Encuentro de Juristas en Defensa del Derecho Internacional se realiza en Caracas en repudio de agresiones de gobierno de Estados Unidos

Entre el 13 y 14 de noviembre recién pasado, se realizó en Caracas, Venezuela, el Encuentro de Juristas en Defensa del Derecho Internacional, evento que contó con la presencia de más de 100 juristas, abogados, defensores de derechos humanos, militantes, intelectuales y académicos del Derecho que se citaron en la capital venezolana para reflexionar y compartir ideas acerca del escenario de graves violaciones al Derecho Internacional partiendo por las recientes y actuales agresiones estadounidenses en el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las amenazas que tienen hoy como foco principal a los gobiernos y pueblos de Venezuela y Colombia, pero que también alcanzan a otros países y a la región latinoamericana y del Caribe en su totalidad, y más allá, en otras partes del Mundo, como ha ocurrido y ocurre en el Genocidio contra el pueblo de Palestina o las agresiones contra el Líbano, Yemen e Irán, además de otras situaciones en África. En ese marco, compartimos la declaración final del Encuentro de Juristas en Defensa del Derecho Internacional, y un resumen de las ideas expuestas en los dos días de exposiciones e intercambio de ideas.
Declaración del Encuentro de Juristas en Defensa del Derecho Internacional
- Condenar de manera categórica toda forma de injerencia, coerción, medidas coercitivas unilaterales o agresión que vulnere la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
- Exigir el respeto irrestricto del Derecho Internacional, los tratados bilaterales y multilaterales, y las Cartas de Naciones Unidas como única vía para la resolución pacífica de las controversias.
- Convocar a la comunidad de juristas de nuestros países y de todos los que integran las Naciones Unidas a vigilar y denunciar ante las instancias correspondientes las violaciones al Derecho Internacional que pongan en peligro la estabilidad del Caribe y del mundo.
- Expresar la debida preocupación y rechazo frente a las recientes ejecuciones extrajudiciales fuera de todo ámbito de derechos que han ocurrido en el Mar Caribe por acción unilateral de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que resultan, en todo sentido y en todas sus partes, como violatorias de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.
- Exhortar al gobierno de los Estados Unidos a cesar sus operaciones militares en el Mar Caribe y las amenazas contra la región de América Latina.
- Conformar una liga amplia de juristas en defensa del Derecho Internacional, con la finalidad de evaluar los medios necesarios para presentar formalmente una denuncia antes instancias internacionales competentes por la amenaza de los Estados Unidos de América en el Caribe
- Reactivar con fuerza el multilateralismo regional por las graves amenazas en el Caribe por parte de los Estados Unidos, así como a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), para que cumpla con la proclama de enero de 2014, en la que se declara la región como «zona de paz»
- Exhortar a los gobiernos del mundo para asumir una posición clara y de condena ante la violación del Derecho Internacional y la escalada de violencia en la República Bolivariana de Venezuela y la región.
- Organizar actividades de sensibilización y debates públicos sobre las graves amenazas que se ciernen en el Caribe.
- Ratificar ante el mundo que la paz duradera solo puede construirse sobre cimientos de justicia social, equidad y respeto pleno a los Derechos Humanos y al derecho internacional.
Algunas de las ideas expuestas en el Encuentro de Juristas en Defensa del Derecho Internacional
¿Qué violaciones específicas del derecho internacional se argumentan contra las operaciones militares unilaterales del gobierno de Estados Unidos en el Caribe y el Pacífico?
Las operaciones militares unilaterales en el Caribe y el Pacífico son una abierta violación a múltiples normas y principios del derecho internacional, especialmente por parte del gobierno de Estados Unidos, bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico.
Las violaciones específicas del derecho internacional argumentadas contra estas operaciones incluyen:
1. Violaciones a la Carta de las Naciones Unidas
La Carta de Naciones Unidas se considera el marco legal supremo del ordenamiento jurídico internacional. Las operaciones unilaterales vulneran de manera sistemática y flagrante sus principios más esenciales.
• Prohibición del Uso y Amenaza del Uso de la Fuerza (Artículo 2.4): Se argumenta una violación flagrante del Artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que prohíbe a los estados recurrir al uso o a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado.
