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Acerca de las violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la actual rebelión popular en Chile

Cumpliéndose ya 100 días desde el estallido de la rebelión popular en Chile, presentamos aquí un texto enfocado en las violaciones a los Derechos Humanos que vienen cometiéndose por parte del Estado frente a la movilización y protesta social. Se hace acá un recuento de los sucesos más relevantes del nuevo escenario político y social desatado el viernes 18 de octubre hasta el presente, y los elementos y dimensiones más significativas en cuanto a la respuesta militarizada del Estado, y, lo que se mostrará y argumentará acá, las violaciones graves, generales y sistemáticas a los Derechos Humanos más fundamentales que se han cometido en estos ya más de tres meses.


Índice:
1. Contexto. Un breve repaso a la histórica rebelión popular en Chile
2. Sobre la situación de Derechos Humanos
2.1. Sobre los elementos de generalidad y sistematicidad en las violaciones a los Derechos Humanos
2.1.2. Exposición de Claudio Nash ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera
2.1.1. Exposición de la académica Nancy Yáñez ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera
2.1.3. Exposición de Jaime Bassa ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado sobre la dictación del Estado de Excepción
3. Elementos de contexto y del presente para la configuración de la gravedad, generalidad y sistematicidad de las violaciones a los Derechos Humanos
4. Algunas normas aplicables para la consideración de las actuales violaciones a los Derechos Humanos en Chile


Acerca de las violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la actual rebelión popular en Chile

1. Contexto. Un breve repaso a la histórica rebelión popular en Chile

A diferencia de lo que muchas veces se cree, los análisis de los contextos suelen ser una cuestión central en las consideraciones a violaciones a los Derechos Humanos, tanto para la determinación de su existencia, como para la configuración de los elementos que dan lugar a la responsabilidad internacional del Estado y de las autoridades civiles y militares implicadas en las violaciones (ver “Violaciones, derechos humanos y contexto: herramientas propuestas para documentar e investigar”).

El día viernes 18 de octubre marca un hito y punto de inflexión en la historia de Chile. Los días previos, dando continuidad a una convocatoria a protestas y evasiones en el Metro de Santiago, las y los estudiantes secundarios venían captando la adhesión y participación de sectores crecientes de la ciudadanía santiaguina y chilena en acciones de evasión masiva del pasaje. Semanas antes, el llamado “Comité de expertos” que determina el valor del pasaje en el sistema de transporte de Santiago había dictado una nueva alza en el pasaje por el valor de 30 pesos chilenos, equivalente a 0,03% euros. Una cifra que puede considerarse menor, pero que desencadenó todas las indignaciones populares: se trataba de una nueva subida en el costo de la vida en una sociedad con la paciencia a tope. Ese día, las gotas estaban a punto de rebalsar el vaso.

El Gobierno, nada de conciente de aquello, respondió como han solido hacer los gobiernos desde la transición posdictadura: menospreciando la legitimidad de la protesta de las evasiones masivas, y reaccionando con represión. En la mañana y mediodía del viernes 18, se multiplicó la presencia de las “Fuerzas Especiales” de Carabineros e imágenes de funcionarios policiales golpeando y disparando contra las y los evasores. Con el correr de las horas, la protesta se acrecienta en prácticamente toda la red de Metro, haciendo imposible el cobro del pasaje. El Gobierno decide cerrar una buena parte de las estaciones, y nada menos que su principal línea. El transporte de superficie colapsa. Cientos de miles de personas caminan en las calles buscando la vuelta a sus casas. Se multiplican los cortes de calle y las expresiones de protesta. Con el correr de las horas, algunas estaciones de Metro resultan quemadas. En las últimas horas de la tarde, el Gobierno decide decretar el Estado de Excepción Constitucional “de Emergencia”, y con ello, la salida de las Fuerzas Armadas a contener la revuelta popular ya en curso.

Se trata de la primera vez, desde la Dictadura, que se ocupan los “estados de excepción constitucional” en un contexto que no sea el de las recurrentes catástrofes naturales que se suceden en el país. Con el anuncio presidencial, y ya de noche, la protesta social se intensifica y radicaliza. Innumerables “cacerolazos” y barricadas surgen en el centro de Santiago y en muchos barrios populares. La gente se vuelca a las calles y esquinas de la ciudad en manifestaciones de protesta. Carabineros de Chile tiende al repliegue y se acuartela, ante la próxima salida de tropas de las Fuerzas Armadas a la calle.

