Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado de Chile por uso de la «media prescripción» que favorece rebaja de penas para criminales de lesa humanidad
En comunicado de prensa publicado hoy 26 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó su sentencia en el Caso Vega González y otros versus Chile, declarando la responsabilidad internacional del Estado chileno por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación a 49 víctimas, y el derecho a la integridad personal de 99 familiares.
Este caso, Vega González y otros vs Chile, trata sobre los hechos relativos a una serie de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010 por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile, en las que se aplicó la figura denominada como «media prescripción» que permite rebajar las penas a los condenados por crímenes de lesa humanidad ejecutados bajo la dictadura civil militar en Chile entre los años 1973 y 1990.
En estas sentencias de la Corte Suprema chilena se revisaban las sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de los crímenes de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial, y al aplicar la «media prescripción» se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables. El Estado de Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos contenido en tratados suscritos por el Estado chileno.
La llamada «media prescripción» está consagrada en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. Por la significativa cantidad de años que han pasado desde los crímenes de la dictadura de Pinochet hasta la época de estas condenas, la aplicación de la institución de la «media prescripción» permite una gran rebaja en las penas de cárcel contempladas para los gravísimos delitos cometidos por las personas culpables en estos casos.
Debido a este efecto, hace años que las organizaciones de derechos humanos de nuestro país impulsan la eliminación de la «media prescripción». Dicha demanda fue incorporada al texto de la propuesta de Nueva Constitución de la Convención Constitucional, que en su Disposición Transitoria Quincuagésima cuarta establecía: «En virtud de lo establecido en el artículo 24 de esta Constitución y mientras la legislación penal no se adecúe a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos».
Debido a la presión y entre otras cosas el debate del tema en numerosos juicios en los que se trató esta materia, la Corte Suprema había dejado de aplicar la media prescripción hace unos 5 años. Sin embargo, en sus sentencias anteriores sí se aplicaba, produciendo el efecto de impunidad que ahora revisa la Corte Interamericana de DDHH.
En su sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece que la media prescripción: «(i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos».
La sentencia de la Corte Interamericana de DDHH resuelve las siguientes medidas de reparación:
«(i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción;
(ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad;
(iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria;
(iv) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial;
(v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y
(vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.»
Esta condena se suma a anteriores sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que ha señalado criterios que han forzado el cambio de decisiones de la Corte Suprema chilena y los tribunales del país, como ocurrió con el uso de la figura de la prescripción para intentar evitar las acciones judiciales dirigidas a obtener reparaciones materiales en los casos de violaciones a derechos humanos ocurridos bajo la dictadura.
Esta vez, además, la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH se dicta en un momento de profundo cuestionamiento a las prácticas de corrupción y falta de imparcialidad en la Corte Suprema chilena. De hecho, uno de los ministros del máximo tribunal de la República implicados en estos cuestionamientos y una en curso Acusación Constitucional, Jean Pierre Matus, ha sido publicamente objetado por la defensa de la media prescripción en la Segunda Sala Penal de la Corte (ver por ejemplo, declaración de organización Londres 38 cuando se debatía la postulación de Jean Pierre Matus al máximo tribunal).
La abogada de las víctimas Karinna Fernández en declaraciones a Radio Biobío recalcó la importancia de la sentencia: “Esta fue una jurisprudencia, una doctrina por parte de la Corte Suprema, que el día de hoy ha sido condenada por el Derecho internacional de los Derechos Humanos por la Corte Interamericana, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado respecto de haber emitido estas sentencias».
Además resaltó una de las medidas de reparación señaladas por la Corte Interamericana, que «ordena anular las sentencias que habían sido de penas específicas, especialmente bajas, y establecer penas proporcionales, además de otras medidas como la reparación de las víctimas y un acto que también sea reparatorio que reconozca claramente todas las vulneraciones”.
Comunicado de la Corte IDH, acá.