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Trump ataca Cuba: la declara una «amenaza inusual y extraordinaria» para la «seguridad nacional» de EEUU e impone aranceles para quienes le proporcionen petróleo

Este jueves 29 de enero el presidente de Estados Unidos Donald Trump publicó una nueva Orden Ejecutiva (decreto presidencial) de «emergencia nacional» que declara a Cuba como una «amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional» de Estados Unidos. Se trata de una nueva medida de agresión contra la República de Cuba, en el largo historial de 65 años de bloqueo, ataques y terrorismo económico contra la isla. En esta ocasión, Trump emite un decreto que declara a Cuba como una amenaza a Cuba, tal como hizo Barack Obama con Venezuela en el 2015, en un decreto con una serie de acusaciones infundadas y de clara manipulación y falsedad histórica, en un burdo intento de justificación de las medidas anunciadas, entre otras, la imposición de aranceles a todos los países que le proporcionen directa o indirectamente petróleo. La «Doctrina Monroe Corolario Trump» prosigue con su seguidilla de amenazas y acciones de injerencia imperial contra los pueblos de nuestra América, tras la acción militar y bloqueo marítimo a Venezuela y el secuestro del presidente Nicolás Maduro y de Cilia Flores, y las expresas amenazas a México, Colombia, Canadá y Groenlandia.


Comparimos a continuación la traducción de la Orden Ejecutiva de Trump íntegramente, un documento más en el infame historial imperialista del régimen de Estados Unidos contra Nuestra América.

Fuente de la Orden Ejecutiva de Trump: White Hosue (Casa Blanca)

ENFRENTAR LAS AMENAZAS DEL GOBIERNO DE CUBA A LOS ESTADOS UNIDOS

Fuente de la Orden Ejecutiva de Trump: White Hosue (Casa Blanca), 28 de enero de 2026.

En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno lo siguiente:

Sección 1. Emergencia nacional. Como presidente de los Estados Unidos, tengo el deber imperativo de proteger la seguridad nacional y la política exterior de este país. Considero que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba constituyen una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen total o sustancialmente fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos.

El Gobierno de Cuba ha tomado medidas extraordinarias que perjudican y amenazan a los Estados Unidos. El régimen se alinea con numerosos países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos adversarios de los Estados Unidos, entre ellos el Gobierno de la Federación de Rusia (Rusia), la República Popular China (RPC), el Gobierno de Irán, Hamás y Hezbolá, a los que presta su apoyo. Por ejemplo, Cuba acoge abiertamente a peligrosos adversarios de los Estados Unidos, invitándolos a establecer en su territorio sofisticadas capacidades militares y de inteligencia que amenazan directamente la seguridad nacional de los Estados Unidos. Cuba alberga la mayor instalación de inteligencia de señales en el extranjero de Rusia, que intenta robar información sensible sobre la seguridad nacional de los Estados Unidos. Cuba sigue estrechando su cooperación con la RPC en materia de inteligencia y defensa. Cuba acoge a grupos terroristas transnacionales, como Hezbolá y Hamás, creando un entorno seguro para estos grupos malignos, de modo que puedan establecer vínculos económicos, culturales y de seguridad en toda la región e intentar desestabilizar el hemisferio occidental, incluidos los Estados Unidos. Cuba lleva mucho tiempo proporcionando asistencia en materia de defensa, inteligencia y seguridad a adversarios del hemisferio occidental, en un intento por frustrar las sanciones internacionales y de Estados Unidos destinadas a garantizar la estabilidad de la región, defender el estado de derecho y salvaguardar la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Cuba sigue tratando de frustrar los esfuerzos de Estados Unidos por hacer frente a las amenazas que suponen para este país los países hostiles, los grupos terroristas transnacionales y los actores malignos, incluso en el hemisferio occidental.