El día sábado 19 de octubre, el despliegue de los militares es notorio desde muy temprano en prácticamente toda la ciudad. El pueblo se vuelca masivamente a las calles a repudiar su presencia, y los interpela duramente por su vuelta a los cuarteles. La protesta social no cesa de aumentar, y se extiende hacia prácticamente todas las ciudades del país. El Gobierno extiende los Estados de Excepción hacia las otras regiones con mayores niveles de protesta. Las autoridades militares van decretando los toques de queda en las respectivas zonas bajo su control. Pero franjas muy significativas del pueblo desacatan los toques de queda, y continúan su desafío ante la respuesta militarista del Gobierno en una dinámica de desacato que se prolongará durante todos los días venideros.

El día domingo 20 de octubre, el Presidente Piñera declara en cadena nacional que «estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin ningún límite”. La desconexión entre el Gobierno y prácticamente toda la clase dirigente del país se visibiliza y acreciente con el transcurso de las horas y días. Al fin de semana siguiente, y ante el próximo cumplimiento del plazo para obtener la aprobación del Congreso Nacional en el sentido de prorrogar el Estado de Excepción de Emergencia, y ante la negativa de la mayoría en ambas cámaras, lo retira. Desde entonces, la amenaza de una vuelta de las Fuerzas Armadas para la contención de la revuelta sigue presente, pero el control del orden público ha quedado en las fuerzas regulares de la militarizada policía de Carabineros de Chile, y la Policía de Investigaciones.

Numerosas acciones judiciales han intentado contener los niveles de la respuesta militarista y la violencia policial, obteniendo algunas decisiones significativas, como las de ilegalidad e inconstitucionalidad de los toques de queda, la prohibición de uso de indiscriminado de proyectiles no letales, la obligatoriedad de portar identificación visible para los efectivos policiales, el cumplimiento de los protocolos policiales, la declaración de inconstitucionalidad del uso del Decreto Ley que regula el derecho a la reunión y manifestación pública, entre otros dictamenes que han contado con numerosas contravenciones y decisiones contradictorias por parte de las autoridades civiles y policiales.

Con el correr de las semanas, la situación de extrema y generalizada represión y de violaciones a los Derechos Humanos más esenciales no ha hecho si no perdurar y agravarse, motivando pronunciamientos tanto de instancias judiciales como de otras instancias estatales (como el Instituto Nacional de Derechos Humanos o la Defensoría de la Niñez), como internacionales, como los informes y comunicados emitidos por la Oficina de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las cifras impresionan por su magnitud, tan así, que nadie niega la situación de violaciones graves a los Derechos Humanos más esenciales, centrándose el debate en torno a su masividad y sistematicidad, elementos que eventualmente configurarían la responsabilidad internacional del Estado de Chile y las autoridades del actual Gobierno. Por su parte, en cuanto a las interpelaciones políticas, fue tramitada la Acusación Constitucional contra el ex Ministro del Interior Andrés Chadwick, resultando aprobada por ambas cámaras, mientras que la contra Sebastián Piñera se perdió por escasos votos en la Cámara de Diputados (73 votos contra 79).

En el intertanto, y tras un paro nacional de significativa adhesión el día lunes 10 de noviembre y varios días de muy tensa situación en el país, el día viernes 15, 11 partidos (los de la coalición gobernante, más los de la ex Concertación, más 3 del Frente Amplio), suscriben un “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, con algunos puntos sobre la forma y términos de la instancia de elaboración de la nueva Constitución, que, acorde a la multiplicidad de las causas de la protesta, ha resultado la exigencia general sostenida por las amplias franjas sociales que participan de múltiples formas en ella o la apoyan.

El Acuerdo motiva un arduo debate público en cuanto a la legitimidad de las fuerzas que concurrieron a él, como asimismo de los términos con los que comienza la regulación del proceso de elaboración de la nueva Constitución. Aspectos como el sistema de elección de la Convención, la inexistencia de mecanismos de participación ciudadana, o el altísimo quórum de dos tercios para la aprobación del texto, generan un bastante amplio cuestionamiento social. Posteriormente, la “Comisión Técnica” derivada de tal acuerdo, emite el 7 de diciembre una propuesta de Reforma Constitucional con una más detallada regulación del proceso.

Esta propuesta, fue sometida a consideración y votación en el Congreso Nacional, siendo aprobada. En el presente, están pendientes en el Senado las modificaciones relativas a la incorporación de la paridad de género en la elección a delegados a la Convención, a una mejoría relativa en las condiciones para presentación y competencia de las candidaturas independientes, y a escaños reservados para los pueblos indígenas y originarios.

Amplias franjas sociales descreen y critican los términos del acuerdo, pero a la vez, anuncian su participación en los espacios que se vayan dando en el proceso (Ver a modo de ejemplo la “2da Encuesta Termómetro Social” realizada por el Núcleo Milenio en Desarrollo Social DESOC, el Centro de Microdatos y COES, y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile). En torno a los días del fin de semana del 14 y 15 de diciembre, se realiza una inédita “Consulta Municipal” a la que adhieren más de 200 gobiernos municipales (de un total de 356 municipios del país), y en el que participan de manera on line y presencialmente más de dos millones de personas, un significativo número a pesar de la poca publicidad y los recursos implicados en la consulta.

