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Foro por AC propone bases para un proceso constituyente «Soberano, democrático y participativo»

Foro por la Asamblea Constituyente es una iniciativa orientada a hacer posible un proceso constituyente soberano para nuestro país. En la declaración que compartimos a continuación, se proponen medidas para asegurar un proceso constituyente donde la soberanía resida en el pueblo.

Entre sus miembros destaca la participación del historiador Sergio Grez, Verónica Miranda,el profesor Carlos Pérez, Veronica Baeza, Mario  Patricia Ayala y Pedro Matta, quienes han rechazado categóricamente el mal llamado «Acuerdo Por La Paz y la Nueva Constitución», iniciativa impulsada por la casta política para administrar desde arriba el proceso constituyente en curso.


La Asamblea Constituyente que Chile necesita debe ser libre y soberana, es decir, debe tener el poder para decidir su propio reglamento, funcionamiento, organización interna, quorum de aprobación, sin ninguna restricción anterior, proveniente de la ley o de la reforma constitucional que la establezca.

En virtud de esa soberanía, debe contar con el poder de derogar cualquier ley, decreto, tratado, reglamento o compromiso que el Estado dicte o contraiga desde dos años antes de su elección hasta el momento en que sea ratificada la nueva Constitución.

Esta soberanía debe significar que, aunque sea posible formar, en su interior, grupos de interés entre los delegados, cada delegado/a deberá discutir y votar estrictamente en conciencia, es decir, los/as delegados/as no podrán estar sometidos a ningún tipo de relación de autoridad o vinculante, como no sea la voluntad de sus representados.

Por la misma razón, ningún poder del Estado podrá interferir en sus deliberaciones o acuerdos. Con esto, aunque la doctrina de un poder constituyente fundado en la soberanía popular lo considere obvio, queremos establecer explícitamente, que la Asamblea no podrá ser interferida ni presionada por las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional, el Banco Central, la Corte Suprema, el Ejecutivo o el Parlamento.

No obstante, considerando estas condiciones esenciales, los miembros del Foro por la Asamblea Constituyente creemos que la ley que la establezca debe hacer posible que se elija una Asamblea democrática y participativa, cuestión que solo se logrará si se cumplen al menos los siguientes aspectos en su generación, constitución y funcionamiento:

1. La Asamblea Constituyente debe ser elegida en un 100% a través de una ley electoral especial que establezca:
a) uso electoral de los actuales distritos de diputados (28);
b) adhesión de distritos internacionales (4) con distribución geopolítica en grupos continentales, para ciudadanos chilenos fuera del territorio nacional;
c) sistema de cálculo electoral del tipo proporcional simple, con pactos, subpactos y cifras repartidoras en votación general y al interior de los pactos;
d) sistema electoral que incluya:
– voto obligatorio;
– derecho a voto para todo mayor de 16 años;
– derecho a ser elegido/a constituyente para todo mayor de 18 años;
– listas de candidatos y candidatas separadas, a fin presentar y elegir constituyentes de forma paritaria. Esto es 50% hombres y 50% mujeres;

-Los/las constituyentes serán elegidos en proporción geopolítica de un delegado/a por cada 100.000 electores (292 delegados nacionales y 20 delegados internacionales).
– por cada distrito se elegirán un mínimo de 4 constituyentes, esto es, dos mujeres y dos hombres;
– se incorporará un distrito para pueblos originarios, también paritario, de un 13% del padrón total de acuerdo registro del último Censo (38 delegados) (El distrito para pueblos originarios se ha definido como un 13% de la población chilena total (CENSO, 2017).
.- se podrá formar listas de independientes y integrar tanto listas de independientes como subpactos.

Finalmente, según nuestra propuesta, el total de delegados/as constituyentes será de 350 – 38 = 312.

2. La Asamblea Constituyente debe ser deliberante. En el ejercicio de su soberanía, no debe discutir un proyecto previo, completo, ya redactado, sino que debe redactar, desde una hoja en blanco, artículo por artículo, una Constitución nueva.

3. La Asamblea Constituyente debe ser participativa. La ley que establezca su funcionamiento debe contemplar mecanismos de participación ciudadana como:

– mociones constituyentes apoyadas por el 5% del padrón electoral, que obliguen a la Asamblea a discutir ciertos temas;
– cabildos municipales abiertos, a lo largo de todo el período constituyente, ante los cuales los delegados estén obligados a informar de su labor cada semana;
– un estatuto de transparencia total que haga que todas las sesiones de la Asamblea sean televisadas, que todas las actas sean públicas y que todas las votaciones sean abiertas.

4. Los acuerdos de la Asamblea deben contar con un quórum de aprobación de los 2/3 de los delegados en ejercicio. Todos los artículos e incisos en los que no se alcance este quórum deben ir a un plebiscito intermedio, con alternativas, vinculante, a efectuarse tras nueve meses de su funcionamiento. Después de este plebiscito, la Asamblea debe contar con tres meses para redactar el texto final para que sea sometido a un plebiscito final, ratificatorio.

