Comentarios políticos y constitucionales para la hora actual. Una salida Constituyente a la crisis de régimen
Aquí haremos un repaso a algunos conceptos y cuestiones principales que se han ido dando en el marco de la irrupción de la revuelta popular chilena de los últimos 13 días: Estado de excepción, Régimen de Facto, Acusación Constitucional, crisis de Régimen, Proceso Constituyente, Nueva Constitución. Por cierto este repaso no es exhaustivo ni pretende estar cerca de agotar dichas ideas y las situaciones en las que nos encontramos, sólo pretendiendo dar algunas coordenadas dadas tanto por un repaso digamos teórico e intelectual de los conceptos y palabras reseñadas, como del análisis de los procesos constituyentes (sobretodo recientes, y sobretodo de nuestro continente) y del desenvolvimiento de la revuelta en nuestro país.
No está decir que los comentarios aquí escriturados intentan dar cuenta del día y la hora presente, y muchos elementos son de carácter aquí provisional y sujeto a cambios de circunstancias. Son, también, continuación de los textos anteriores: «Apuntes para la consolidación y avance Constituyente de la revuelta popular tras el retiro del Estado de Excepción» (domingo 27 de octubre), «Apuntes para el avance y maduración de la revuelta popular en Chile, a una semana del Estado de Excepción» (sábado 28 de octubre), y «Octubre de 2019, un punto de inflexión en nuestra Historia. Comentarios sobre la revuelta popular en Chile» (lunes 21 de octubre). Seguiremos ampliando.
Índice:
1. Introducción.
2. A propósito de las iniciativas intra institucionales de la Acusación Constitucional y la Reforma Constitucional para un Plebiscito de activación del Proceso Constituyente.
3. A propósito de la insinuación de las derechas de invocar la causal de destitución de parlamentarios/as del artículo 60° de la Constitución.
4. A propósito de la dictación del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia y de los pasos hacia un Régimen de Facto extra Constitucional.
5. La arista internacional: Las violaciones a los Derechos Humanos más esenciales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
6. Palabras finales a modo de ideas y conclusiones provisorias.
1. Introducción
Los procesos constituyentes siempre están constituidos tanto de hechos y acciones intra institucionales, como extra institucionales, en un escenario saturado de sucesos e iniciativas que corren a alta velocidad y de forma altamente desordenada y que a ratos pueden verse contradictorias y hasta antagónicas. Atendida las crisis y fracturas sociales, políticas, económicas que le dan impulso, el panorama de conjunto suele ser caótico y difícil de comprender, sucediéndose hechos que motivan confusiones para las y los distintos actores que los están viviendo.
Además, en circunstancias como la chilena, de un momento a otro el lenguaje se llena de conceptos cuyo entendimiento y comprensión está lejos de ser fácil para las grandes mayorías, habida cuenta, además de la propia complejidad y velocidad del proceso, del aniquilamiento de la educación política tanto en el sistema de educación como en el conjunto de dinámicas sociales. El lenguaje jurídico en general y el constitucional en particular, saturado de conceptos técnicos, inhibe y dificulta las comprensiones populares. El resultado es, como tanto han apuntado las teorías críticas del Derecho, un lenguaje que sirve y funciona como herramienta de poder en manos de los grupos dominantes.
Por otra parte, los procesos constituyentes se mueven entre un sinnúmero de situaciones e iniciativas que se mueven en una dinámica donde se hace difícil distinguir entre política y derecho, entre la disputa y lucha de poder desatada y sin límites (política pura y dura), y las normativas e instituciones que regulan la vida de las sociedades (el derecho, y muy en particular, la Constitución).