El día 23 de diciembre, el Presidente Piñera promulga la Reforma Constitucional, anunciándose como primer paso en el proceso de elaboración de la Nueva Constitución, el “plebiscito de entrada” para el día 26 de abril. Conforme a la Reforma Constitucional aprobada, habría elecciones de delegados para la “Convención Constitucional” en octubre de 2020, en conjunto con las elecciones municipales y regionales previstas para entonces. La Convención Constitucional sesionaría 9 meses, ampliables a 3 más, haciéndose coincidir, eventualmente, el referendo de aprobación del nuevo texto constitucional, con las elecciones presidenciales y parlamentarias de fines del 2021.

De todos modos, como se señaló antes, la regulación del proceso constituyente es objeto de controversia por las condiciones puestas por parte del Congreso Nacional, entre ellas, la forma de elección de las y los integrantes de la Convención, un altísimo quórum para la aprobación para las nuevas normas constitucionales de dos tercios de las y los delegados, y limitaciones de contenido como el “respeto a los tratados internacionales” suscritos por el país.

En las últimas semanas, una movilización que no quiere ceder ante la respuesta represiva ha seguido copando las calles del país. Por su parte, la respuesta represiva del Gobierno permanece y la violencia policial sigue causando víctimas y escenas que agudizan un repudio muy generalizado y mayoritario entre la sociedad. Como ícono de la rebelión popular, en la renombrada Plaza de la Dignidad de Santiago, las manifestaciones logran por casi ya cinco semanas consecutivas superar el cerco policial y la estrategia de “copamiento preventivo” que implementa la Intendencia de la Región Metropolitana, con cuantiosos costos en heridos e incluso una nueva muerte en la Alameda, la principal avenida de la capital a escasos metros de la plaza.

La estrategia de “copamiento preventivo” es luego rechazada por un juez que la declara inconstitucional (luego la Corte de Apelaciones decidirá en sentido opuesto), en vísperas de la enorme concentración popular llevada a cabo en la noche del 31 de diciembre, que es dispersada nuevamente con cruda represión en las primeras horas de la mañana del 1 de enero. Otro tanto ocurre en otras ciudades del país. Las pérdidas oculares y demás agresiones de consideración siguen creciendo, y las escenas de represión no cesan.

Entre los sucesos más relevantes a señalar de los últimos días, una protesta y boicot a la Prueba de Selección Universitaria (PSU) por parte de las principales organizaciones estudiantiles secundarias, decanta en enfrentamientos con Carabineros de Chile en numerosos lugares del país, incluyendo una brutal represión por parte de Carabineros en varias comunas de Santiago, comenzando varios días de desatada represión y enfrentamientos en Pudahuel Sur, Renca, Puente Alto, Peñalolén. Entretanto, la oposición presentó una Acusación Constitucional, ahora contra el Intendente Guevara.

Antes, en los días anteriores, un tribunal acogió a tramitación una querella por los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el Gobierno y las autoridades policiales, y más recientemente, se anuncia la posibilidad de recurrir con acciones ante la Corte Penal Internacional. Por su parte, el Gobierno ha insistido con iniciativas legislativas destinadas al control represivo de la protesta y movilización social, como la ley, aún en tramitación, que otorga amplias facultades discrecionales al Poder Ejecutivo, para utilizar a las Fuerzas Armadas en «resguardo de la infraestructura crítica» sin necesidad de dictar Estado de Excepción Constitucional alguno.

2. Sobre la situación de violaciones a los Derechos Humanos

Como es notorio y evidente con un simple relato de los hechos desencadenados desde el 18 de octubre, y como atestiguan una cantidad altísima de denuncias y pruebas de todo tipo, una grave situación de violación a los derechos humanos se viene acrecentando día a día en el país. Algunas cifras para dar cuenta de esto. Según el último reporte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), al día 15 de enero de 2020 se contabilizan: 3.649 personas heridas, 405 heridas oculares, (372 lesión o trauma, 33 estallido o pérdida), 2.063 heridas por disparo de arma de fuego (51 por bala, 188 por balín, 1.624 por perdigones, 200 por arma no identificada), 253 heridas por bombas lacrimógenas, y 1332 otras lesiones. Las acciones judiciales interpuestas por el INDH a la misma fecha, han sido: 5 querellas por homicidio, 17 querellas por homicidio frustrado, 158 querellas por tortura con violencia sexual, 770 querellas por tortura y otros tratos crueles.