5. Todos los ciudadanos chilenos mayores de 16 años, residentes tanto en el país como en el extranjero, deben ser considerados en principio como electores y como elegibles. El cargo de delegado constituyente, sin embargo, debe ser considerado incompatible con los cargos de más alta responsabilidad en la administración y gestión del Estado:

– los parlamentarios en ejercicio;
– los ministros, subsecretarios, directores de servicios, intendentes, gobernadores regionales;
1 El distrito para pueblos originarios se ha definido como un 13% de la población chilena total (CENSO,
2017). La base de registro de la CONADI respecto de población de pueblos originarios por distrito electoral,
no se ha encontrado en la información oficial disponible, siendo de esta manera imposible de usar (Estos
datos oficiales no existen debido a que los pueblos originarios no han sido segregados en términos electorales
en Chile).

– los jueces de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones;
– los altos mandos de las Fuerzas Armadas;
– los integrantes del Tribunal Constitucional y los directivos del Banco Central;
– los directores de las empresas autónomas del Estado;
– los candidatos/as deben someterse a las normas de probidad establecidas en la Ley 20.880.

A quienes se postulen como candidatos a integrar la Asamblea Constituyente les serán aplicables las disposiciones contempladas en la Ley 20.880. Cada constituyente deberá presentar, al menos 30 días hábiles antes de la convocatoria a la elección, una declaración de intereses y de patrimonio. Cualquier ciudadano podrá impugnar dicha declaración, y solicitar la recusación de un/a candidato/a frente a un organismo competente y la misma Asamblea Constituyente. Si el delegado/a constituyente fuera declarado inhabilitado/a para ejercer su cargo tomará su lugar el candidato/a siguiente de acuerdo con las votaciones de
su mismo distrito.
Todos los funcionarios de la administración pública, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas que no estén incluidos en los casos anteriores, deben considerarse plenamente habilitados. Las personas inhabilitadas que quieran ser candidatos deberán renunciar completamente a sus cargos, es decir, sin invocar “permisos” o abandonos temporales, 90 días antes de la elección.

La ley electoral de la Asamblea debe suprimir las inhabilidades que pesan actualmente sobre los dirigentes sociales y sindicales.
En el caso de los parlamentarios, este régimen hace necesario dictar una ley transitoria que obligue a reemplazar las vacantes que se produzcan mediante elecciones complementarias.
Todas las vacancias que se produzcan entre los delegados deben ser reemplazadas por una elección complementaria en la mitad de su período de sesiones.
Una vez concluida su labor, los/as delegados/as constituyentes deben quedar inhabilitados por un plazo de al menos cinco años para postular u ocupar cargos de representación popular, en la alta dirección del Estado, o en directorios de empresas privadas.

6. La elección de delegados constituyentes deben tener la característica de candidaturas ciudadanas, es decir, que las acerquen al máximo a la ciudadanía. Por esto:

– se deberá prohibir toda donación de empresas privadas, entidades jurídicas o partidos políticos a las candidaturas;
– las donaciones de personas individuales deben tener un máximo de 2 UF;
– las candidaturas deberán estar sometidas a un límite de gasto y a una obligación de transparencia;
– se fijará por ley un financiamiento estatal moderado, mínimo, para propaganda por candidato, con el fin de contribuir a la igualdad de condiciones eleccionarias;
– la propaganda solo se podrá hacer en los sitios que cada municipio destine para ello, con una expresa prohibición para el “carteleo” en la vía y los espacios públicos;
– existirá la obligación de una franja electoral en todos los medios de comunicación, públicos y privados, que debe operar de manera regional, y garantizar el acceso igualitario a todos los candidatos de cada región.

7. El régimen de trabajo de los delegados constituyentes debe:
– completar una jornada de 40 horas semanales;
– tener carácter de dedicación exclusiva;
– estar remunerado con el equivalente a 8 salarios mínimos;
– contar con una asignación de 16 salarios mínimos por cada delegado para financiar
asesorías técnicas;
– contar con solo tres asignaciones fijas: alimentación; alojamiento; pasajes para viajar una vez por semana a dar cuenta a sus electores;
– contar con un régimen de asistencia obligatoria a sesiones de trabajo y cuentas semanales;
– dos días cada semana para sesiones plenarias, dos días para comisiones de trabajo, y el
tiempo restante para reuniones con sus electores;
– contemplar la prohibición absoluta de recibir otros ingresos paralelos a su salario como
delegados;
– prohibir a los delegados ausentarse del país por más de cinco días durante el proceso de
funcionamiento.

8. El proceso de redacción de una nueva Constitución debe contemplar, de acuerdo con todo lo anterior, tres plebiscitos:

– el plebiscito de entrada, con dos preguntas: ¿es necesaria una nueva Constitución? ¿es preferible una Convención Constitucional (50% parlamentarios, 50% elegidos), o una Asamblea Constituyente (100% elegida)?
– un plebiscito intermedio con alternativas para dirimir de manera vinculante las mociones que no hayan logrado el quórum de 2/3 de aprobación;
– un plebiscito ratificatorio, para refrendar el texto redactado de acuerdo con los resultados del plebiscito anterior;
En todos estos plebiscitos, en la elección de los delegados constituyentes, y en las eventuales elecciones complementarias de delegados producidas por vacancias, se debe establecer un régimen de inscripción electoral automática y voto obligatorio.
Una Asamblea Constituyente de este tipo garantizará el pleno despliegue del poder constituyente originario y generará las mejores condiciones para la elaboración y aprobación democrática de una nueva Constitución que permita avanzar en un camino de emancipación.

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