La presencia de portaaviones y otras embarcaciones navales, aeronaves de reconocimiento y el despliegue militar excesivo y desproporcional cerca de las costas de un estado soberano constituye una amenaza del uso de la fuerza.
Este despliegue incluye armamento propio para un conflicto bélico de gran intensidad (como aviones de combate, bombarderos B52, drones, destructores de misiles guiados y submarinos nucleares) y no solo para la lucha contra las drogas.
• Principio de Igualdad Soberana (Artículo 2.1): El despliegue militar unilateral y el desprecio por la soberanía de los estados más pequeños del Caribe se considera una negación en la práctica de la igualdad jurídica de todos los estados.
• Principio de No Intervención: La presencia militar es un acto de injerencia y coerción ilícita, que busca coaccionar las decisiones políticas de gobiernos soberanos e influir en sus políticas internas y alianzas internacionales.
• Solución Pacífica de Controversias (Artículo 2.3): La proyección de fuerza militar en las cercanías de un Estado soberano es la antítesis de la solución pacífica de controversias. El gobierno de los Estados Unidos recurre a la demostración de fuerza y las amenazas abiertas en lugar de la diplomacia.
• Abuso de la Legítima Defensa (Artículo 51): Justificar estas acciones bajo una supuesta legítima defensa es una manipulación jurídica, ya que el artículo 51 se aplica estrictamente ante un ataque armado real o inminente, lo cual no ha sido perpetrado ni amenazado por ningún estado caribeño o latinoamericano contra Estados Unidos.
2. Violaciones al Derecho Internacional Marítimo y Consuetudinario
Se invocan normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) y el derecho consuetudinario del mar. Aunque Estados Unidos no sea parte de la CONVEMAR, muchas de sus disposiciones reflejan el derecho internacional consuetudinario.
• Uso Desproporcionado e Innecesario de la Fuerza: El uso desproporcionado e innecesario de la fuerza, ejemplificado en la destrucción de embarcaciones y la muerte de ocupantes por presuntos delitos de narcotráfico, es algo ilegal. Esta destrucción es desproporcionada para un delito de narcotráfico.
• Estándar de último recurso y necesidad: La destrucción letal de embarcaciones viola el estándar de último recurso y necesidad. El fallo del Tribunal Internacional del Derecho del Mar de 1999 (caso entre San Vicente y las Granadinas y Guinea) estableció que el uso de la fuerza debe evitarse siempre que sea posible y no ir más allá de lo razonable y necesario, considerando que usar fuerza excesiva contra un buque civil es injustificable.
• Violación de la Soberanía en Aguas y Zonas Económicas Exclusivas (ZEE): Las operaciones militares en curso pueden violar las ZEE y la soberanía sobre aguas territoriales. La ZEE debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos (Artículo 88 de CONVEMAR), un principio que las maniobras militares de intimidación por parte del gobierno de Estados Unidos contravienen.
• Paso Inocente (Artículo 19): Un despliegue militar hostil y coercitivo no puede considerarse «paso inocente» para buques de guerra, contraviniendo abiertamente el artículo 19 de la CONVEMAR: “El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.”
• Omisión de solicitud de autorización: La Convención de Viena exige solicitar autorización y cooperación de inteligencia al Estado del pabellón (estado al que pertenece la embarcación) antes de abordarla, un requisito que estas acciones unilaterales ignoran.
3. Violaciones de Derechos Humanos y al Debido Proceso
Las agresiones militares estadounidenses en el Caribe y el Océano Pacífico implican violaciones graves a los derechos humanos, incluyendo:
• Ejecuciones Extrajudiciales u Homicidios: Los ataques letales sin agotar medios no letales (como la captura) constituyen ejecuciones extrajudiciales. Estos actos son catalogados directamente como homicidios.
• Privación arbitraria de la Vida y violación del Debido Proceso: Las agresiones implican la violación de la privación arbitraria de la vida y la negación del debido proceso, así como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Se menciona que estas agresiones implican violaciones al PIDCP.
• Derecho de Propiedad y Seguridad Jurídica: La destrucción de embarcaciones sin proceso viola el derecho de propiedad y genera inseguridad en rutas comerciales marítimas clave.