Para mayor gravedad, es necesario señalar que las anteriores son las cifras oficiales entregadas por el INDH, y por tanto, si bien dan cuenta de la magnitud de las violaciones y de una parte significativa de ellas, no constituyen su total, habida cuenta que, por ejemplo, en cuanto a las y los lesionados, una parte no menor se atienden en los mismos lugares de atención de salud que se han instalado por diversas organizaciones en las proximidades de los principales lugares de enfrentamiento entre la policía y las y los manifestantes, como el “Movimiento Salud en Resistencia” en Santiago.

En el mismo sentido las querellas presentadas por el INDH no son la totalidad de las acciones judiciales presentadas, habiendo otras acciones canalizadas por parte de otras instancias, como la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, o la Defensoría Popular, o la también oficial instancia de la “Defensoría de la Niñez”, esta última, que ha reportado 374 casos de violencia de agentes estatales hacia niños, niñas y adolescentes. La Fiscalía ha informado también, por su parte, que su unidad de delitos “de Alta Complejidad” lleva adelante más de mil investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.

En cuanto a las personas muertas, por su parte, hasta el día de hoy la cifra ya asciende las 30 personas fallecidas en sucesos directamente relacionados con la protesta social desde el 18 de octubre. Es muy relevante señalar que la causa de muerte de varias personas está aún en investigación y muchas de ellas en circunstancias poco aclaradas. Uno de los casos más graves de esto es el de la bodega de la fábrica “Kayser”, en la comuna de Renca, Santiago, donde se encontraron 5 personas fallecidas. En un primer momento, la explicación oficial fue que habían muerto en el saqueo e incendio de ese recinto. Sin embargo, días después, y dada la iniciativa de sus familias y ante la incredulidad reinante frente a las informaciones oficiales, se descubrió que uno de los cuerpos tenía impactos de bala, y que los otros cuerpos también tenían señales de no haber perecido por causa de un incendio. En otro suceso de oscuras circunstancias, se encontraron dos cuerpos en el subterráneo de un local comercial en Valparaíso, saqueado y luego incendiado un mes atrás.

Dichas circunstancias, además del general descrédito de las instituciones del Estado, han generado una fundada sospecha acerca de las verdaderas causas de muerte de las personas reportadas fallecidas en el contexto de la protesta social, en particular, allá donde, en un primer momento, la Fiscalía ha informado un genérico “personas fallecidas durante la presunta comisión de delitos llamados comunes”.

El cuadro descrito ha sido objeto de múltiples denuncias y constataciones por parte de organismos de Derechos Humanos, con una amplia documentación acerca de sus violaciones, y dándose un debate sobre la calificación de ellas, en particular, en cuanto a la existencia de los elementos de generalidad y de sistematicidad que eventualmente pueden acarrear la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal internacional de las autoridades civiles y militares implicadas.

Los principales informes y comunicados públicos son:

a. El Informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos 2019, y Reporte actualizado al 15 de enero.
b. Comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH condena el uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales en Chile, expresa su grave preocupación por el elevado número de denuncias y rechaza toda forma de violencia”.
c. Informe de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU.
d. Informe y comunicados de Amnistía Internacional, 1, y 2.
e. Informe y comunicados de la ONG Human Rights Watch, “Chile: Llamado urgente a una reforma policial tras las protestas”.
f. El Informe de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile – Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho.

Además, pueden consultarse algunos textos adicionales, como el artículo comparativo del abogado y académico en Derechos Humanos, Claudio Nash, “La violencia estatal y sus responsables en los informes sobre derechos humanos”.

2.1. Sobre los elementos de generalidad y sistematicidad en las violaciones a los Derechos Humanos

Como reseñamos antes, la calificación de las violaciones a los derechos humanos ha suscitado un debate público sobre esta materia, que tiene significativas consecuencias jurídicas. En este tema, en un primer momento, el Director del INDH, Sergio Micco señaló que no se darían las condiciones para calificar la sistematicidad de las violaciones, lo cual motivó un amplio debate público sobre la materia, teniendo que retractarse días después, señalando que no puede descartarse tal elemento (Ver “Director del INDH matiza sus palabras sobre sistematicidad en las violaciones a los DD.HH: “No es el momento oportuno para descartarlo”).

Posteriormente, Rodrigo Bustos, abogado del INDH, presentó una posición más ponderada (“No se descarta eventual sistematicidad en las violaciones a los DD.HH.”, cuestión que fue profundizada aún más por el Jefe del INDH en Los Ríos, quien afirmó categóricamente, “Hay sistematicidad en las violaciones a los DDHH”, y por una «Carta abierta de exconsejeros del INDH a la opinión pública«, cosa en la que abundaron notas de prensa tratando el tema (A modo de ejemplo, ver «¿Han existido violaciones sistemáticas a los derechos humanos en las protestas en Chile?«).