2. A propósito de las iniciativas intra institucionales de la Acusación Constitucional y la Reforma Constitucional para un Plebiscito de activación del Proceso Constituyente
Vienen abundando ciertas confusiones en algunos debates y conversaciones, donde por ejemplo, se plantea una eventual incompatibilidad entre el estar presentando una Acusación Constitucional contra el Presidente de la República (convertido cada vez más en la máxima autoridad de un gobierno con situaciones más propias de un régimen de facto y un violador de Derechos Humanos de los más esenciales de forma grave y masiva), y la presentación de una Reforma Constitucional para incluir la posibilidad de convocatoria a un Plebiscito que permita abrir paso a la realización de una Asamblea Constituyente. Y no, no hay ninguna incompatibilidad ni contradicción, ni jurídica, ni políticamentre hablando.
Una iniciativa, la Acusación Constitucional, permite ejercer las facultades de control que tiene el Congreso sobre el Poder Ejecutivo, y con ello, eventualmente y en el caso chileno actual, sacar del escenario a un actor, el señor Piñera, que es un obstáculo para una salida democrática y efectiva de la crisis desatada. En el difícil caso de prosperar (se requieren los votos de la ex Concertación y/o algún «desalineo» adicional), la Presidencia en calidad de interina, pasa al Presidente del Senado y éste debe convocar a Elecciones en el plazo de 120 días (todo lo cual puede políticamente modificarse en todo caso). Permite ir, en los hechos, impulsando una fuerza destituyente que es propia de todo proceso Constituyente.
La otra, la Reforma Constitucional para incluir la posibilidad de un Plebiscito que sirva de punto de partida a la activación de un Proceso Constituyente (uno real, no el simulacro de consulta ciudadana que impulsó el Gobierno de Bachelet 2), permite que éste cuente con una validación institucional, que sirva de «puente» institucional entre el orden constitucional agonizante, y la nueva etapa (política y jurídica) que se abre en toda trayectoria de elaboración y redacción de una Nueva Constitucion.
Tal «puente» entre lo viejo que no termina de morir y lo nuevo que no termina de nacer se da en prácticamente todos los procesos constituyentes contemporáneos, de distintas formas, con distintos mecanismos. Haciendo repaso de los principales procesos de reemplazo costitucional con asambleas constituyentes y en particular en nuestro continente, se ha dado por la vía de una elección parlamentaria a la que se le da el rango de constituyente (Brasil 1985-1988), una eleccion presidencial con triunfo de una candidatura que pone como base de su programa una nueva Constitución, seguida por la convocatoria a una Asamblea Constituyente, que puede estar no incluida en la Constitución vigente (casos de Venezuela 1999, y Ecuador 2008), o bien una situacion de crisis general y militarización que hace ceder a los poderes constituidos incluso a contrapelo de la prohibición constitucional de cambio por fuera de las reglas establecidas (Colombia 1991), o bien por la vía de la inclusión anterior de una Reforma Constitucional donde se la regule (Reforma Constitucional de 2004 en Bolivia, Asamblea Constituyente 2006-2008).
Así, más allá de la fórmula en específico mediante la cual se abra paso la activación de un proceso constituyente, lo relevante es la claridad sobre el proceso en su conjunto, la convicción de impulsarlo por todas las vías intra y extra institucionales disponibles, la construcción de la irreversibilidad de éste. El «no soltar la calle» y mantener e intensificar la presión popular extra institucional es vital, más, cuando los poderes constituidos (la institucionalidad vigente y sus representantes) se atrincheran y se niegan a ceder. Lo otro, de altísima importancia, es el ir evaluando y empujando las formas más acordes con el anhelo refundacional puesto en marcha, lo cual tiene algunos puntos cruciales: el carácter de la Asamblea Constituyente (su relación con los poderes constituidos y en particular con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo), su duración, la inclusión de mecanismos de democracia participativa y directa en su realización, el sistema electoral dispuesto para la elección de los asambleístas constituyentes, el quórum para obtener mayorías, la revisión de sus decisiones por algún poder constituido, su forma de ratificación.
En cada una de esas cuestiones, se juegan las posibilidades de mayor ruptura democrática y refundacional que anhela la multitud puesta en movimiento en esta revuelta popular. Y por cierto, el entrar a debatir y disputar cada una de estas cuestiones, desde ahora y ya, da señas de algo cada vez más palpable: Estamos al inicio de un proceso constituyente ya en curso, y nuestro desafío es construir su irreversibilidad y su mayor poder refundacional, reconstituyente y constituyente posible.
