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No basta con hablar de pensiones, hablemos también de desempleo. Por Catbriel Cardozo

Chile siempre es destacado en los ámbitos económicos cuando el debate político se toma las pantallas, suele también destacarse puntualmente la estabilidad institucional del país y las garantías que ofrece la “perla de Latinoamérica” para atraer al capital y la inversión extranjera. Más allá de las “caricaturas representadas en opiniones y afirmaciones de las derechas, que el país se cae a pedazos, que todo se va a destruir con la toma y asalto del comunismo y el socialismo, el Chile actual dista bastante de aquellas poco honestas palabras y por ello se requiere de un debate serio, informado, realizar un esfuerzo de seriedad para poder aterrizar el uso de la lengua.

Sigue tramitándose el proyecto de ley sobre las pensiones en Chile y continúan también las presiones políticas y económicas por no generar cambios incidentes en el modelo de capitalización individual que finalmente se transforma en una fuente estable de capital colectivo para el mundo empresarial, sin embargo, no se puede seguir sólo reduciendo el “margen de cambio o reforma” y tampoco es sano seguir excluyendo del debate y del marco general de incidencia temas tan importantes como la estabilidad laboral, las lagunas de cotización y los impactos futuros en el Estado (vía presupuesto) al tener que solventar pensiones solidarias y universales garantizadas.

Diversas organizaciones sociales, como la Coordinadora No+AFP y destacados economistas han concluido que finalmente el proyecto profundiza el modelo de capitalización individual y consigo el mercado de capitales, que concretamente dista bastante de las promesas del gobierno actual previo a ejercer su mandato, si hasta Susana Jiménez, presidenta de la CPC, celebró el acuerdo que les otorga la seguridad del flujo de liquidez proveniente de las pensiones de miles de cotizantes de nuestro país.

Hoy en día y a lo largo de los años, el modelo económico dicta la mercantilización de las riquezas nacionales como productor de materias primas, sin embargo, los ingresos estatales durante al menos 2 décadas, no logra compensar la necesidad de gastos generados, lo cual produce déficit estatal. La emisión de deuda pública se ha transformado en un pilar de los modelos liberales, endeudar al Estado a corto y largo plazo garantizando para el inversor, el retorno del capital y los intereses asociados a la emisión de los bonos, llamado comúnmente como deuda soberana.

Volvamos un poco atrás en el tiempo y retornemos al tiempo de los retiros de los fondos de pensiones. Los retiros de fondos de las AFPs fueron exitosos desde el impacto mediático y cuyo apoyo provino de un cuestionamiento transversal al modelo vigente, sin embargo, este tipo de políticas son fieles al modelo económico, dado que representan la fiel prueba de lo que es el dicho de “rascarse con sus propias uñas”.

Entiéndase de esta manera; un impacto no realizado serán los efectos de los retiros de los fondos de pensiones al sumar cotizantes sin fondos en el futuro próximo, un impacto no realizado es estar en el medio de una carretera sabiendo que tarde o temprano acabarás atropellado, pero como aún no pasa nada se sigue ahí, en medio de esta, esperando, sustentado en el cortoplacismo político. La emisión de deuda soberana volverá a ser la solución al déficit, sumando cada vez mayor déficit (dada la nueva emisión) y el riesgo país, en vez de girar la perspectiva productiva a un modelo de desarrollo sostenible en el largo plazo. Esto último – desde mi perspectiva – no implica que no explotemos las riquezas nacionales, sino que se tome con seriedad y responsabilidad la riqueza nacional como primer plano, poniendo al Estado en un lugar de protagonismo y control de los recursos primordiales y no en último lugar dada la estructura de la actual Constitución que privilegia la privatización de los recursos naturales vía explotación por empresas principalmente transnacionales.

Ahora, el objetivo de este texto no es excepcionalmente hablar de pensiones y el modelo económico, sino que abrir el debate a las otras aristas asociadas, como lo son la cesantía y la seguridad laboral que también es parte de este país, parte de ese Chile que dice ser según nuestro himno nacional, la copia feliz del edén. La Ley 19.728 y en particular de su artículo N°13.