Tales polémicas han tocado la eficacia y carácter del propio INDH, suscitándose opiniones discrepantes o críticas incluso de autoridades o ex autoridades, como las reseñadas u otras adicionales (Ver «A propósito de la institucionalidad en derechos humanos«, Lorena Fríes), y también discrepancias entre el Director Sergio Micco y las y los trabajadores de la institución (Ver «Paro nacional de funcionarios del INDH tras dichos de Micco sobre «sesgo» en el organismo«).

Sobre este asunto referido a la caracterización de las violaciones a los Derechos Humanos, por su especial profundidad y contundencia de los argumentos presentados, continuaremos acá con una reseña de las exposiciones e informes presentados por los abogados y académicos de Derechos Humanos, Claudio Nash, y Nancy Yáñez, en sus respectivas presentaciones ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional que se presentó en el Congreso Nacional, contra el Presidente de la República Sebastián Piñera.

2.1.1. Las exposiciones ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera y las violaciones a los Derechos Humanos de su Gobierno

La académica en Derechos Humanos Nancy Yáñez desarrolló extensamente ante la comisión revisora de la Acusación Constitucional contra Piñera (Ver video de exposición acá), los elementos de generalidad y sistematicidad como elementos configuradores de la responsabilidad internacional del Estado y de la responsabilidad penal internacional de las personas naturales implicadas en los crímenes de lesa humanidad, conforme a la regulación del “Estatuto de Roma” de la Corte Penal Internacional, y a la Ley 20.357 de la República de Chile que «Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra».

Conforme a tal normativa y a la doctrina jurídica sobre el tema, constituyen elementos típicos del crimen de lesa humanidad todo tipo de maltrato, línea de conducta, enmarcado en un plan metódico o patrón programado y organizado de acciones que deriven en la violación de Derechos Humanos.

En particular, son elementos que permiten constatar la existencia de esta sistematicidad y generalidad, el que se trate de situaciones en las que:

– Haya decisiones adoptadas por la máxima autoridad del Estado, como muestra, en el actual caso chileno, el discurso de demonización pública de las y los manifestantes (“Estamos en guerra ante un enemigo poderoso”),
– Existencia de aval político a las fuerzas de seguridad y orden por parte de la autoridad civil,
– Ocurrencia de eventos similares y persistencia en el tiempo de los hechos,
– Uso de recursos públicos de conocimiento para las autoridades,
– Intervención de totalidad de las fuerzas de orden y seguridad (en el caso chileno, incluso con llamado a reservistas del Ejército (Ver «Fuerzas Armadas superadas por las protestas llamaron a reservistas hace dos días«),
– Uso de militares para orden público,
– Extensión geográfica o temporal de los hechos, todo territorio nacional,
– La cantidad de las víctimas,
– La gravedad de las acciones de represión,
– La existencia de patrones de conducta llevados a cabo por los agentes con recursos del Estado, que responde a una conducta definida y avalada por la cúspide del poder estatal,
– La comisión de un conjunto de actos no se explica por el azar, si no que responde a actos que guardan cierta similitud (la violencia sexual por ejemplo, donde las autoridades se niegan a reconocer la gravedad de estos ilícitos perpretados por agentes del Estado en el contexto de protestas sociales
– Afectación de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes,
– Cuando son víctimas pues han sido expuestas a hechos de violencia, no habiéndose salvaguardado sus derechos sociales, económicos y culturales, habiéndose limitado por ejemplo, por un bajo gasto social.
– Establecimiento de condiciones de impunidad y tolerancia frente a actividades atentatorias a los derechos humanos,
– Omisión del deber de tomar medidas correctivas y preventivas frente a la ocurrencia y persistencia de los hechos atentatorios contra los derechos humanos.

También es relevante señalar los argumentos de la exposición de Claudio Nash ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional contra el Presidente Piñera. Los Derechos Humanos constituyen límites infranqueables para la acción del Estado, existiendo distintos niveles de esa responsabilidad. Pero, en general, toda acción atribuible al Estado genera responsabilidad de éste. Se hace preciso distinguir entre la responsabilidad del Estado, y las responsabilidades individuales implicadas, las que, además, son de distinto tipo (penales y políticas).

Un asunto relevante es indagar sobre si nos encontramos ante medidas eficaces, necesarias, oportunas y suficientes para evitar la ocurrencia de hechos y acciones que violen Derechos Humanos. El Estado es responsable de tomar las medidas positivas con tal objeto, siendo preciso el que la autoridad las haya tomado para evitar la ocurrencia y persistencia de las violaciones a los derechos humanos.

En la defensa formulada por la Presidencia de la República, hubo una omisión en el señalamiento de estas medidas que hayan podido tomarse frente a los hechos de alta gravedad que fueron señalados en la Acusación Constitucional. Sólo, se señaló por parte de la defensa, la prohibición de uso de perdigones en las manifestaciones, acción que además de ser tardía, fue tras la denuncia del 8 de noviembre en la que los relatores de derechos humanos manifestaron su preocupación frente al tema.

