La Injusticia e Impunidad siguen: repudio a la Corte Suprema que obligó a Senadora Fabiola Campillai bajar publicaciones sobre Claudio Crespo como violador de derechos humanos

En una nueva decisión que acrecenta la Injusticia e Impunidad en los múltiples casos de violaciones a derechos humanos durante el estallido y revuelta social de 2019-2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema obligó a la Senadora Fabiola Campillai a eliminar de sus redes sociales las publicaciones que hacen referencia a las violaciones a derechos humanos ejecutadas por el ex carabinero Claudio Crespo, imputado por disparos de perdigones y en especial en el caso de Gustavo Gatica, por constituir, según la sentencia, un agravio a «la honra» de Crespo. La decisión del máximo tribunal provocó un alto repudio en redes sociales y de parte de las organizaciones sociales y de derechos humanos, entre ellos, de la Coordinadora Nacional de Sitios de Memoria, la Coordinadora de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, el Comando unitario de ex Prisioneros Politicos y familiares, entre otros. En redes sociales múltiples publicaciones rechazaron la decisión y pusieron a Claudio Crespo y «VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS» como tendencia.

Coordinadora Nacional de Sitios de Memoria
Como Coordinadora Nacional de Sitios de Memoria, si bien en nuestra legislación los fallos se cumplen, no por ello no pueden ser susceptibles de críticas, sobre todo cuando profundiza el negacionismo. Hoy conocimos un fallo dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por la y los ministros, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Diego Simpertegue, en el cual ordena a la Senadora Fabiola Campillai que a eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto de Claudio Crespo, ex oficial de carabineros que se encuentra formalizado, entre otras causas, por cegar a Gustavo Gatica.
Hay que recordar que las expresiones vertidas por la Senadora fueron en razón de conocerse que la sociedad Full Clean S.A de propiedad de la suegra, esposa y cuñada de Claudio Crespo, se adjudicó vía trato directo con la delegación presidencial del Maipo una prestación de servicios de seguridad por 9 meses, recibiendo la cantidad de cuarenta millones de pesos, donde Crespo era el gerente de operaciones de dicha empresa y fue quien firmó el dicho contrato.
Es en estas circunstancias todo el espectro de organizaciones y defensores de DDHH, salió al paso de esta noticia condenándola, entre las cuales se encontraba la Senadora, como defensora de DDHH y víctima de violencia institucional.
Ahora bien, el señor Crespo recurre de protección victimizándose que su honra se le ha dañado por haberse expresado como “violador de derechos humanos” lo cual resulta irrisorio por decirlo menos, en razón que es el propio Crespo es quien se vanagloria de su actuar como efectivo de carabineros en plaza dignidad, en diversos foros, medios de comunicación televisivos y digitales e incluso escribiendo un libro al respecto.
Más allá de la justificación del fallo aludido respecto a la legislación chilena e internacional respecto al derecho a la vida privada y a la honra que todos y todas tenemos, resulta contradictorio lo expuesto en el fallo ya que es el propio Crespo es quien ha ventilado en su vida pública su actuar represivo.
Este fallo resulta preocupante, por cuanto entrega un mensaje errado a la ciudadanía, restringiendo a las y los defensores de derechos humanos que denuncian constantemente, no solo a través de Tribunales que a veces resulta estéril estas denuncias (como las 1509 causas archivadas por la fiscalía) sino que, ante la opinión pública, a través de redes sociales o medios de comunicación, profundizando este fallo el negacionismo.
Finalmente, respaldamos a la Senadora Fabiola Campillai quien ha dado muestra de consecuencia de su actuar como parte del movimiento de DDHH y por otra parte decimos fuerte y claro que seguiremos denunciando a las y los violadores de derechos humanos, tengan una verdad judicial o no, porque la protección de estos no sólo se ciñe a lo jurídico, sino que trasciende a la sociedad toda. Fin del comunicado.

Coordinadora de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU
Hoy hemos conocido la sentencia de la Corte Suprema que ordena a la senadora Fabiola Campillai Rojas eliminar sus declaraciones sobre el exfuncionario de Carabineros Claudio Crespo.
Como CODEPU, señalamos categóricamente que el fallo representa un grave retroceso en la garantía de la libertad de expresión y en la lucha por la verdad y la justicia en Chile.
De particular importancia para este caso es la regla, establecida por la jurisprudencia internacional, según la cual la libertad de expresión debe garantizarse no sólo para las ideas que sean favorables o inofensivas, sino especialmente para aquellas que incomodan, inquietan o resultan ingratas para el Estado o determinados sectores de la sociedad. Así lo han establecido tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de la necesidad de resguardar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu democrático.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que la protección de la libertad de expresión abarca incluso expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, en la medida en que se inscriben en el debate público y contribuyen a la deliberación democrática. Dentro de este ámbito, los estándares internacionales establecen que ciertos discursos reciben una protección especial por su relevancia en la defensa de otros derechos humanos y en la consolidación de la democracia. Entre ellos, se encuentran el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público y la crítica a figuras o autoridades estatales.
El contexto de las declaraciones de la senadora Fabiola Campillai es ineludible: ella es víctima directa de una de las más brutales violencias estatales registradas en el estallido social y ha hecho suya la voz de miles de víctimas, que no tienen voz, que siguen esperando justicia. En este sentido, su cuestionamiento a la contratación por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Maipo (DPP Maipo) en octubre del 2022 a la empresa familiar del ex oficial de Carabineros es a los criterios del convenio, dado que la fama del expolicía nació precisamente por su vinculación con hechos graves de violencia policial y no por otra cosa. Claudio Crespo, ha enfrentado y enfrenta actualmente cargos por graves violaciones a los derechos humanos como el de Gustavo Gatica, no es un ataque personal, sino una legítima interpelación a las instituciones del Estado y su rol en la impunidad que aún impera en el país.
El fallo de la Corte Suprema invoca la honra del recurrente señor Crespo como fundamento para restringir la libertad de expresión de la senadora. Sin embargo, omite un principio fundamental del derecho internacional: las figuras públicas y los agentes del Estado, en especial aquellos que han sido sindicados en procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos, están sujetos a un escrutinio mayor. La misma Corte Suprema que hoy se escandaliza por las palabras de una senadora ha sido históricamente indiferente a las campañas de difamación y criminalización que han sufrido activistas, periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos en Chile.
Esta sentencia no sólo constituye un acto de censura contra Fabiola Campillai, sino que envía un mensaje peligroso a quienes denuncian la impunidad: que la justicia chilena sigue protegiendo a los perpetradores en lugar que a las víctimas. Es un fallo que profundiza el negacionismo y erosiona las garantías democráticas de expresión y memoria.
Porque la verdad no se borra con una sentencia, ni la memoria se amedrenta con censura.
Este fallo es también una expresión clara del carácter clasista de la justicia que impera en Chile. Mientras quienes ostentan poder y privilegios pueden acceder a resoluciones favorables y protección judicial, las víctimas de la violencia estatal y las personas más vulnerables se enfrentan a un sistema que les da la espalda. La resolución del Ministerio Público que decide no perseverar en la investigación de más de 1.500 causas de violaciones a los derechos durante el llamado estallido social es otro ejemplo de cómo se acrecienta la impunidad.
Lo hemos dicho anteriormente: Existe una justicia para ricos y otra para pobres, una para quienes tienen el respaldo del poder y otra para quienes, a pesar de los obstáculos, insisten en reivindicar la verdad y la justicia. La Corte Suprema, una vez más, inclina la balanza de la justicia hacia quienes le permiten mantener sus privilegios.
Mariela Santana, CODEPU. Fuente: sitio web de CODEPU.
Comando unitario de ex Prisioneros Politicos y familiares

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