3. A propósito de la insinuación de las derechas de invocar la causal de destitución de parlamentarios/as del artículo 60° de la Constitución
La derecha se retrata a cuerpo entero y sigue estirando el elástico con sus insinuaciones de invocar la causal de destitución del cargo parlamentario contemplada en el artículo 60° de la Constitución, para intentar «empatar» con la Acusación Constitucional a Piñera. Se están agarrando del muy antidemocrático inciso 5° del citado artículo, que dice: «…cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación». En otras palabras, la Constitución vigente establece que si un parlamentario promueve la realización de una Asamblea Constituyente, éste estaría cometiendo una falta constitucional que hace posible su destitución (!).
El que una Constitución establezca como causal de pérdida de la condición de parlamentario el propiciar «el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución», es muestra de su carácter totalitario y antidemocrático, entrando en contradicción con su definición de Estado («Artículo 4°. Chile es una república democrática»), y el derecho a la libertad de opinión (articulo 19 n°12).
Que la derecha se tome de uno de los párrafos más antidemocráticos y autoritarios de la Constitución, habla por sí solo. Pero no sólo eso, parece que no les ha dado para leer ni siquiera ese artículo completo para caer en cuenta cómo han violado «SU» propia Constitución, la que ellas y ellos redactaron casi unilateralmente, además, y cuyas modificaciones han debido ser, casi todas, aprobadas por las derechas con su poder de bloqueo ganado por el binominal, el Tribunal Constitucional y todo el andamiaje institucional vigente. Porque dice el inciso 7° del artículo 60 de la Constitución (añadido en el año 2015):
«Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave».
Claro, ni el Tribunal Calificador de Elecciones ni el Consejo del SERVEL han cumplido la Constitución y perseguido realmente lo que les mandata el texto constitucional (para mencionar algo al respecto, decir que prácticamente toda la bancada de la UDI sería susceptible de destitución). Tampoco, como es de público conocimiento, la Fiscalía Nacional o el Servicio de Impuestos Internos han cumplido sus deberes constitucionales y legales frente a los delitos implicados en materia de financiamiento de la política y su escandalosa captación por los poderes empresariales.
No sólo la normativa constitucional y legal está redactada en general a favor de sus intereses, si no que además vienen violando la Constitución y las leyes desde hace mucho tiempo, tanto que aquello es, a pesar de toda la clausura comunicacional que les ocultó sus delitos tantos años, ya parte de la conciencia política mayoritaria del pueblo chileno.
4. A propósito de la dictación del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia y de los pasos hacia un Régimen de Facto extra Constitucional
La vulneración a la Constitución y las leyes que vienen ejecutando las elites y clases dominantes de nuestro país, ha tomado en los últimos 13 días una intensidad y gravedad poco pensable hasta hace poco. Aunque muchos actores señalaron y señalamos la posibilidad de una revuelta popular que hiciera estallar todas las contradicciones y tensiones acumuladas en un largo ciclo histórico que parte con el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, siempre la imprevisibilidad en la historia termina superando toda conjetura previa, y era poco esperable un desencadenamiento tan rápido y radical de los hechos que hemos vivido, y menos aún, la extrema irresponsabilidad, brutalidad, torpezas, y descaros de las dirigencias máximas del actual régimen y estado de cosas.
Para partir, la dictación del Estado de Excepción de Emergencia, vulnerando la propia regulación constitucional y legal sobre los regímenes de estados de excepción, puso a la crisis en el marco de una situación «de facto» a partir de la cual resulta dificílisima una «vuelta atrás». En lo fáctico y lo simbólico, la presencia de militares en las calles y ciudades de buena parte del país generó un cuadro radicalizado y extremadamente fuera del orden constitucional e institucional previo, habida cuenta que, para más remate, se estuvieron ejerciendo facultades de manera extra constitucional, como se ha detallado y reseñará acá. Más, con la masiva y grave violación de los Derechos Humanos más esenciales que se han cometido desde entonces. Tales circunstancias pusieron al escenario en un estado de irreversibilidad de un escenario extraordinariamente complejo para procesar desde la institucionalidad y el régimen de cosas que ellas y ellos han defendido todos estos años. Se trata, para decirlo de un modo conceptual, de una «Crisis de Régimen».