El análisis del contexto es relevante para considerar la creación de condiciones para la ocurrencia de las violaciones a los Derechos Humanos, ya sea como parte de órdenes explícitas como para el aval de conductas que las producen. En cuanto a lo anterior, la omisión de actos tendientes a evitar la ocurrencia y persistencia de las violaciones a los Derechos Humanos, son también actitudes constitutivas de responsabilidad internacional.

2.1.2. Las inconstitucionalidades e ilegalidades en la dictación del Estado de Excepción

Este asunto fue desarrollado tanto en la exposición del académico en Derecho Jaime Bassa, como en un completo Informe redactado por él y un grupo de abogados y doctores en Derecho. En cuato a lo primero, Jaime Bassa «Lo que estamos viendo hoy día en las calles es violencia estatal de facto, que no tiene absolutamente ningún respaldo normativo”. Hay una situación de facto. No hay respaldo normativo para la situación. Dicho de otro modo, ocurrió una situación que situó la acción del Estado y sus fuerzas represivas al margen de la regulación de los Estados de Excepción Constitucional. En el caso del Estado de Excepción de Emergencia, uno de los cuatro estados de excepción regulados por la Constitución, la habilitación constitucional permite al Presidente de la República el limitar los derechos de reunión y de movimiento o libre desplazamiento.

Sin embargo, en una situación meramente “de facto”, la autoridad militar actuó como si se estuviera en Estado de Sitio, limitando o vulnerando otros derechos, como la libertad de prensa, la inviolabilidad del hogar, la habilitación de otros lugares de detención. Es más: la habilitación del Presidente de la República a los encargados militares no especificó las facultades con que estos actuarían, por lo cual la dictación de toques de queda por éstos se hizo vulnerando la regulación de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción. Se trata de un Estado de Excepción dentro del Estado de Excepción, quebrantándose la vigencia de la Constitución en una dimensión tan sensible como lo es la regulación de las situaciones excepcionales como ésta.

3. Elementos adicionales de contexto y del presente para la configuración de la gravedad, generalidad y sistematicidad de las violaciones a los Derechos Humanos

Las violaciones a los Derechos Humanos que se han cometido en nuestro país desde el día 18 de octubre son de una gravedad inconmensurable, y han provocado un antes y un después en el país, y en particular, en las percepciones ciudadanas en relación a las fuerzas represivas del Estado, como asimismo, hacia el Gobierno actual encabezado por Piñera. Como han señalado tantos y tantas analistas, no es exagerado, a estas alturas, el considerar como incierto el cumplimiento del mandato presidencial hasta el final de su período (marzo de 2022), como también, el itinerario puesto para el reemplazo constitucional puesto por el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” y la Reforma Constitucional derivada de aquél. En tal situación, la respuesta militarista de parte del Gobierno y la violación grave de Derechos Humanos ha sido y es un factor central en la sumatoria y acumulación hastíos, indignaciones y la convulsión social que ha alterado, está y seguramente seguirá alterando la “normalidad” y la paz o tranquilidad más básica en nuestro país.

El debate sobre la generalidad y sistematicidad de las violaciones da cuenta de la gravedad de todo esto. Es relevante subrayar que configurándose cualquiera de estos dos elementos, hay responsabilidad internacional del Estado de Chile, además de las responsabilidades penales internacionales de las autoridades implicadas en las violaciones. Conforme a los elementos aquí expuestos, es notoria la constatación de que hay argumentos y elementos probatorios suficientes para alegar la existencia de dichos elementos de generalidad y sistematicidad. Por lo pronto, el que los informes de derechos humanos aquí referidos usen expresiones no explícitas al respecto, no implica que nieguen la existencia de los elementos de generalidad o sistematicidad, y de hecho, incluso el informe más condescendiente al respecto, esto es, el de Human Right Watch, al momento de ser presentado, su director para América Latina, José Miguel Vivanco, señaló sólo que no le constaban antecedentes para afirmarlo.

Por su parte, el informe de Amnistía Internacional señaló claramente que “las fuerzas de seguridad bajo el mando del Presidente, especialmente el Ejército y Carabineros, están cometiendo ataques generalizados usando la fuerza de forma innecesaria con intención de dañar y castigar a manifestantes”. Valga señalar que la expresión “ataque generalizado” es la misma que emplea el Estatuto de Roma al calificar los elementos para la existencia de los crímenes de lesa humanidad que entran en la competencia de la Corte Penal Internacional. Este Informe, a diferencia del de Human Rights Watch, no reduce las responsabilidades a la acción de Carabineros, involucrando, aunque en un lenguaje matizado, las responsabilidades de las autoridades gubernamentales.

