. https://villagrimaldi.cl/noticias/historiador-igor-goicovic-acunaron-el-concepto-octubrismo-para-mostrar-al-estallido-como-pura-violencia-desbordada/

3 Matamala, Daniel. (2024). El hastío. https://www.ciperchile.cl/2024/03/01/el-hastio/

4 Diario UChile. (2022). Diputada Lorena Pizarro por negación a violaciones de DDHH: «Cuando la historia se trastoca lo único que tenemos es constante dolor para el pueblo de Chile». https://radio.uchile.cl/2022/10/18/diputada-pizarro-por-negacion-a-violaciones-de-ddhh-cuando-la-historia-se-trastoca-lo-unico-que-tenemos-es-constante-dolor-para-el-pueblo-de-chile/

5 Sala. (2023). Sala analiza estallido del 18 de octubre. https://www.camara.cl/cms/sala-analiza-estallido-del-18-de-octubre/

6 El mostrador. (2023). Cámara aprueba resolución que condena el “octubrismo” y hechos de violencia durante estallido. https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2023/09/05/camara-aprueba-resolucion-que-condena-el-octubrismo-y-hechos-de-violencia-durante-estallido/

7 Cooperativa. (2024). Boric y concepto de «estallido delictual»: Se pierde de vista el malestar de la sociedad. https://cooperativa.cl/noticias/pais/presidente-boric/boric-y-concepto-de-estallido-delictual-se-pierde-de-vista-el/2024-08-14/193611.html

8Amnistía Internacional (2023). A cuatro años del estallido social persiste la impunidad y la falta de reparación integral para las víctimas.

9 Comité Contra la Tortura ONU. Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile. 28 de agosto de 2018. CAT/C/CHL/CO/6.

10 Defensoría Jurídica Universidad de Chile (2020). INFORME DE LA DEFENSORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE EN EL CONTEXTO DE LAS MOVILIZACIONES SOCIALES DE 2019.

11 Amnistía Internacional (2020). Ojos sobre Chile: Violencia policial y responsabilidad de mando durante el estallido social.

12 Idem

13 Gómez Jorge (2023). “octubristas conversos”. https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-jorge-gomez-octubrista-conversos/AQMOJIDWFBAIPNTVHPSQ5R6I7E/

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