Además, en contra de los intereses y la política exterior de Estados Unidos, el régimen comunista cubano apoya el terrorismo y desestabiliza la región mediante la migración y la violencia. El régimen comunista persigue y tortura a sus opositores políticos; niega al pueblo cubano la libertad de expresión y de prensa; se beneficia de manera corrupta de su miseria; y comete otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, las familias de los presos políticos sufren represalias por protestar pacíficamente contra el encarcelamiento indebido de sus seres queridos. Las autoridades cubanas acosan a los fieles, bloquean la libre asociación de las organizaciones de la sociedad civil, prohíben la libertad de prensa y niegan la posibilidad de expresarse libremente, incluso en Internet. El régimen cubano sigue difundiendo sus ideas, políticas y prácticas comunistas por todo el hemisferio occidental, lo que supone una amenaza para la política exterior de los Estados Unidos.

Estados Unidos tiene tolerancia cero con las atrocidades del régimen comunista cubano. Estados Unidos actuará para proteger la política exterior, la seguridad nacional y los intereses nacionales de Estados Unidos, entre otras cosas, haciendo que el régimen cubano rinda cuentas por sus acciones y relaciones malignas, sin dejar de comprometerse a apoyar las aspiraciones del pueblo cubano de una sociedad libre y democrática.

Considero que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba amenazan directamente la seguridad, la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba están diseñadas para perjudicar a los Estados Unidos y apoyar a países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos que buscan destruir a los Estados Unidos. Las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba también son repugnantes para los valores morales y políticos de las sociedades democráticas y libres, y entran en conflicto con la política exterior de los Estados Unidos de fomentar un cambio pacífico en Cuba y promover la democracia, el principio de la libertad de expresión y de prensa, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en todo el mundo.

POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, considero que la situación con respecto a Cuba constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen total o sustancialmente fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional con respecto a esa amenaza.

Para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la presente orden, considero necesario y apropiado establecer un sistema arancelario, tal y como se describe a continuación. En virtud de este sistema, se podrá imponer un arancel ad valorem adicional a las importaciones de productos procedentes de países extranjeros que vendan o suministren, directa o indirectamente, petróleo a Cuba. A mi juicio, el sistema arancelario que se describe a continuación es necesario y apropiado para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la presente orden.

Sec. 2. Imposición de aranceles. (a) A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se podrá imponer un arancel ad valorem adicional a las mercancías importadas a los Estados Unidos que sean productos de cualquier otro país que venda o suministre, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, de conformidad con los apartados (b) y (c) de la presente sección.

(b)(i) El Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado y cualquier alto funcionario que el Secretario de Comercio considere apropiado, determinará si, después de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, un país extranjero vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba. Una vez que el Secretario de Comercio haya determinado que un país extranjero vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, informará de ello al Secretario de Estado, incluyendo cualquier información relevante para dicha determinación.

(ii) El Secretario de Comercio podrá emitir las normas, reglamentos y directrices que sean necesarios o apropiados para la aplicación de la presente orden. El Secretario de Comercio también podrá tomar cualquier otra decisión o medida que sea necesaria o apropiada para la aplicación de la presente orden.

(c)(i) Una vez que el Secretario de Comercio haya llegado a una conclusión afirmativa de conformidad con el inciso (b)(i) de esta sección y haya informado al Secretario de Estado de su conclusión, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, determinará si se debe imponer un arancel ad valorem adicional a los productos que sean originarios del país extranjero que se haya determinado que vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, y en qué medida.

(ii) Si el Secretario de Estado determina que debe imponerse un tipo ad valorem adicional a los productos que sean originarios del país que se haya determinado que vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, el Secretario de Estado me informará de su recomendación y el Secretario de Comercio me informará de su conclusión en relación con dicha recomendación. A continuación, tendré en cuenta la recomendación y la conclusión, entre otros aspectos pertinentes, para determinar si se debe imponer un tipo ad valorem adicional a los productos procedentes del país en cuestión y en qué medida.

(iii) El Secretario de Estado podrá emitir las normas, reglamentos y directrices necesarias o apropiadas para la implementación de esta orden. El Secretario de Estado también podrá tomar cualquier otra determinación o acción necesaria o apropiada para la implementación de esta orden.