Por su parte, el informe del INDH, señala que «se han cometido múltiples y graves violaciones a los derechos humanos, no tratándose de hechos aislados o simples excesos». En el mismo sentido, el informe de Amnistía Internacional señala que los hechos descritos hacen suponer que hay algún “grado de coordinación” que “conduce razonablemente a pensar en la responsabilidad del mando al más alto nivel”. Ante esto último, es relevante también señalar el rechazo “categórico” que hizo el Gobierno a tales acusaciones. Señalándolas como “aseveraciones irresponsables” y defendiéndose con el argumento de que se “pretende establecer la existencia de una política deliberada para dañar a los manifestantes”. El mismo Presidente Piñera señaló que sólo en “algunos casos” no se han cumplido los protocolos de uso de la fuerza para controlar el orden público y “se cometieron excesos y abusos” («Gobierno rechaza informe de Amnistía Internacional: “Incluye aseveraciones que son irresponsables”).

El desconocimiento de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos en el marco de la rebelión popular actual ha sido una constante en toda la línea de las autoridades gubernamentales y policiales. Un breve repaso de aquello: el General Basaletti, al ser interpelado por un ciudadano, señaló que «Carabineros es una policía ejemplar en el mundo«. Semanas antes, Piñera había afirmado que “muchos de los videos” sobre violaciones a los DD.HH. “son filmados fuera de Chile”, suscitando una polémica de nivel internacional que le motivó el tener que desdecirse (Ver “Piñera aclara que declaraciones hechas en entrevista con CNN no reflejan su pensamiento o intención”).

Por su parte, el Ministro de Salud, Jaime Mañalich, llegó a afirmar que los traumas oculares por objetos contundentes son “lesiones aisladas”. En otra muestra de tal opinión entre las dirigencias de la coalición gobernante y de las autoridades de Gobierno, el Ministro de Defensa, Alberto Espina, ante la Comisión revisora de la Acusación Constitucional contra Piñera se manifestó orgulloso de las fuerzas poiciales y armadas chilenas, poniendo entre otros ejemplos la “cooperación” policial y militar con países de cuestionada actuación de sus fuerzas represivas, como Colombia, o en la intervención militar en Haití, que justo semanas semanas después, ha sido objeto de duras acusaciones por numerosos casos de violaciones y abusos sexuales por parte de agentes militares chilenos (“Militares chilenos en la mira: Investigación asegura que abusaron, violaron y embarazaron a menores de edad en misión en Haití”).

Por otra parte, como muestra de otros argumentos e indicios del elemento de sistematicidad en las violaciones a los derechos humanos que vienen cometiendo los agentes represivos del Estado de Chile, no está de más señalar algunas cuestiones adicionales a tener en consideración.

En medio de la irrupción del actual estallido social, se han suscitado un par de filtraciones o “hackeos” que dan cuenta de una situación y cultura interna a las Fuerzas Armadas y de Orden que es pertinente señalar. La primera de estas filtraciones afectó a una base de datos de Carabineros de Chile, en la que se corroboró la existencia de una política de seguimiento y vigilancia a organizaciones, dirigencias, y entidades sociales, poco propia de un régimen democrático (“PacoLeaks: Estos son los nombres y organizaciones que han sido vigiladas por Carabineros en los últimos meses”). Tal hecho no sorprendió a nadie, pero confirma las desconfianzas y rechazos crecientes hacia Carabineros de Chile. En el transcurso de la actual rebelión popular, las voces que demandan la refundación o disolución de esta policía militarizada según su propia definición y conformación, han aumentado de manera insospechada (Ver “Ahora más que nunca: hay que disolver Carabineros de Chile”).

Posteriormente, una nueva filtración, esta vez de correos electrónicos institucionales del Ejército de Chile, dieron muestra de las vinculaciones con el aparato militar de Estados Unidos, de Israel, y de Colombia, todos países cuyos cuerpos armados tienen muy fundadas acusaciones en cuanto a la legalidad de sus acciones, y las enormes violaciones de Derechos Humanos que se perpretan bajo su actuar (ver “Hackeo al Ejército: viajes de Oviedo, acuerdo de inteligencia con EE.UU. y nexos con empresarios”).

Para más remate, un reciente suceso muestra la línea de continuidad que existe con la estructura y formación de las Fuerzas Armadas y de Orden que protagonizaron la Dictadura oligárquica – militar en Chile entre 1973 y 1990. Tras un dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado retirar las imágenes del ex General Manuel Contreras, jefe en su momento de la DINA y uno de los criminales de Estado más repudiables de la historia reciente, y que falleció hace algunos años con condenas superiores a los 500 años de cárcel, fue apelada por el Ejército de Chile (Ver “Ejercito apeló a la orden de retirar imágenes de Manuel Contreras de sus instalaciones”).