El retiro del Estado de Excepción del día domingo 27 no altera en nada sustancial aquello, pues, por lo pronto, buena parte de la represión y las violaciones a Derechos Humanos ha sido ejecutada por Carabineros de Chile, que sigue al mando de la ejecución de la respuesta militarista del gobierno. En las fuerzas militares, por su parte, parecieran (al menos en lo público) estar relativamente tensionadas por la situación, con algunos casos emblemáticos de intento de desacato, en un cuadro, de todas formas, lleno de sucesos contradictorios y/o sospechosos. El llamado al cuerpo de reservistas, y la mantención de un estado de alerta generalizada que también cruza los cuarteles militares y policiales, le añade un factor de alta importancia presente y futura al proceso histórico que se vive. Eso, sumado a la situación de «no retorno» que genera el haber violado y seguir violando tan masiva y gravemente los Derechos Humanos más esenciales, genera un estado de ilegitimidad prácticamente irreversible para el gobierno.
Como han mucho recalcado los muy convocantes movimientos feministas, la situación es analogable a la de un hombre golpeador que ha violentado gravemente a su pareja… ¿Es posible volver a la «normalidad» anterior? Tal circunstancia debe estar muy presente en las acciones y posiciones de las fuerzas que intentan superar democrática y popularmente este estado de cosas, por lo que todo diálogo debe ser acotado e estar inmerso en la necesidad urgente de que los poderes dominantes cedan y se abran paso a una salida Constituyente a la crisis, y por cierto, a la fuerza destituyente que pasa por un proceso de destitución y retirada de de las autoridades y las instituciones establecidas, frente al poder constituyente del pueblo y los pueblos de Chile.
Es importante subrayar esto: hay cuatro Estados de Excepción Constitucional establecidos y regulados en la Constitución de 1980 (artículos 39 a 45) y en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción: «Estado de Asamblea», «Estado de Sitio», «Estado de Catástrofe», «Estado de Emergencia». Tanto el «de Asamblea» (guerra exterior), como el «de Sitio» (en casos de guerra interna o «grave conmoción interior»), requieren para su dictación el acuerdo del Congreso. Y el «de Catástrofe» está vinculado al caso de «calamidad pública».
El Estado de Excepción Constitucional «de Emergencia», se señala en el artículo 42° de la Constitución, está establecido para el «caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación». Continúa: «no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional (…) El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia» . A continuación, en el artículo 43, inciso final, se establece: «Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión».
Un repaso de estas normativas, añadiendo las actuaciones del Gobierno de Piñera, indican que éste violentó gravemente la regulación señalada. Las restricciones a los derechos fundamentales han ido mucho más allá de las «libertades de locomoción y de reunión». No ha habido información al Congreso de las medidas que se ha visto ejecutar a las Fuerzas Armadas y de Orden. Con ello, se ha roto la cadena de mando y lo que se ha ejecutado es calificable de una situación de facto por fuera y contra el supuesto Estado Constitucional de Derecho vigente en Chile.