Sección 3. Autoridad de Modificación. (a) Para garantizar que se atienda la emergencia nacional declarada en esta orden, podré modificar esta orden, incluso a la luz de información adicional, recomendaciones de altos funcionarios o cambios en las circunstancias.

(b) Si un país extranjero toma represalias contra Estados Unidos en respuesta a esta orden o a cualquier acción tomada en virtud de ella, podré modificar esta orden o las acciones tomadas en virtud de ella para garantizar la eficacia de esta orden y de las acciones tomadas en virtud de ella para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.

(c) Si el Gobierno de Cuba u otro país extranjero afectado por esta orden adopta medidas significativas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden y se alinea suficientemente con Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior, podré modificar esta orden.

Sección 4. Monitoreo y Recomendaciones. (a) El Secretario de Estado, en consulta con cualquier funcionario de alto rango que considere apropiado, monitoreará las circunstancias relacionadas con la emergencia nacional declarada en esta orden. El Secretario de Estado me informará de cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda indicar la necesidad de nuevas medidas presidenciales para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.

(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos y cualquier otro funcionario de alto rango que considere apropiado, me recomendará medidas adicionales, de ser necesario, si las medidas de esta orden o las adoptadas en virtud de ella no son eficaces para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.

(c) El Secretario de Comercio supervisará si un país extranjero vende o suministra petróleo a Cuba, directa o indirectamente. El Secretario de Comercio continuará dicha supervisión después de que se determine que un país extranjero lo hace.

Sección 5. Delegación. De conformidad con la legislación aplicable, el Secretario de Estado y el Secretario de Comercio están instruidos y autorizados a tomar todas las medidas necesarias para implementar y hacer efectiva esta orden, incluyendo la suspensión temporal o la modificación de regulaciones, la publicación de avisos en el Registro Federal y la adopción de normas, reglamentos o directrices, y a ejercer todas las facultades otorgadas al Presidente, incluyendo la IEEPA, según sea necesario para implementar esta orden. El director de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) está autorizado a tomar todas las medidas apropiadas dentro de la autoridad de la agencia para implementar esta orden. El director de cada agencia podrá, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, redelegar la autoridad para tomar dichas medidas apropiadas dentro de la agencia.

Sección 6. Directivas de Informes. El Secretario de Estado, en consulta con cualquier funcionario de alto rango que considere pertinente, queda autorizado y ordenado a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden y las facultades ejercidas por ella, de conformidad con la sección 401 de la NEA (50 U.S.C. 1641) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).

Sección 7. Definiciones. A los efectos de esta orden:

(a) El término “petróleo” significa petróleo crudo o productos derivados del petróleo.

(b) El término “indirectamente” incluye la venta o el suministro de petróleo a Cuba a través de intermediarios o terceros países, con conocimiento de que dicho petróleo pueda ser suministrado a Cuba, según lo determine el Secretario de Comercio.

(c) El término “Cuba” significa el territorio de Cuba y cualquier otro territorio o área marina, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre la cual el Gobierno de Cuba reivindica soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que el Gobierno de Cuba ejerza control de facto parcial o total sobre el área o se beneficie de la actividad económica en el área de conformidad con acuerdos internacionales.

(d) El término “Gobierno de Cuba” incluye al Gobierno de Cuba, a cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo, y a cualquier persona propiedad de, controlada por, o que actúe en nombre o representación del Gobierno de Cuba.

Sección 8. Fecha de entrada en vigor. Esta orden entra en vigor a las 00:01 h, hora estándar del este, del 30 de enero de 2026.

Sección 9. Interacción con otras medidas presidenciales. Cualquier disposición de proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea incompatible con las medidas ordenadas en esta orden queda sustituida en la medida de dicha incompatibilidad.

Sección 10. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, se declara inválida, el resto de esta orden y su aplicación a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectados. Si la medida de esta orden, o cualquier medida adoptada en virtud de ella, se declara inválida, las demás medidas impuestas para hacer frente a las emergencias nacionales declaradas respecto al Gobierno de Cuba no se verán afectadas y permanecerán en vigor.

Sección 11. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Estado.

DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
29 de enero de 2026.


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