4. Violaciones a Principios Regionales e Inmunidades
• Violación de la declaración de Proclama de Zona de Paz de la CELAC: Las acciones militares vulneran la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada por la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe) en 2014.
• Violación de la Soberanía y la Inviolabilidad de Jefes de Estado: El ofrecimiento de recompensas por la captura de Jefes de Estado vulnera las normas imperativas sobre la inmunidad soberana de los estados y sus autoridades, amparadas por el derecho internacional consuetudinario y la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
5. Consideraciones sobre el Crimen de Agresión
Se sugiere que estas acciones, que buscan un cambio de régimen y el apoderamiento de recursos naturales, podrían configurar el Crimen de Agresión según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También se recuerda que el Estatuto Penal Internacional de Núremberg (1945) tipificaba el delito de conspiración contra la paz.
En esencia, las operaciones militares unilaterales en el Mar Caribe y el Océano Pacífico son vistas como un dispositivo bélico de control imperial, donde el uso de la fuerza militar y las medidas coercitivas unilaterales (mal llamadas “sanciones”) se emplean para imponer la voluntad de la potencia hegemónica, socavando la confianza y la colaboración policial/de inteligencia vital. Esto se considera un hecho internacionalmente ilícito que obliga al Estado agresor a cesar el comportamiento ilegítimo y reparar los perjuicios.
Las amenazas e injerencias externas contra Venezuela y Colombia y la región del Caribe están impulsadas por una combinación de profundas motivaciones históricas, ideológicas y objetivos geopolíticos y económicos contemporáneos, a menudo disfrazados bajo pretextos de seguridad.
¿Cuáles son las motivaciones geopolíticas e históricas detrás de las amenazas e injerencias externas contra Venezuela y la región?
A continuación, se detallan las motivaciones fundamentales extraídas de las fuentes:
1. Motivaciones históricas e ideológicas del Imperialismo
Las amenazas actuales se enmarcan en una lógica imperial histórica y continua que busca usurpar la soberanía y arrebatar la riqueza de la región.
• El “Destino Manifiesto” y Supremacismo: La historia de las relaciones de Estados Unidos con América Latina es la historia del «abominable imperio». El imperialismo yanqui nació bañado en sangre, con la creencia de un ser superior destinado a regir el mundo a su antojo. Esta ideología se remonta a la doctrina del «destino manifiesto» (expuesta en 1845), que afirmaba el derecho a extenderse por todo el continente asignado por la providencia para el desarrollo de la libertad y el autogobierno.
• La Doctrina del «Gran Garrote» (Big Stick): En 1904, el presidente Theodore Roosevelt promovió la política del «gran garrote» y el expansionismo. Sostuvo que una actuación incorrecta o crónica de alguna nación en el hemisferio occidental, resultando en la pérdida de los lazos de una sociedad civilizada, podría forzar a Estados Unidos a ejercer un poder policial internacional.
• Desprecio al Derecho Internacional: Estados Unidos ha demostrado históricamente un desprecio al derecho internacional, utilizando falsos pretextos para invadir otros países y arrebatarles su soberanía, territorios y recursos.
• Control histórico y la negación de la ingenuidad: A lo largo de las décadas, las invasiones, agresiones militares, golpes de Estado y dictaduras en la región han provocado que los pueblos pierdan la ingenuidad. El objetivo imperial es impedir que los pueblos avancen en igualdad y que los gobiernos no afectos puedan desarrollar sus proyectos políticos.
2. Motivaciones Geopolíticas y Económicas
El objetivo primordial detrás de la injerencia es el control estratégico y la imposición de la voluntad política exterior sobre estados soberanos.
• Cambio de Régimen y Control Político: El objetivo principal del despliegue militar estadounidense es provocar un “cambio de régimen” en Venezuela. La presencia militar busca coaccionar las decisiones políticas de los gobiernos soberanos e influir en sus alianzas internacionales. La política imperial es una sola, independientemente del gobierno de turno en Estados Unidos.
• Apropiación de Recursos Naturales: La agresión tiene como fin el apoderamiento y la apropiación de los recursos naturales en Venezuela. El interés de Estados Unidos se centra en el petróleo, el gas y las tierras raras. Venezuela posee la mayor riqueza petrolera del planeta.