Gestada y promulgada bajo el mandato presidencial de Ricardo Lagos Escobar, siendo este presidente de la república, la ley contiene debidamente su cuerpo legal, desde las personas protegidas, el financiamiento y las prestaciones, pero como una ley un solo párrafo podría cambiar la perspectiva o el efecto/incidencia. Cabe mencionar que este cuerpo legal ha sido modificado bajo diversas otras leyes, siendo la última modificación la Ley 21.628 publicada el 31 de octubre de 2023, bajo el actual mandato de Gabriel Boric Font.

Ahora, ¿Cómo relacionamos las pensiones, las lagunas y el seguro de cesantía o desempleo con la estructura neoliberal?

El Código del Trabajo establece qué:

Causales del artículo 161: El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.”

(Ver: Código del Trabajo, artículos 159, 160, 161 y 163 bis Código del Trabajo)

Las lagunas previsionales son ausencias de cotización efectiva en el fondo del afiliado, ósea, no hubo cotización independiente del origen ya que una persona individualmente puede pagarse a si misma su cotización, pero la laguna es la ausencia y el vacío en el mes calendario de dicha cotización. La estabilidad laboral en un año calendario será incidente, es donde la continuidad del cotizante depende en su gran mayoría de un empleador, sin embargo, el uso de los artículos contenidos en el Código del Trabajo y las causales de despido son un factor y su uso es recurrente, pasando por el artículo N°161.

La utilización o recurrencia del Artículo N°161 en cualquiera de sus expresiones invocadas como justificación del término de la relación laboral es entonces una arista valiosa de estudiar para reformar o limitar su uso indebido o que se incurra en faltas al no ser una posible causa justificada en todos los casos en que sea citado dicho artículo.

Cuando se establece la relación de la causal del término y en este caso no exista una continuidad laboral para el trabajador(a), y se encuentre efectivamente cesante, este podrá acceder al Seguro de desempleo que se fue conformando con el periodo vigente del contrato con el aporte individualizado de las partes, sin embargo, la ley a pesar de su “orientación” puede llegar a ser poco ética y realizar una merma efectiva por sobre la cuenta construida al aplicar el Artículo N°13 de la Ley 19.728, que establece textual lo siguiente:

Del; Párrafo 3º

    De las Prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía

Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

    En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.”

(El Artículo 15.- Establece la siguiente modalidad del retiro de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía)

La literalidad del texto faculta entonces a las empresas aportantes al seguro, la posibilidad de retirar los aportes realizados a la cuenta del trabajador(a), siendo no solo los aportes, sino que también la rentabilidad obtenida en el periodo dejando únicamente en la cuenta los aportes del cotizante, por ello entonces, es otra prueba fiel del dicho de “rascarse con nuestras propias uñas”.

Ahora, el empleador generó dentro de la relación laboral el pago efectivo del “beneficio” y fue incluido por cierto en los presupuestos de la empresa al momento de hacer el pago, mes a mes, por lo tanto, al ejercer la aplicación del artículo N°13 y retirarlo del finiquito del trabajador en caso del término del contrato, este será un flujo de efectivo limpio, un retorno libre de capital para la empresa.

Siempre en política se suele decir que hay que ser propositivo y por ello creo necesario abordar en el debate una necesaria reforma y posibilidad de derogación del Artículo N°13 de la ley del seguro de desempleo, eliminando la opción de que el empleador pueda retirar los aportes y con ello pueda generarse un beneficio efectivo para el trabajador cumpliendo así con el objetivo de la ley. 

Los acomodos institucionales y la poca seriedad de los partidos políticos para enfrentar desafíos nos ponen también en la misión de actualmente abordar la temática desde los sindicatos de trabajadores, buscando incluir en los contratos colectivos un acuerdo para que el empleador renuncie al derecho inscrito en la ley y los trabajadores colectivizados a través de los sindicatos, puedan acceder a los aportes totales constituidos durante la relación laboral. A la vez, la ganancia colateral de fortalecer un acuerdo de este tipo en un contrato colectivo puede ser un aliciente para que otros trabajadores puedan querer ser partícipes de los sindicatos y el aporte mancomunado de los trabajadores a las estructuras sindicales.

Catbriel.

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