5. La arista internacional: Las violaciones a los Derechos Humanos más esenciales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Es más, y de aún mayor importancia tanto política como jurídica, se han cometido violaciones a los Derechos Humanos más esenciales, de manera grave y sistemática. Y dicha cosa también es una vulneración abierta al texto constitucional vigente, que en su artículo 5° inciso 2°, establece: «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
No está demás señalar que sobre esta norma ha habido un largo debate jurídico – constitucional sobre su alcance y contenido, pues deja muchos asuntos de interpretación abiertos y que no son objeto de mayor desarrollo en la Constitución: en particular, cuál es la relación entre los tratados internacionales y la normativa interna, la aplicabilidad directa o no directa de las normas internacionales que reconocen esos «derechos que emanan de la naturaleza humana», y cuál sería la jerarquía de éstas frente a las normas internas. Por cierto, también, la fórmula señalada deja abierta la cuestión de cuáles son esos derechos, pero al menos en lo referido a los Derechos Humanos más esenciales que se vulneran con actos de violencia y terrorismo estatal como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición, o la tortura, no hay debate alguno (como sí lo están, para citar un caso común en esto, los derechos sociales que requieren prestaciones directas del Estado).
Los delitos y crímenes de lesa humanidad que se han cometido estos días por el Estado de Chile están establecidos en numerosos instrumentos internacionales y contemplados en un sistema de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que podrían incluso llevar a las máximas autoridades que lo han ordenado, a juicios y persecuciones de rango internacional. Partiendo por lo más general: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos . la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel americano, la Convención Americana de Derechos Humanos. Todos, instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile, y que pueden dar lugar a juicios contra las máximas autoridades tanto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (órgano dependiente del sistema de la OEA pero con relativa mayor autonomía que la Comisión del mismo nombre), y la Corte Penal Internacional , para los casos de los delitos internacionales más graves (crímenes de lesa humanidad).
Es relevante también que la gravedad de los delitos y crímenes ejcutados incluso serían perseguibles en situaciones de guerra declarada, situaciones que en general están reguladas por el llamado «Derecho Internacional Humanitario». Ni la desaparición forzada ni la tortura están permitidas en caso de guerra (el Pueblo de Chile nunca olvidará la declaración de «estamos en guerra» de Piñera), aún cuando es sabido que son prácticas recurrentemente ejecutadas por ciertos gobiernos, en particular, vaya hipocresía, por el Gobierno del país aún más poderoso del planeta, Estados Unidos. Pero de todas formas, lo ocurrido en nuestro país tiene una importancia geopolítica de rango global tan alta, que las aristas jurídicas involucradas no son para nada secundarias, y la atención internacional ya está con los ojos muy puestos en Chile, más, tras la caída de las cumbres APEC y COP 25, un certero triunfo, de resonancia y visibilidad mundial, de la revuelta popular en curso.
6. Palabras finales a modo de conclusiones rápidas y provisorias
Todo lo aquí señalado en términos jurídicos o constitucionales tiene, como se intentaba mencionar y explicar al principio de este texto, condicionantes políticos que determinan, en último término, el desarrollo de las cuestiones jurídicas implicadas. Pero el Derecho es una de las herramientas en disputa en contextos de «normalidad», y también en situaciones de «crisis de régimen» y coyuntura constituyente como la que se vive en nuestro país en estos tiempos. El movimiento y revuelta popular en marcha tiene una extraordinaria oportunidad para derribar la Constitución de Pinochet, Jaime Guzmán y Ricardo Lagos, y con ello, dar inicio de un inédito proceso constituyente, democrático y popular, y para tal objetivo, la complementariedad entre las distintas iniciativas, intra y extra institucionales, la comprensión del cuadro general y la mirada de conjunto sobre el proceso desplegado, son de gran importancia.
Por cierto, una tarea de primer orden para que el desenvolvimiento de esta coyuntura permita delinear pasos hacia la Refundación del Estado y la República de Chile, dice relación con la participación, informada, autoformada, y deliberante de las más grandes franjas sociales puestas en movimiento. La comprensión del proceso requiere de un avance cuantitativo y cualitativo en la educación y autoeducación de esa multitud de voluntades, organizaciones e iniciativas, cosa para lo cual la gran inteligencia colectiva puesta en las calles y ciudades de todo el país en estos días, da muy altas esperanzas y expectativas acerca de lo que estamos viviendo.
Seguiremos ampliando y desarrollando.
Un nuevo Chile está en marcha, y no piensa en recular.
Jueves 31 de octubre de 2019.