• Mantenimiento de la Hegemonía: La ofensiva actual es contra toda América, y por extensión, contra toda la Humanidad. Estas acciones son un dispositivo bélico primordial de hegemonía, buscando imponer la ley del más fuerte en detrimento de la soberanía popular.
• Ataque a la Autonomía Regional: Se busca impedir que países como Venezuela y Colombia definan sus políticas económicas y sociales. La creciente autonomía de gobiernos que buscan la no subordinación y la diversificación de alianzas es precisamente lo que los convierte en objetivos políticos de la injerencia colonialista e imperialista.
• Negocios financieros (Lavado de Activos): El lavado de activos sostiene la balanza de pagos de Estados Unidos y es un asistente del control económico y financiero planetario. El lavado de dinero es un negocio para quien establece la prohibición y el castigo de las agresiones, es decir, para el hegemón.
3. Pretextos instrumentales para la injerencia
Para justificar las agresiones que violan flagrantemente la Carta de la ONU, el imperio utiliza narrativas que se presentan como «técnicamente necesarias, moralmente justificadas y jurídicamente ineludibles».
• La Guerra contra las Drogas y el Narcotráfico: Este es el pretexto más recurrente y es un eufemismo para las operaciones de seguridad y las amenazas imperiales. Se utiliza como un instrumento de la política imperialista en función del poder hegemónico. Juristas argumentan que la «guerra contra las drogas» es en realidad un dispositivo bélico de control imperial.
◦ Paradójicamente, se señala que Estados Unidos es el país con el mayor consumo de drogas en el mundo y donde se lava la mayor cantidad de dinero resultante de esta actividad, pero donde no se combate el tráfico en sus orígenes, redes de distribución o sistemas financieros.
• La amenaza a la Seguridad Nacional de EE. UU.: Se utiliza la Ley de Emergencias Nacionales para declarar a Venezuela una «amenaza inusual y extraordinaria» para la seguridad y la política exterior de los Estados Unidos.
• Lucha contra el Terrorismo y el Crimen Organizado: El control antidrogas se concibe junto al crimen organizado y el terrorismo como una «trilogía de control». Se utilizan conceptos de «organizaciones terroristas extranjeras» para designar arbitrariamente a instituciones o personas.
• Guerras Híbridas y Coerción Unilateral: Las acciones se enmarcan en una guerra híbrida que incluye golpes de Estado, guerra cognitiva, guerra económica (sanciones coercitivas unilaterales), y lawfare (guerra judicial). Las sanciones coercitivas unilaterales buscan doblegar la voluntad política de un Estado mediante la asfixia económica.
• Uso de calumnias y falsedades: El imperio recurre a elementos fraudulentos, calumniosos y mentiras. El objetivo es instalar «realidades virtuales» que son absolutamente distintas a la verdad cotidiana del pueblo, con el fin de justificar la agresión.
En resumen, la motivación subyacente de las amenazas externas es la decadencia del hegemón principal que, ante una crisis económica, estructural y sistémica, reactiva su política imperial e histórica para asegurarse el control de recursos y evitar la autodeterminación de los pueblos de la región, que ha sido declarada Zona de Paz.
¿Cómo el multilateralismo y el derecho internacional contrarrestan la escalada militarista unilateral en la región?
El multilateralismo y el derecho internacional son las herramientas fundamentales que se proponen para contrarrestar la escalada militarista unilateral en la región del Caribe y América Latina, basándose en la primacía de la razón y el principio de la autodeterminación de los pueblos.
La respuesta a la acción unilateral de la potencia del norte debe ser colectiva, firme y basada en nuestras propias instituciones, buscando exponer la ilegalidad de las agresiones, que constituyen un hecho internacionalmente ilícito.
A continuación, se detalla cómo el derecho internacional y el multilateralismo contrarrestan la escalada militarista:
1. Fortalecimiento del Multilateralismo Regional (El mecanismo de defensa colectiva)
Frente a las asimetrías de poder y las amenazas unilaterales, el multilateralismo regional emerge como un mecanismo esencial de defensa colectiva, concertación política y promoción de un orden internacional más justo.