Todo esto se da en un contexto de un sinnúmero de continuidades en el carácter de las Fuerzas Armadas y de Orden, herederas aún, muy claramente, de la Dictadura oligárquico-militar padecida por el país entre 1973 y 1990. Así ha quedado claro no sólo en situaciones relativas a Derechos Humanos, si no también en la regulación general de aquellas, como ha quedado en evidencia en los últimos años con el destape de los innumerables indicios de una corrupción sistemática y estructural en su interior, con, entre otras muestras de eso, con los casos “Paco Gate”, y “Milico Gate”.

Estas características abarcan un sinnúmero de omisiones y acciones decididas por parte de los gobiernos de la transición, que ha llegado hasta los últimos gobiernos de las presidencias de Piñera y Bachelet (Ver «Las causas de esta barbarie militarista. La responsabilidad de los gobiernos de la Concertación en el actual Terrorismo de Estado”). Se trata, por cierto, de una acción u omisión que ha contribuido a generar las condiciones de unas Fuerzas Armadas y de Orden ajenas al control democrático, a la supervigilancia de órganos del Estado como Contraloría, los tribunales de justicia, y el propio Congreso, y que ha continuado hasta el día de hoy la existencia de una «familia militar» con un claro sesgo de clase, con una fuerte oligarquización, e ideológico, con un claro dominio de los sectores más conservadores y derechistas.

Entre los últimos sucesos de las semanas más recientes, señalar que el gasto estatal en equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden destinadas a la represión de la movilización social ha seguido su curso de crecimiento, ya bastante alto en vísperas de la coyuntura de la revuelta popular, cuestión que se acrecentó con el estallido social (Ver «Estado de Emergencia: Carabineros gastó 1.175 millones de pesos en gases lacrimógenos en diez días«). Esta vez, se anuncia la compra de 34 carros lanzaguas y lanzagases (“Carabineros renovará y duplicará flota de carros lanzaaguas y lanzagases en Santiago”), en una tendencia al alza sostenida en gasto policial, y por su parte, tanto el Ejército como la Armada han anunciado la compra de equipamiento militar precisamente con fines “antidisturbios”, en la línea de su ya casi legalizada convocatoria para contener situaciones de orden público interno, con un proyecto de ley presentado por el Gobierno destinado a su utilización, sin necesidad de dictar Estado de Excepción Constitucional alguno, para “resguardo de la infraestructura crítica”.

Todo esto da cuenta de una política dirigida al control y represión de la protesta social en el país, que contiene numerosos factores que tienden a la generación de las condiciones para las actuales violaciones a los Derechos Humanos. Tan así, que, como concluye el propio Informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, “a partir de antecedentes robustos, es posible señalar que el país está frente a situaciones de graves y muy numerosas violaciones, las que no pueden entenderse como simples abusos o excesos aislados. En este lapso se han conculcado numerosos derechos humanos, especialmente, aquellos relativos a la vida y a la integridad personal”, que, aunque en un lenguaje matizado, se pone en la misma línea de lo aseverado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Alto Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ver sobre tal comparación, “Fortalezas y omisiones del Informe INDH” de Claudio Nash).

4. Algunas normas aplicables para la consideración de las actuales violaciones a los Derechos Humanos en Chile

Para finalizar, citar algunas normas aplicables a las graves violaciones a los Derechos Humanos en Chile, tras el estallido de la rebelión popular en octubre del año pasado.

Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:

1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:

1º. Por «ataque generalizado», un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y

2º. Por «ataque sistemático», una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

Artículo 3º.- El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, causare la de una o más de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.

Artículo 4º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º.

Artículo 5º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:

1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;
2º. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme […]
8º. Violare a una persona en los términos de los artículos 361 y 362 del Código Penal o abusare sexualmente de ella en los términos del artículo 365 bis del mismo Código […]

Artículo 7º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:

1º. Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligiéndole graves dolores o sufrimientos físicos, sexuales o mentales. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

Si además de la realización de las conductas descritas en este numeral se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 del Código Penal o la muerte de la persona bajo custodia o control, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del hechor, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.»

«Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;[…]
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte […]
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin
embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

Artículo 25. Responsabilidad penal individual

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.
2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:
a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso
suministrando los medios para su comisión; […]

Artículo 28. Responsabilidad de los jefes y otros superiores.

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por
fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la
competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Artículo 29. Imprescriptibilidad.

Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

Artículo 30. Elemento de intencionalidad

1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.

2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien:
a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella;
b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.

3. A los efectos del presente artículo, por “conocimiento” se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras “a sabiendas” y “con conocimiento” se entenderán en el mismo sentido.»


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