Sobre la norma transitoria que establece el quórum de dos tercios para la reforma de la Nueva Constitución por parte del actual Congreso Nacional
A propósito de los debates en torno al tema del quórum de 2/3 para la Reforma de la Nueva Constitución por parte del Congreso Nacional actual, que ha producido un no menor debate público a partir de la norma transitoria aprobada en la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, comparto opinión y posición sobre el tema.
La norma aprobada por la comisión, es la siguiente:
(Indicación 4) Artículo 7.- «Las normas de Reforma a la Constitución establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia el 11 de marzo de 2026. Durante la presente legislatura, los proyectos de reforma constitucional serán aprobados con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados y diputadas y senadores en ejercicio«.
1. La primera cosa pertinente de decir es que, mirando la historia de los procesos constituyentes contemporáneos y sobre todo los más recientes, es poco usual y una anomalía una continuidad tan extendida de las y los congresistas con posterioridad a la entrada en vigencia de una nueva Constitución. En general, en un proceso constituyente como el que atravesamos en nuestro país, en caso de ser aprobada la nueva Constitución, lo usual y aconsejable es la elección inmediata o pronta del nuevo poder legislativo.
Eso no ocurrirá, pues las correlaciones de fuerza al interior de la Convención Constitucional no lo permiten, dado principalmente a que lo que se podría definir como polo de colectivos de centro o centrista, principalmente integrado por los colectivos que tienen presencia en el Gobierno actual (Frente Amplio, Colectivo Socialista, e «Independientes por una Nueva Constitución»), decidió tomar la postura de apoyar la continuidad de los mandatos parlamentarios actuales hasta el 2026. Dado el alto quórum impuesto al proceso, de 2/3 en el Pleno de la Convención, el control sobre lo que queda o no en el texto constitucional depende en muy buena medida por las tomas de posición de ese sector, más en materias como estas donde defienden una postura que es apoyada por el «tercio chico» de la derecha y el «Colectivo del Apruebo» (la ex Concertación, menos el Colectivo Socialista).
1. Es sabido que ese quórum de 2/3 impuesto a la Convención Constitucional por el Congreso Nacional (un quórum altísimo y excepcionalísimo en procesos constituyentes contemporáneos), nunca contó con la aprobación de lo que puede denominarse como bloque popular en la Convención (Pueblo Constituyente, Coordinadora Plurinacional Popular, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno), y todo lo contrario, se le denunció e intentó reemplazar, como es sabido, sin éxito.
A pesar de la habitual defensa que se hizo y sigue haciendo de tal quórum de aprobación de normas, ha condicionado fuertemente muchos contenidos y de lo que se ha logrado y no se ha logrado incorporar en el texto constitucional, además de agravar las dificultades en el proceso de elaboración y negociación de propuestas de redacción que puedan conseguir tan alto umbral de votos (103 votos, de los 145 convencionales constituyentes). Y por cierto, condiciona muchísimo el régimen de transición constitucional, en el que por cierto, es natural que los sectores con presencia en el Gobierno tengan iniciativa y cierto grado de hegemonía en el órgano constituyente (que en este caso en todo caso, es menor a la que han tenido gobiernos latinoamericanos que han impulsado procesos constituyentes recientes).
2. Dicho eso, y de que por acá hemos estado en contra de la continuidad de los actuales mandatos parlamentarios (debieran ir a elección, al igual que para la Presidencia en nuestra opinión), resulta que otorgar a este Congreso, proveniente del régimen constitucional anterior, es contradictorio y contraproducente: Se le daría a un poder constituido que debería cesar sus funciones una vez entrada la nueva Constitución, la posibilidad de aprobar reformas constitucionales con quórums más bajos que el que se le ha impuesto a la Convención Constitucional.
Es decir, aplicar el quórum de reforma constitucional que se establezca en la Nueva Constitución (que es hasta ahora un vacío que se debe subsanar en Comisión de Armonización, y sería probablemente de 3/5), para que lo utilice el actual Congreso Nacional, habilitaría a éste a realizar reformas a este nuevo texto constitucional con un quórum menor que el que el órgano constituyente ha tenido para elaborar la Nueva Constitución.
Lo anterior no sólo es un verdadero despropósito político y hasta lógico, si no que, además, es una forma de vulnerar o burlar la voluntad popular manifestada mayoritariamente en las urnas, pues la opción de que el órgano redactor de la Nueva Constitución fuera una «Convención Mixta Constitucional», es decir, con la mitad de su integración radicada en las y los actuales diputados y senadores, fue ampliamente derrotada en el Plebiscito del 25 de Octubre de 2020, con un 79% de respaldo a la opción de que fuera una Convención Constitucional sin participación de las y los actuales congresistas.
Señalar al respecto que la mencionada opción «Convención Mixta Constitucional» en la segunda pregunta del plebiscito de entrada, tuvo aún menos respaldo que la del Rechazo en la primera, con más de 160 mil votos de diferencia.
3. De hecho, es debatible el que este Congreso tenga la legitimidad para modificar la actual Constitución en este período de transición en el que los nuevos órganos legislativos no hayan entrado en sus funciones (lo que sería en el 2026), y es muy defendible y razonable la posición de que no se le permita hacer reformas constitucionales en el intertanto. Recalcar esto: lo que es anómalo y altamente cuestionable es que este Congreso permanezca en sus mandatos hasta el 2026.
Es pertinente citar lo que agregó la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200 elaborada por la «Comisión Técnica» derivada del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» del 15 de noviembre de 2019, a la Constitución de 1980:
«Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución.
La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.«
Y precisamente, en el proyecto de nueva Constitución, se realiza una «modificación sustancial» el Poder Legislativo, eliminando el Senado, creando una Cámara de las Regiones, y modificando sustantivamente la composición de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Dicho eso, concediéndose el punto de que el Congreso actual permanezca en sus cargos hasta el 2026, y pueda hacer modificaciones a la nueva Constitución, parece ser una cuestión mínima y elemental, el que estas deban ser con quórum de 2/3, pues, como cuestión mínima, lo sensato y razonable es que este período de transición donde se ha concedido una larga permanencia del Congreso Nacional actual, opere con el mismo quórum (o más alto) de reforma constitucional, que el quórum que ese mismo poder constituido le impuso a la Convención Constitucional para la redacción de las nuevas normas constitucionales.
Recapitulando y para concluir: De no aprobarse la propuesta de disposición transitoria que establece el quórum de 2/3 para la Reforma Constitucional de la (eventual) Nueva Constitución por parte de este Congreso hasta el 11 de marzo de 2026, estableciendo un quórum menor, se habilitaría una puerta peligrosísima de desmonte de la nueva Constitución aún antes de que comience a ser operativa en cuestiones básicas y esenciales del nuevo orden constitucional, y sería una manifestación más, de la muy marcada voluntad de controlar y maniatar las posibilidades de acción de este proceso constituyente, de parte de los poderes constituidos.
Otro tema, distinto y aunque relacionado, separable del tema sobre el que en este texto se ha argumentado, son las que por acá se ven como argumentaciones poco consistentes por parte de aquellos sectores progresistas y centristas que concurrieron al «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» y que han apoyado el quórum de 2/3 como condicionamiento e imposición de los poderes constituidos hacia el órgano constituyente. Ese es otro tema, y en el que insistimos y nos mantenemos en la misma postura que hemos sostenido en las vísperas y en aquél 15 de noviembre de 2019, y que hemos defendido en todo momento y lo más posible.
En un mismo sentido, el informe del Observatorio Latinoamericano del Proceso Constituyente en Chile: