¿De quién es y debe ser la Antártica? A propósito de la superposición de las reclamaciones chilena, argentina, y británica

Una gran difusión ha tenido una noticia que inquieta a muchas y muchos por sus distintas implicancias y connotaciones: El Senado de Argentina aprobó por unanimidad el jueves recién pasado dos proyectos de ley enviados por el presidente Alberto Fernández que reafirman la soberanía argentina sobre Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Junto con ello, se hace una insistencia en la reclamación territorial correspondiente a las eventuales proyecciones de dichas reclamaciones de soberanía, sobre el continente antártico.
Debido a que la proyección de las justas reclamaciones argentinas sobre las islas señaladas, hoy controladas por el Reino Unido en una inaceptable sobrevivencia de sus pertenencias coloniales, tocan también las reclamaciones territoriales que ha hecho Chile sobre la Antártica, ha sido esta una oportunidad para las reacciones chovinistas, frente a lo que algunos pudiesen considerar como una agresión hacia nuestro país por parte de las autoridades argentinas. Como mostraremos en este texto, eso es injustificado. Y si hay algo frente a lo que oponerse, no es hacia esta declaración argetina. Despejemos dudas y asuntos que es preciso conocer sobre el tema.
El Tratado Antártico de 1959 y el estatus jurídico de la Antártica
Por razones obvias, la Antártica ha sido desde siempre un territorio inhabitado y sin ejercicio efectivo de soberanía alguna por parte de ningún pueblo o Estado. Pero con los avances técnicos, durante el Siglo XX se intensifica su exploración, y las grandes potencias lo colocan en su mira. Además, durante la Segunda Guerra Mundial, la Alemania Nazi intenta ciertos ejercicios militares sobre su territorio, cuestión que es repelida por las fuerzas armadas británicas. Debido a esto, el tema queda puesto como uno de los temas a tratar una vez constituido el sistema de las Naciones Unidas creado en la posguerra. En ese contexto, y en medio de la Guerra Fría que también suscitaba conflictos en el polo Ártico (que a diferencia de la Antártica no es un continente si no que un «casquete de hielo»), el 1 de diciembre de 1959 un grupo de países firman el Tratado Antártico.
En él, entre otras regulaciones, se señala lo siguiente:
«Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
(…)
Artículo 4 — Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.»
El Tratado tiene otros artículos, pero en lo referido a las eventuales soberanías y reclamaciones territoriales, el citado artículo 4° es el relevante. En concreto, lo que señala tiene algún grado de ambigüedad, pero en los hechos ha dado lugar a una interpretación generalizada en la comunidad internacional, en el sentido de que en el Tratado Antártico NO hay reconocimiento alguno de soberanías delimitadas sobre la Antártica, sólo habiendo, en la práctica «reclamaciones territoriales». Esto, pues simplemente no ha habido «derechos de soberanía territorial» que hayan sido reconocidos. Dado eso, los mapas que los distintos países reclamantes (los del Tratado, y otros que han formulado reclamaiciones posteriores), son más bien una pretensión, y no un asunto reconocido como derecho de soberanía efectivo.
Lo que sí hay en el Tratado es un conjunto de obligaciones para los países firmantes y para toda exploración en el continente antártico, y la postergación de una decisión más firme para un futuro que se ha prorrogado hasta el 2041.
Junto con ello, en la práctica, lo que hacen los países que tienen bases sobre territorio antártico es una especie de «jurisdicción de facto», pero que no puede catalogarse como soberanía efectiva, al menos en la idea de disponibilidad y control que otorga la soberanía en un sentido riguroso de la palabra.