• Activación de la CELAC como Zona de Paz: La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) debe ser la plataforma central para articular posiciones comunes. Se exige reactivar con fuerza el multilateralismo regional a través de la CELAC para que cumpla con la proclama de enero de 2014 que declaró la región como Zona de Paz. Este mandato jurídico y político obliga a resolver los desacuerdos por vía de diálogo y no por la fuerza.
• Articulación de Bloques: Se propone propiciar la construcción de una diplomacia de bloque que logre una postura coordinada de América Latina y el Caribe para enfrentar a Estados Unidos.
• Amortiguación de la Injerencia: Esquemas de integración como el ALBA-TCP y CARICOM operan como amortiguadores de la injerencia externa, ya que al crear redes de cooperación y unidad, reducen la vulnerabilidad individual de los Estados miembros.
• Revitalización de la Defensa Regional: Es imperativo revitalizar el espíritu de instancias como el Consejo de Defensa Suramericana de UNASUR para coordinar posiciones en materia de defensa y disuadir cualquier intento de fracturar la unidad subcontinental.
2. Ofensiva Jurídica en Instancias Internacionales (La Ley como Arma)
Se deben utilizar las instituciones jurídicas internacionales para denunciar la ilegalidad de las operaciones y exigir responsabilidades, ya que la única seguridad posible es la seguridad para los derechos.
• Exigencia del cumplimiento irrestricto del Derecho: Se exige el respeto irrestricto del derecho internacional, los tratados bilaterales y multilaterales y las cartas de Naciones Unidas como única vía para la resolución pacífica de las controversias.
• Denuncias ante la CIJ y la AGNU: Los estados afectados tienen la obligación de demandar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de la ONU, o presentar quejas formales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU).
• Solicitud de Opinión Consultiva: Se ha propuesto solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud, según el derecho internacional, de los despliegues militares unilaterales de carácter coercitivo en regiones que se han autodeclarado como zona de paz.
• Recurso ante la Corte Penal Internacional (CPI): Se debe revisar la posibilidad de establecer un recurso ante la Corte Penal Internacional si las acciones militares (como las ejecuciones extrajudiciales) configuran crímenes de agresión. El Estatuto Penal Internacional de Núremberg ya legisló el delito de conspiración contra la paz. La mera presentación de la denuncia tiene un alto valor político y de denuncia.
• Aplicación del Régimen de Responsabilidad: El derecho internacional obliga al Estado agresor (responsable de hechos ilícitos) a detener inmediatamente sus actos, a reparar los daños causados y a garantizar la no repetición.
3. El Papel Estratégico de los Juristas y la Sociedad Civil
Los juristas y la sociedad civil tienen un deber histórico de defender y exigir los derechos de nuestros pueblos y deben ser la voz de la ley frente a la fuerza, de la razón frente a la intimidación y de la paz frente a la agresión.
• Conformación de una Liga Mundial de Juristas: Se ha propuesto y se ha acordado conformar una liga amplia de juristas en defensa del derecho internacional.
• Elaboración de Informes Jurídicos: Se propone la creación de un panel internacional de juristas o una comisión independiente de expertos para elaborar un informe detallado y contundente sobre las violaciones. La opinión de estos expertos es una fuente auxiliar del derecho internacional y tiene peso.
• Denuncia explícita de los crímenes: Se debe denunciar ante las instancias correspondientes las violaciones al derecho internacional, llamando a las ejecuciones extrajudiciales en el Mar Caribe por su nombre: homicidios.
• Campaña de sensibilización: Es fundamental organizar actividades de sensibilización y debates públicos sobre las graves amenazas, lanzando una campaña internacional explicando el carácter ilegal de las acciones de Estados Unidos y su impacto en el desarrollo.
• Refundación del Derecho Internacional: La comunidad de juristas está llamada a reconstruir y refundar el derecho internacional contemporáneo, que ha sido, en el caso venezolano, «destruido» por el imperialismo.
En esencia, el derecho internacional y el multilateralismo ofrecen un arsenal de mecanismos pacíficos para defender la soberanía, demostrando que la militarización es un anacronismo en el siglo XXI que debe ser combatido con la aplicación de la ley y la unidad regional.