¿Soberanías estatales sobre la Antártica? Lo que se debiera defender desde una perspectiva nuestramericana, humanista y ecologista
Por todo lo anterior, lo que ha hecho el Senado y el Gobierno de la República Argentina es un acto de oficialización de sus justas reclamaciones sobre las islas aún hoy controladas ilegítimamente por el colonialismo británico, situadas en aguas al frente de las costas argentinas (a una distancia mucho menor que, para poner un ejemplo análogo, la Isla de Pascua o Rapa Nui en relación a Chile), y con ello, la consecuencia de la proyección hacia la Antártica de esas reclamaciones de soberanía sobre esas islas.
Pero, insistir: No hay soberanía efectiva de Chile, de Argentina, ni de ningún país del Mundo, sobre el territorio antártico. La Antártica tiene, hasta el día de hoy, un estatus jurídico internacional ambiguo, que está en debate, y donde las fuerzas progresistas y de izquierda, más que reclamar la soberanía de tal o cual Estado, debiéramos asegurar una política común, primeramente entre los países de nuestra América y más allá de nuestras nacionalidades, en el sentido de asegurar el cuidado de este crucial continente, que cumple un rol medioambiental de alcances planetarios y de una importancia geoestratégica sideral.
Tal cosa no implica bajar las reclamaciones territoriales existentes, pero sí, sosteerlas con una mirada más amplia, que apunte a los objetivos más generales que debiésemos defender sobre este enorme continente: Apuntar, por ejemplo, a su reconocimiento como bien común de la Humanidad, prohibir todo uso no sólo militar, si no que también toda utilización que pudiese atentar contra su crucial función en la mantención de los hoy tan frágiles equilibrios ecoloógicos planetarios. Desde ahí pueden llegar a tener alguna justificación y legitimidad las reclamaciones territoriales existentes, y, como tarea inmediata, el oponerse a los intereses de las grandes potencias que, como el Reino Unido y Estados Unidos, han venido presionando por la relativización de la vigencia efectiva de lo señalado en el Tratado Antártico. En esa tarea, gobiernos progresistas como el actualmente gobernante en Argentina, son y deben ser considerados como aliados.
Aquí abajo, para un conocimiento más exacto de la situación descrita, algunos mapas sobre la Antártica y sobre las reclamaciones territoriales de los distintos países. Como se muestra, hay numerosas superposiciones en las reclamaciones, y de hecho, las reclamaciones chilena y argentina, recaen sobre territorios también reclamados por el Reino Unido, país que tiene para aquello sólo argumentos derivados de sus territorios y prácticas coloniales, que a su vez, se remiten a la infame «Conferencia de Berlín» de 1884-1885, en la que las potencias europeas se repartieron África. No está de más recordar, además, las varias declaraciones internacionales, en el marco de las Naciones Unidas, que implican un rechazo a la permanencia hasta hoy del Colonialismo y que justifican la existencia de un «Comité de Descolonización» (Ver reseña del Comité de Descolonización).
Señalar también que, en esto, como en todas las materias de política exterior, tanto Australia como Nueva Zelandia operan de una manera conjunta con Gran Bretaña, pues, aunque esto sea un hecho muchas veces soslayado y no tomado en su cabal dimensión, son parte de la llamada «Commonwealth» o «Mancomunidad de Naciones», y los dos se reconocen como parte de la monarquía británica, y por tanto, la Jefa de Estado de ambos países es la Reina Isabel II. Lo mismo ocurre, en una decena de pequeños territorios insulares, donde se localizan la mayoría o al menos una muy significativa parte de los paraísos fiscales actualmente existentes. Pero ese es ya otro tema.
Concluyendo: Se debe rechazar la permanencia de las pertenencias coloniales del Reino Unido en el Atlántico Sur, y en esto, apoyar a Argentina. Se debe concordar una política común con el resto de los países de Nuestra América en relación a la Antártica y otros conflictos con las potencias coloniales, como ocurre en El Caribe y la reclamación de Venezuela sobre la Guyana Esequiba. Y se debe defender y cuidar a la Antártica contra toda utilización que implique riesgos para su conservación y para las vitales funciones ambientales que otorga al planeta, con miras a su reconocimiento como bien común de la Humanidad, o alguna otra fórmula similar.

La reclamación británica yuxtapuesta a las reclamaciones chilena y argentina, según el mapa y un medio europeo (Ver «¿A quién pertenece la Antártida?», EuropaPress):

Y aquí, un buen reportaje de la Televisión Pública Argentina, del año 2013, sobre la importancia geoestratégica de la Antártica:
Fuentes y textos académicos sobre el tema:
El Estatus jurídico de la Antártica, Gisselle Gajardo Flores , Universidad de Chile.
El Tratado Antártico, vehículo de paz en un campo minado, M. Cristina Prieto Larrain, Universidad de Los Andes, Chile.
El Sistema del Tratado Antártico y la cuestión de la soberanía: ¿Es realmente un problema la aambigüedad del artículo IV?, Pablo Zamorano, ANEPE (Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos), Chile.